Extranjeros
Sin apenas perspectiva para analizar los resultados de una pol¨¦mica reforma anterior, el Gobierno anuncia su intenci¨®n de modificar una vez m¨¢s la Ley de Extranjer¨ªa y dispone ya de un borrador que afecta a treinta y un art¨ªculos del texto vigente. La rapidez con la que se elabor¨® la norma todav¨ªa en vigor hizo de ella un instrumento en el que, como ha quedado de manifiesto, se traslucen m¨¢s las concepciones del Gobierno acerca del fen¨®meno migratorio que una aut¨¦ntica capacidad para regularlo desde un escrupuloso respeto a los derechos de las personas compatible con el pragmatismo. Lejos de poner fin a la inseguridad jur¨ªdica que ha provocado el car¨¢cter inaplicable de algunas disposiciones de la ley vigente, la reforma anunciada abunda en ella desde un nuevo flanco: el que deriva de la facilidad y la frecuencia con las que el Gobierno lo altera.
Al explicar los motivos de la reforma en ciernes, el Gobierno se?ala que su objetivo es el de "facilitar la expulsi¨®n de extranjeros" dentro del marco de su "plan de lucha contra la delincuencia". La gravedad de que una declaraci¨®n de esta naturaleza haya pasado finalmente del debate pol¨ªtico a la regulaci¨®n normativa radica, como se ha se?alado desde los propios colectivos de inmigrantes, en que consolida el prejuicio que relaciona la condici¨®n de extranjero con la comisi¨®n de delitos. Tambi¨¦n en que la inmigraci¨®n sigue sin ser abordada como un fen¨®meno digno de atenci¨®n por s¨ª mismo y no a trav¨¦s de sus efectos reales o imaginados sobre la convivencia ciudadana. Se va perfilando as¨ª la silueta de un chivo expiatorio.
Contrariamente a lo que parece pensar el Gobierno, las leyes de extranjer¨ªa no sirven para regular los flujos migratorios. Tampoco es el instrumento adecuado para combatir la inseguridad ciudadana. Su objetivo es m¨¢s modesto, y consiste en fijar el estatus legal de los trabajadores extranjeros que llegan a los pa¨ªses ricos en busca de un futuro digno de ese nombre. Fragilizar ese estatus mediante limitaciones al principio de igualdad, a la protecci¨®n judicial efectiva o a las garant¨ªas de las que debe gozar toda persona frente a los poderes p¨²blicos, no har¨¢ m¨¢s segura nuestra sociedad, sino m¨¢s vulnerable y, a la larga, m¨¢s miserable, tanto desde el punto de vista material como, sin duda, del moral.
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