La juez de vigilancia deniega a Mario Conde el acceso al r¨¦gimen de semilibertad
Considera que el ex banquero no observa "indicio alguno de un m¨ªnimo arrepentimiento"
La juez de vigilancia penitenciaria de Madrid Reyes Gimeno ha denegado el acceso al tercer grado de tratamiento penitenciario al ex banquero Mario Conde, condenado a 20 a?os de prisi¨®n por el Tribunal Supremo. La juez ha valorado la "alarma social" que causar¨ªa la salida de prisi¨®n de Conde tras haber cumplido apenas cuatro meses de una condena efectiva de 18 a?os y ha estimado el recurso del ministerio fiscal, que aleg¨® que la pena tiene no s¨®lo una funci¨®n resocializadora, sino tambi¨¦n retributiva. Adem¨¢s, no aprecia en Conde "indicio alguno de un m¨ªnimo arrepentimiento".
La juez de vigilancia n¨²mero 1 de Madrid ha seguido los argumentos del ministerio fiscal, que inform¨® en contra de una eventual excarcelaci¨®n de Mario Conde dado que hubiera provocado una grave alarma social. La fiscal¨ªa explic¨® adem¨¢s la distinci¨®n que existe entre la delincuencia marginal y la de "cuello blanco" y razon¨® por qu¨¦ no deb¨ªa concederse la semilibertad al ex presidente de Banesto, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas.
Seg¨²n la Fiscal¨ªa de Vigilancia Penitenciaria, los par¨¢metros que se exigen a la llamada delincuencia marginal para acceder al tercer grado penitenciario se definen por la buena conducta en prisi¨®n, las posibilidades de reinserci¨®n social, el arraigo familiar y las expectativas ciertas de obtener un trabajo.
Sin embargo, el llamado delincuente de "cuello blanco" ya re¨²ne todas esas condiciones, pues generalmente suelen tener la vida resuelta al disponer de una buena situaci¨®n econ¨®mica y familiar y no van a tener problemas al salir de la c¨¢rcel.
Es por eso que a este tipo de delincuentes debe exig¨ªrseles un m¨ªnimo gesto de reparaci¨®n de da?o causado, que en consonancia con su delito debe ser la devoluci¨®n del dinero sustra¨ªdo.
Adem¨¢s, el fiscal puso el acento en la doctrina del Tribunal Constitucional que ha recordado que la pena, adem¨¢s de estar constitucionalmente orientada a la reinserci¨®n, tiene tambi¨¦n una funci¨®n retributiva por el da?o causado.
En suma, seg¨²n el criterio del fiscal, a Mario Conde no se le pueden aplicar los mismos par¨¢metros para acceder al tercer grado de tratamiento que a un delincuente com¨²n y as¨ª, la devoluci¨®n del dinero desaparecido de Banesto deber¨ªa ser el signo de que se encuentra efectivamente reinsertado.
El auto de la juez Reyes Gimeno acoge estos argumentos y explica que el fin buscado con la privaci¨®n de libertad del ex presidente de Banesto es que devuelva el dinero y que no vuelva a delinquir.
"Por el contrario, el penado ni ha colaborado con la Administraci¨®n de Justicia, ni ha indemnizado a los perjudicados, ni ha abonado ni ha hecho intento de abonar las elevadas cantidades a las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil", a?ade la juez de vigilancia en su resoluci¨®n.
Mario Conde fue condenado el pasado julio a un total de 20 a?os de c¨¢rcel, 10 m¨¢s de los que le impuso la Audiencia Nacional. El Supremo le encontr¨® responsable de la apropiaci¨®n indebida de 300 millones de pesetas, delito que la Audiencia hab¨ªa considerado prescrito para ¨¦l. Tambi¨¦n le imput¨® un delito de falsedad en documento. Por el primero le impuso seis a?os y por el segundo cuatro, adicionalmente a los 10 a?os que a los que estaba sentenciado por la Audiencia Nacional.
Adem¨¢s, la juez considera adecuado el segundo grado penitenciario para Conde, estando "tan lejanas" las fechas de la extinci¨®n de la condena. Conde cumplir¨¢ las tres cuartas partes de su condena, contando los beneficios penitenciarios, en enero de 2007, fecha en la que podr¨ªa acceder a la libertad condicional. Si no vuelve a delinquir durante ese periodo, obtendr¨¢ el licenciamiento en el mes de abril de 2009.
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