El Supremo rechaza que el testimonio policial sirva como ¨²nica prueba para condenar a etarras
El tribunal declara firme la pena de uno de los presuntos asesinos del guardia civil Molina
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que el testimonio en juicio de los polic¨ªas que realizan un atestado tenga valor probatorio y sirva para condenar a quien se neg¨® a ratificar sus declaraciones policiales ante el juez instructor y en el juicio oral. Esta novedosa doctrina ha llevado a la absoluci¨®n de Garikoitz Pascual Muneta, Asier, del delito de colaboraci¨®n con ETA por el que fue condenado a cinco a?os de prisi¨®n por la Audiencia Nacional. La misma sentencia declara firme la condena a cinco a?os de Gotzon Aramburu Sudupe, el etarra herido en el tiroteo de Collado Villalba (Madrid) en el que fue asesinado el guardia civil Antonio Molina.
El tribunal ha absuelto a Garikoitz Pascual de la pena de cinco a?os de c¨¢rcel que le hab¨ªa impuesto la Audiencia Nacional al apreciar que fue captado por Gotzon Aramburu y junto a ¨¦ste, elabor¨® informaciones sobre un miembro de la Ertzaintza de Hernani y dos polic¨ªas de San Sebasti¨¢n e Ir¨²n, respectivamente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, parte de la idea de que la investigaci¨®n policial "implica intensamente a quien la realiza, reduciendo su capacidad de crear distancia cr¨ªtica respecto de la propia actuaci¨®n que, as¨ª, resulta inevitablemente te?ida de parcialidad objetiva". Adem¨¢s, "transcurre en un marco sin transparencia, muy constrictivo para quien es objeto de ella y presunto inocente, con frecuencia a privado de libertad".
Seg¨²n la sentencia, la utilizaci¨®n de los polic¨ªas que realizaron el atestado para ratificar en el juicio lo dicho por el detenido en comisar¨ªa "s¨®lo estar¨¢ autorizado en supuestos de imposibilidad real y efectiva de o¨ªr al testigo directo". En t¨¦rminos coloquiales, explica la sentencia, "se busca evitar que aquellas fuentes o medios de conocimiento a los que la ley cierra las puertas de la sala de audiencias, puedan ser introducidas en ¨¦sta por la ventana". Y trat¨¢ndose del imputado, "la ley quiere preservar al m¨¢ximo su derecho a no declarar".
"En el caso de la declaraci¨®n policial de un imputado", prosigue el Supremo, "¨¦ste es el ¨²nico declarante que cuenta legalmente". El instructor y el secretario de las diligencias agotan su cometido "en el acto de recoger fielmente por escrito lo expresado por aqu¨¦l". En caso de ser llevados ante un tribunal, "?qu¨¦ otra cosa podr¨ªan hacer sino decir que el declarante hab¨ªa manifestado efectivamente en su presencia lo que aparece suscrito como tal con su firma?", se pregunta la Sala. "La circunstancia de haber sido receptores de determinados datos en el desempe?o de su funci¨®n profesional no les habilita legalmente para subrogarse en la particular¨ªsima e intransferible posici¨®n procesal del acusado para confesar por ¨¦l", concluye el razonamiento.
"Las consideraciones expuestas llevan necesariamente a concluir que las declaraciones policiales de los acusados no pueden ser introducidas en el juicio por la v¨ªa de la testifical de los funcionarios que las recibieron o las escucharon durante la confecci¨®n del atestado. Y que, si como es el caso, lo hubieran sido, no deber¨¢ atribu¨ªrseles valor probatorio".
Este ¨²ltimo p¨¢rrafo ha sido objeto de un voto particular de dos de los cinco magistrados del tribunal, Jos¨¦ Manuel Maza y Enrique Abad, que se muestran en desacuerdo con ese concreto pronunciamiento "de contenido apod¨ªctico" de la sentencia, porque impide que los funcionarios, tanto los que hacen el atestado como otros que hubieran tenido conocimiento por otro medio, puedan acreditar "lo realmente manifestado en sede policial" por el imputado, si ¨¦ste se retracta.
Estos jueces se muestran de acuerdo -el voto particular es concurrente- con la absoluci¨®n de Garikoitz Pascual, a la que se llega "puesto que aparece condenado exclusivamente a partir del contenido de la declaraci¨®n policial", pero disienten del "car¨¢cter general" del pronunciamiento de sus compa?eros, que no les parece acorde con la doctrina de la Sala de lo Penal. En ese sentido, citan tres recientes sentencias de este a?o en las que se acepta la incorporaci¨®n a juicio de declaraciones de imputados a trav¨¦s de las declaraciones como testigos de los funcionarios de polic¨ªa que confeccionaron el atestado.
Los dos magistrados sostienen que no puede afirmarse con car¨¢cter general "la exclusi¨®n absoluta de un medio de prueba del que, eventualmente podr¨ªan hacer uso los tribunales para, con la debida convicci¨®n, suficientemente motivada, fijar la realidad de unos hechos".
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