Lealtad a la Constituci¨®n
Lealtad puede significar cosas muy distintas. Primero, "cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad", pero tambi¨¦n "legalidad" y aun "realidad", acepciones todas ellas del Diccionario de la Real Academia Espa?ola que nos ponen en la pista de lo que la lealtad constitucional supone.
Por de pronto, y ante todo, respeto formal a la superlegalidad constitucional. Al tenor de su letra, toda ella normativa, sin que quepa exceptuar de la en¨¦rgica pretensi¨®n de validez impl¨ªcita en tal car¨¢cter, las disposiciones pol¨ªticamente inc¨®modas, calific¨¢ndolas de meramente simb¨®licas o de circunstanciales. La Constituci¨®n es, ante todo, un procedimiento de toma de decisiones, y la lealtad no es otra cosa que el escrupuloso respeto a dicho procedimiento sin valorarlo en funci¨®n a los resultados que del mismo puedan derivarse. Como ha dicho el Tribunal Constitucional en la Sentencia 122/1983, s¨®lo supone la aceptaci¨®n del "juego pol¨ªtico y el orden jur¨ªdico existente en tanto existe y a no intentar su transformaci¨®n por medios ilegales", de manera que no empece "perseguir ideales pol¨ªticos diversos de los encarnados en la Constituci¨®n, siempre que respeten aquellas reglas del juego" (FJ 5). Se trata, pues, de un respeto y cumplimiento formal, en cuya virtud se es leal a la Constituci¨®n cuando se propugna su revisi¨®n por medios constitucionales, esto es, como la propia Norma Fundamental establece en su T¨ªtulo X. Considerar contrario a la Constituci¨®n tales proyectos o, m¨¢s a¨²n, calificarlos de inmorales, es prueba, aparte de mucha ignorancia, de m¨¢xima deslealtad a la propia Constituci¨®n (?o habr¨¢ que decir pecado?) al negar una de sus m¨¢s fundamentales caracter¨ªsticas: la elasticidad y flexibilidad, propia de una sociedad abierta, como la irreformabilidad o rigidez absoluta es propia de las sociedades cerradas.
No era, por lo tanto, deslealtad a la Constituci¨®n el hecho de que Alianza Popular, hoy Partido Popular, propugnara, hasta 1982, la reforma radical del art¨ªculo 2 -menci¨®n de las nacionalidades- y de todo el t¨ªtulo VIII -sistema auton¨®mico-. Ni ha sido, por lo tanto, atentar contra la Constituci¨®n, desarrollar, como se viene haciendo desde 1981, una de las posibles interpretaciones -la generalizadora y homogeneizadora- del t¨ªtulo VIII relativa al sistema auton¨®mico; como no lo ser¨ªa construir, a la luz de los art¨ªculos 2, 3, 148.1.8, Adicionales 1? y 3? y Transitoria 2?, un sistema que el se?or Maragall calificar¨ªa de "asim¨¦trico" y el se?or Mas de nuevo Estatuto paccionado. Ni es inconstitucional solicitar, como hace reiteradamente el se?or Fraga, la revisi¨®n del art¨ªculo 69 relativo al Senado, como no lo es que el se?or Ibarretxe propugne la del t¨ªtulo VI relativa al Poder Judicial (si es que realmente la propone). Como no es inconstitucional defender la forma republicana de gobierno mediante los tr¨¢mites del art¨ªculo 168 o la supresi¨®n de los instrumentos de intervencionismo econ¨®mico del t¨ªtulo VII a trav¨¦s de la v¨ªa del art¨ªculo 167.
Tales proyectos podr¨¢n ser apoyados o criticados en foro pol¨ªtico, y hay razones de peso en pro y en contra de unos y otros. Pero todos ellos, mientras se ajusten a los procedimientos constitucionales, no pueden ser calificados de inconstitucionales, so pena de volver a la cerraz¨®n de los Principios Fundamentales "por su propia naturaleza permanentes e inalterables", de 1958, cuya futilidad demostr¨® la experiencia hist¨®rica. Y eso s¨ª que es contrario a la Constituci¨®n. Lo que la lealtad constitucional exige es, cuando menos, tomarlos en serio y con el respeto que merece toda opci¨®n democr¨¢tica -m¨¢xime si, como en los casos vasco y catal¨¢n aludidos, tiene detr¨¢s un voto ingente del respectivo cuerpo pol¨ªtico-, discutirlos y negociarlos de buena fe, concepto que nos lleva, de la lealtad como "legalidad", a la lealtad como "leyes de la fidelidad".
