Sucesiones y donaciones
Constituyen las transmisiones de bienes por v¨ªa hereditaria o de donaci¨®n el objeto de este impuesto que grava el incremento patrimonial as¨ª obtenido por las personas f¨ªsicas, el cual, a pesar de constituir una renta m¨¢s entre las percibidas por ¨¦stas, no tributa por el IRPF.Ello ha determinado un tratamiento propio por medio de un tributo diferenciado, el cual se encuentra cedido a las comunidades aut¨®nomas como instrumento de financiaci¨®n de las mismas, a las que se atribuyen facultades normativas en relaci¨®n con determinados elementos de aqu¨¦l.
?ste ha sido un impuesto a menudo cuestionado, especialmente por lo que se refiere a las transmisiones de padres a hijos, as¨ª como entre c¨®nyuges, lo que en los ¨²ltimos tiempos ha suscitado diversas modificaciones orientadas a beneficiar a tales transmisiones mediante bonificaciones que alcanzan al 95% del valor de ciertos bienes, determinado en la pr¨¢ctica la exclusi¨®n de su gravamen.
Los prop¨®sitos pol¨ªticos parecen orientarse a eliminar la tributaci¨®n de la sucesi¨®n entre padres e hijos
Eso ha sido as¨ª respecto de la transmisi¨®n de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades que gocen de exenci¨®n en el Impuesto sobre el Patrimonio, de la propia vivienda habitual del fallecido con un l¨ªmite cuantitativo por cada sujeto pasivo y de los bienes integrantes del Patrimonio Hist¨®rico, si bien s¨®lo en el caso de permanecer unos u otros en poder del adquirente al menos durante 10 a?os.
De dicha bonificaci¨®n no s¨®lo se benefician el c¨®nyuge y los descendientes o adoptados, al extenderse igualmente, en su caso, a los ascendientes, adoptantes o determinados colaterales, lo que supone una eliminaci¨®n parcial del impuesto en la ¨®rbita familiar, sin que al parecer este proceso tienda a paralizarse, seg¨²n se deduce de los prop¨®sitos pol¨ªticos manifestados a los medios de comunicaci¨®n, al parecer orientados a eliminar la tributaci¨®n de la sucesi¨®n entre padres e hijos. Esto ¨²ltimo, seg¨²n se ha dicho, se pretende que se lleve a cabo por cada comunidad aut¨®noma mediante el uso de sus propias facultades normativas, lo que hace suponer que se haga efectivo mediante una amplia reducci¨®n de la base imponible.
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