Viudedad y orfandad
La situaci¨®n de necesidad que provoca el fallecimiento de una persona en quienes viv¨ªan de sus ingresos, es la que determina que el ordenamiento jur¨ªdico atribuya a los "sobrevivientes" unas prestaciones destinadas a paliar el desequilibrio patrimonial ocasionado. Pero las cantidades que otorga el actual sistema de Seguridad Social son consideradas insuficientes para atender las necesidades de esas personas. Y hay quien estima, adem¨¢s, que no se corresponden con la actual realidad social, donde junto a la tradicional estructura familiar aparecen otras uniones estables que pueden tambi¨¦n considerarse dignas de protecci¨®n.
Estas consideraciones motivaron que el Acuerdo de Pensiones, firmado en 2001 por empresarios, sindicatos y gobierno, recogiera entre sus prop¨®sitos la reforma de las pensiones de viudedad y orfandad. Consecuencia del mismo fue la aprobaci¨®n en diciembre de ese a?o de una ley con las mejoras formuladas en acuerdo.
As¨ª, se elev¨® la cuant¨ªa de la pensi¨®n de viudedad, increment¨¢ndose el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestaci¨®n del 45 al 46, porcentaje que deber¨ªa alcanzar el 70 cuando se trate de personas con cargas familiares y unos ingresos m¨ªnimos.
Este porcentaje volver¨¢ de nuevo a ser incrementado este a?o por la Ley General de Presupuestos en dos puntos, hasta el 48, en una progresi¨®n que deber¨ªa seguir cada a?o hasta alcanzar el 52 que se prev¨¦ como objetivo en el citado acuerdo.
Otra novedad ha sido la posibilidad de que los mayores de 61 a?os puedan compatibilizar la percepci¨®n de la pensi¨®n de viudedad con el matrimonio, cuando se trate de personas de escasos ingresos, para las que dicha pensi¨®n constituya la principal fuentes de rentas.
Igualmente debe destacarse la elevaci¨®n de la edad para ser beneficiario de la pensi¨®n de orfandad, hasta los 22 o 24 a?os, a fin de equipararlo con una realidad social donde la edad de dependencia familiar se prolonga m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites fijados en la legislaci¨®n.
Pese a todo, estas reformas son consideradas en gran medida "insuficientes", no solo por la parquedad de las cantidades que integran las prestaciones sino tambi¨¦n por la necesidad de su extensi¨®n a otros ¨¢mbitos.
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