El debate jur¨ªdico sobre la obligaci¨®n de acudir a la comisi¨®n gallega
Juristas y letrados de diversas c¨¢maras auton¨®micas y del Congreso de los Diputados expusieron ayer su interpretaci¨®n sobre la obligaci¨®n que el art¨ªculo 502 del C¨®digo Penal de 1995 impone, o no, al delegado del Gobierno en Galicia, Arsenio Fern¨¢ndez de Mesa, de acudir a la comisi¨®n de investigaci¨®n sobre el Prestige a la que ha sido citado por acuerdo un¨¢nime de la Mesa de ese Parlamento. No tienen una opini¨®n un¨¢nime. En s¨ªntesis, ¨¦stos son los art¨ªculos en disputa, sus argumentos y sus discrepancias:
El art¨ªculo 502 dice: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisi¨®n de investigaci¨®n de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut¨®noma, ser¨¢n castigados como reos del delito de desobediencia".
Pero en el mismo C¨®digo Penal, el art¨ªculo 410 exige a las autoridades o funcionarios acatar "las decisiones u ¨®rdenes de la autoridad superior" bajo pena de multa e inhabilitaci¨®n especial. Esta obligaci¨®n de obediencia queda exenta cuando el "mandato constituya una infracci¨®n manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de otra disposici¨®n general".
Las claves
Hasta aqu¨ª la norma. El debate surge sobre tres aspectos: Es o no competente un Parlamento aut¨®nomo para investigar actuaciones del Gobierno central. Es o no, por tanto, legal, la convocatoria del delegado, que es miembro del Gobierno, para dar explicaciones a la comisi¨®n en Galicia. Y est¨¢ o no obligado a ir, aunque luego pueda argumentar que no debe decir nada all¨ª.
Sobre la competencia auton¨®mica, la opini¨®n a favor se apoya en que el reglamento de la C¨¢mara gallega no detalla sobre qu¨¦ cuestiones debe o no investigar su comisi¨®n de investigaci¨®n. Por ejemplo, el reglamento de la Asamblea de Madrid s¨ª especifica que debe de ser sobre cuestiones de esta comunidad. La gallega no.
Sobre la legalidad de la convocatoria, hay quien defiende que es "en forma legal" por lo que el delegado deber¨ªa ir, y luego acogerse a la imposibilidad de declarar porque se exceden las competencias auton¨®micas. Y quien cree que como lo excede no puede ser legal. Despu¨¦s, falta saber si hubo o no apercibimiento, y c¨®mo se resuelve el conflicto entre el 502 y el 410.
Quien no tiene dudas es el diputado socialista y constitucionalista Diego L¨®pez Garrido. Subraya que el delegado "es un ciudadano convocado por un Parlamento aut¨®nomo y tiene que ir sin que pueda oponerse otra autoridad". A su juicio, "el Gobierno s¨®lo podr¨ªa frenarlo presentando un conflicto ante el Constitucional".
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