Culpable de o¨ªdas
El Tribunal Constitucional anula una condena de la Audiencia de Valencia basada en lo que dijo otro imputado
A Manuel S. R. lo condenaron a tres a?os de prisi¨®n s¨®lo porque alguien dijo: "Ha sido ¨¦l". Esa fue toda la prueba de cargo. No hubo otros indicios ni se investig¨® m¨¢s. Ahora, cinco a?os despu¨¦s, el Tribunal Constitucional ha echado atr¨¢s todas las justificaciones que en forma de sentencia consideraron probado que el viernes 7 de marzo de 1997 entreg¨® a Israel C. H. 25 dosis de LSD y cuatro bolsitas de coca¨ªna. El fallo de la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia que envi¨® a prisi¨®n a Manuel vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia, seg¨²n cuatro de los cinco magistrados de la sala primera del Tribunal Constitucional. Un voto particular se alinea con quienes han sostenido que basta el testimonio de un coimputado como prueba de cargo.
La prueba de cargo estuvo motivada por un ¨¢nimo exculpatorio o de reducci¨®n de pena
Todo comenz¨® el s¨¢bado 8 de marzo de 1997 cuando la Guardia Civil detuvo a Iv¨¢n C. R. y ¨¦ste llevaba encima las 25 dosis de LSD y las cuatro bolitas de coca¨ªna. Dijo Iv¨¢n en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Catarroja que se las estaba guardando a un amigo, Israel, hasta el lunes siguiente. El 11 de aquel mes, Israel compareci¨® voluntariamente en el juzgado y admiti¨® que le hab¨ªa dado la droga a Iv¨¢n para que se la guardara durante el fin de semana. Y complet¨® la historia se?alando que un compa?ero de trabajo se la hab¨ªa dado para que la vendiera -con el ¨²nico compromiso de abonarle 20.000 pesetas y pudi¨¦ndose quedar con el dinero extra que consiguiera-. El compa?ero en cuesti¨®n era Manuel. La Guardia Civil lo localiz¨® y ¨¦ste admiti¨® conocer a Israel, no as¨ª a Iv¨¢n, afirm¨® que se conoc¨ªan del trabajo pero neg¨® por activa y por pasiva haberle dado droga alguna. Esas fueron, seg¨²n consta en la sentencia del Constitucional, todas las diligencias practicadas. En un primer momento, los tres fueron acusados de un delito contra la salud p¨²blica. El fiscal solicit¨® para ellos tres a?os y medio de prisi¨®n y el casofue juzgado en la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia para el 16 de septiembre de 1998.
En aquella sesi¨®n, los tres reprodujeron exactamente las mismas versiones. Y el fiscal modific¨® su petici¨®n de condena. Para Iv¨¢n e Israel la redujo a un a?o y seis meses porque les aplic¨® la atenuante de colaboraci¨®n activa con la acci¨®n de la justicia, m¨¢s una multa de 30.000 pesetas. Para Manuel, mantuvo los tres a?os de c¨¢rcel. El tribunal de la Audiencia de Valencia atendi¨® a las peticiones del fiscal en la sentencia, excepto para Iv¨¢n -el primero de los tres que fue detenido y siempre dijo que nada sab¨ªa del tal Manuel-, a quien absolvi¨®.
Tras ese fallo, Manuel apel¨® al Tribunal Supremo, pero ¨¦ste ni siquiera le admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de casaci¨®n por posible vulneraci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia al entender que "carece de fundamento ya que existen pruebas de cargo suficientes para enervar tal presunci¨®n, al constar en las actuaciones el dato objetivo de la intervenci¨®n de la droga, la declaraci¨®n de los agentes que la ocuparon, el reconocimiento de uno de los acusados de portarla y de otro afirmando que le hab¨ªan sido entregadas". Acto seguido, Manuel acudi¨® al Tribunal Constitucional. En su solicitud de amparo dijo que "la condena se ha basado exclusivamente en la declaraci¨®n de un coimputado, que no puede reputarse como prueba de cargo ya que estuvo motivada por un ¨¢nimo exculpatorio o, al menos, de obtenci¨®n de beneficio de reducci¨®n de pena, y no resultar m¨ªnimamente corroborada por otras pruebas". El Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el recurso y un auto de 13 de noviembre de 2000 suspendi¨® el cumplimiento de la pena de prisi¨®n.
Dice ahora el Constitucional que "las declaraciones de un coimputado, por s¨ª solas, no permiten desvirtuar la presunci¨®n de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia es preciso que se adicione a las mismas alg¨²n dato que corrobore m¨ªnimamente su contenido". Y agrega el Alto Tribunal que la sentencia de la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia "nada se?ala ni razona sobre posibles datos o elementos que pudieron cumplir esa funci¨®n, se limita a hacer una valoraci¨®n sobre la credibilidad de la declaraci¨®n del coimputado, que basa en la inexistencia de razones espureas y en que Manuel s¨®lo ha negado la acusaci¨®n sin apuntar la existencia de razones que permitieran explicar la incriminaci¨®n de que ha sido objeto".
Concluye el Alto Tribunal que no existen "datos, hechos o razones derivados de la actividad probatoria practicada" que permitan afirmar la culpabilidad. Por ello, el 11 de noviembre, el Constitucional otorg¨® amparo, casi seis a?os despu¨¦s de los hechos, a Manuel, reconoci¨® su derecho a la presunci¨®n de inocencia y declar¨® nula la sentencia.
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