R¨¦gimen simplificado
Es el r¨¦gimen especial del IVA de mayor difusi¨®n por el amplio espectro de empresarios a los que se aplica. Se caracteriza, entre otros aspectos, por su ¨ªntima coordinaci¨®n con el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva del IRPF, si bien difieran en cuanto a su finalidad, pues si mediante este ¨²ltimo se determina respecto de dicho tributo la parte de la base imponible atribuible a las actividades econ¨®micas del contribuyente, la aplicaci¨®n del r¨¦gimen simplificado permite fijar directamente las cuotas a ingresar por el primero de los impuestos citados.
Dicho r¨¦gimen experiment¨® una profunda transformaci¨®n en 1998 que supuso una aproximaci¨®n al sistema previsto en el r¨¦gimen general del impuesto, al admitir la deducci¨®n expresa de las cuotas soportadas, con la consiguiente complejidad al combinar el sistema objetivo, seguido para determinar las cuotas devengadas en el ejercicio de la actividad, con la deducci¨®n de las cuotas soportadas con ocasi¨®n de la misma tal y como se regula en el r¨¦gimen general, si bien con el l¨ªmite de la "cuota m¨ªnima", a?adiendo por otra parte conceptos extra?os al impuesto como el de "ingreso a cuenta" con el que se califica a las cuotas a ingresar en las tres primeras liquidaciones trimestrales.
Limita la deducci¨®n de cuotas soportadas por adquisici¨®n de bienes y derechos en funci¨®n de las subvenciones percibidas para financiarlas
Este r¨¦gimen no experimenta variaciones en la redacci¨®n del art¨ªculo 123 de su Ley reguladora, a introducir con efectos desde el 1 de enero siguiente por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por limitarse la misma, con loable criterio, a incorporar lo que ya se contempla en otras normas menores en relaci¨®n con la deducci¨®n de cuotas.
La nueva redacci¨®n hace expresa referencia a las subvenciones, limitando la deducci¨®n de las cuotas soportadas por adquisici¨®n de bienes y derechos que se afecten como activos materiales o inmateriales en funci¨®n de las subvenciones percibidas para financiarlas.No obstante, podr¨ªa tener que modificarse la norma si el Tribunal de Justicia de la CE, en el que hay panteada una denuncia, considera que no se ajusta a la Sexta Directiva al fijar una regla de prorrata en la percepci¨®n de subvenciones.
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