El claustro de la Pablo de Olavide aprueba sus primeros estatutos
El Claustro Constituyente de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla aprob¨® ayer por mayor¨ªa absoluta, sin ning¨²n voto en contra y con una sola abstenci¨®n, los primeros estatutos de su corta historia como instituci¨®n acad¨¦mica. La votaci¨®n estaba prevista para el jueves, pero finalmente se retras¨® hasta la ma?ana de ayer.
Los Estatutos est¨¢n divididos en 10 t¨ªtulos y cuentan adem¨¢s con dos disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposici¨®n derogatoria y una disposici¨®n final.
Concretamente, el t¨ªtulo preliminar regula los fundamentos b¨¢sicos de la UPO, su naturaleza, autonom¨ªa universitaria, funciones y competencias, principios de organizaci¨®n y funcionamiento, plan estrat¨¦gico y s¨ªmbolos de una instituci¨®n definida como "una entidad de Derecho p¨²blico encargada del servicio p¨²blico de la educaci¨®n superior".
El t¨ªtulo primero aborda la estructura y el gobierno de la Universidad, se?alando que la duraci¨®n del mandato del rector ser¨¢ de cuatro a?os, coincidiendo con el mandato del Claustro, pudiendo ser reelegida consecutivamente por una sola vez la persona que ostente el cargo.
Personas con discapacidad
Por su parte, el t¨ªtulo segundo se dedica espec¨ªficamente a la comunidad universitaria y regula en cuatro cap¨ªtulos el r¨¦gimen del personal docente e investigador, de los estudiantes, del personal de administraci¨®n y servicios y de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, a los que se prestar¨¢ "un apoyo integral".
El t¨ªtulo tercero recoge las bases de las normas de permanencia en la Universidad para los estudiantes, mientras que la investigaci¨®n se aborda en el t¨ªtulo cuarto y el quinto regula los servicios a la comunidad universitaria. El t¨ªtulo sexto desarrolla las prescripciones relativas a las relaciones internacionales y al espacio europeo de educaci¨®n superior.
La calidad se analiza en el s¨¦ptimo y el octavo se dedica a la instituci¨®n de la Defensor¨ªa Universitaria, que tiene por objeto la protecci¨®n y salvaguarda de los derechos, libertades e intereses leg¨ªtimos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
El t¨ªtulo noveno es el consagrado al r¨¦gimen econ¨®mico y financiero de la Universidad. Finalmente, el t¨ªtulo d¨¦cimo trata el procedimiento de reforma de los propios Estatutos, cuyas propuestas de modificaci¨®n requerir¨¢n de mayor¨ªa absoluta de los miembros del Claustro.
En cuanto a las disposiciones transitorias, la segunda establece que en el plazo m¨¢ximo de seis meses desde la entrada en vigor de los Estatutos se proceder¨¢ a la elecci¨®n de Rector, as¨ª como a la elecci¨®n de Claustro Universitario. Los Estatutos, que ahora ser¨¢n elevados a la Junta de Andaluc¨ªa, entrar¨¢n en vigor diez d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de la Junta de Andaluc¨ªa (BOJA).
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