La Junta elimina el plazo para la venta de abonos de espect¨¢culos
La Junta eliminar¨¢ el plazo m¨ªnimo que hasta ahora fijaban los establecimientos p¨²blicos para la venta o renovaci¨®n de abonos de espect¨¢culos "siempre que previamente se publique el cartel o carteles completos de los acontecimientos para conocimiento del p¨²blico", seg¨²n recoge el Cap¨ªtulo IV del Decreto de Admisi¨®n de Personas en los Establecimientos de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas que, previsiblemente, entrar¨¢ en vigor en enero.
El director general de Espect¨¢culos P¨²blicos de la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n de la Junta, Jos¨¦ Antonio Soriano, explic¨® que en la elaboraci¨®n de este apartado dentro del Decreto "tiene especial significaci¨®n en los espect¨¢culos taurinos, de donde se recoge una gran experiencia, sobre todo por los fraudes y actuaciones contrarias a las buenas pr¨¢cticas que desgraciadamente se han detectado y que se pretenden evitar en el futuro con estas previsiones".
As¨ª, la nueva normativa hace especial menci¨®n a la prohibici¨®n de la empresa de poner a la venta los abonos si antes no se ha confeccionado y publicitado el cartel completo de los espect¨¢culos p¨²blicos o actividades recreativas que se pretendan ofrecer al p¨²blico, "previsiones que sol¨ªan estar dispersas en otras normativas estatales o auton¨®micas y que aqu¨ª se racionalizan y ordenan", dijo.
Nominativos
El decreto establece adem¨¢s que los abonos ser¨¢n, en cualquier caso, nominativos y sus titulares podr¨¢n canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio. No obstante, quedar¨¢n exentas de proceder al canje de abono por localidades separadas las sociedades an¨®nimas deportivas. Tambi¨¦n dedica un apartado a las condiciones y caracter¨ªsticas que deben tener todas las empresas organizadoras de espect¨¢culos que oferten la adquisici¨®n de abonos y que estar¨¢n obligadas a llevar un registro inform¨¢tico de abonados en el que, al menos, deber¨¢n anotar los datos personales de la persona y la identificaci¨®n individualizada de la localidad mediante la indicaci¨®n de su n¨²mero y fila. Este registr¨® estar¨¢ a disposici¨®n de los miembros de la Inspecci¨®n del Juego y de Espect¨¢culos P¨²blicos de la Junta con independencia del establecimiento p¨²blico.
Para garantizar los derechos de consumidores de cara a posibles reclamaciones, este reglamento detalla la informaci¨®n m¨ªnima que debe figurar impresa en dichos tickets. As¨ª, las entradas deben dejar claro el n¨²mero de orden, la empresa con su direcci¨®n y CIF, tipo de localidad y actividad, precio, forma de devoluci¨®n y condiciones especiales de admisi¨®n, en su caso; lugar, fecha y hora de celebraci¨®n. La nueva normativa dedica adem¨¢s especial atenci¨®n a la forma de venta de localidades y entradas y obliga a expender de forma directa y sin recargo el 70% del aforo, as¨ª como a instalar un n¨²mero de taquilla en funci¨®n de la capacidad del recinto. Tambi¨¦n se elimina la obligatoriedad de reservar el 5% de las entradas para su venta el d¨ªa del espect¨¢culo.
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