Porque, ciertamente, si no hay otro esp¨ªritu que "el esp¨ªritu de la letra", no es menos cierto que el texto tiene su esp¨ªritu. Y es deslealtad aferrarse a aqu¨¦lla para defraudar a ¨¦ste. ?Y cu¨¢l es el esp¨ªritu de una Constituci¨®n de nuestro tiempo? No la defensa de un r¨¦gimen pol¨ªtico concreto, sino la integraci¨®n de una sociedad democr¨¢tica y libre. En eso consiste la meta, el "telos", dir¨¢n los pedantes, de la Constituci¨®n. Su esp¨ªritu y la finalidad que debe regular la interpretaci¨®n constitucional como la de toda norma, seg¨²n nuestro C¨®digo Civil.
Las leyes de la fidelidad reconducen, as¨ª, al imperativo de legalidad, ya expuesto, y de realidad -la otra acepci¨®n de lealtad- pluralista y democr¨¢tica (art¨ªculo 1.1 CE) que legitima la legalidad. Ser¨ªa desleal a la Constituci¨®n quien pretenda monopolizarla, descalificando como enemigo de la misma al adversario pol¨ªtico; ser¨ªa desleal quien utilizase su posici¨®n de poder para marginar al discrepante y sustituir el permanente di¨¢logo -entre las instituciones, los partidos pol¨ªticos, las fuerzas sociales- en el que, dec¨ªa Vedel, consiste la democracia por un mon¨®logo no menos permanente y con pretensiones de magistral. Resultar¨ªa desleal a la Constituci¨®n el poder hipertr¨®fico que pretendiera manipular la sociedad y, pretendi¨¦selo o no, erosionase las instituciones a fuerza de manipularlas, critic¨¢ndolas si no son d¨®ciles, alab¨¢ndolas cuando lo son, presion¨¢ndolas siempre. Que tales cosas se intentaran desde una irreprochable legitimidad democr¨¢tica, demostrar¨ªa que la legitimidad de origen debe ir acompa?ada de una legitimidad de ejercicio para no caer en la versi¨®n pol¨ªtica de lo que los administrativistas llaman "desviaci¨®n de poder" -uso de las competencias para fin distinto del que les es propio-, e incluso manifiesto "abuso de poder".
La realidad espa?ola, cuya integraci¨®n pol¨ªtica es meta de la Constituci¨®n, es una realidad extraordinariamente compleja como el propio art¨ªculo 2 de la misma reconoce. Hay en su seno nacionalidades -expresi¨®n que seg¨²n varios Estatutos de Autonom¨ªa, parte de nuestro bloque de constitucionalidad, equivale a diversas identidades nacionales- y regiones y abundan en el texto constitucional los criterios ling¨¹¨ªsticos, jur¨ªdicos, hist¨®ricos y pol¨ªticos para mostrar su heterogeneidad. La lealtad constitucional requiere tomarse en serio tan diferentes identidades y negociar permanentemene con ellas y con sus fuerzas pol¨ªticas, no s¨®lo las que gobiernan, sino con el conjunto de las que las representan, para alcanzar su integraci¨®n. ?Y en qu¨¦ consiste ¨¦sta? Jam¨¢s en la imposici¨®n, sino en un permanente proceso de consenso. As¨ª se hizo la Constituci¨®n que se invoca todos los d¨ªas, y s¨®lo consensuando se la puede insuflar vida. No est¨¢ de m¨¢s recordarlo en cada uno de sus aniversarios.
Miguel Herrero de Mi?¨®n es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol¨ªticas y uno de los siete ponentes que redactaron la Constituci¨®n Espa?ola.
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