Justicia pretende aplicar la prisi¨®n preventiva a delitos anteriores a la reforma legal
Michavila sostiene que la retroactividad es constitucional porque la norma no impone penas
El anteproyecto de reforma de los apartados sobre prisi¨®n provisional de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su disposici¨®n transitoria la posibilidad de que los jueces dicten prisi¨®n provisional sobre imputados en delitos ocurridos antes de la aprobaci¨®n de esta reforma. Es uno de los aspectos de un texto de 14 p¨¢ginas que ha iniciado ya su tramitaci¨®n. El Consejo General del Poder Judicial y el fiscal general del Estado estudiar¨¢n el texto antes de que sea aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros. El PSOE lo considera inconstitucional.
La disposici¨®n transitoria del anteproyecto de ley se?ala: "Las decisiones que sobre la situaci¨®n personal del imputado se adopten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir¨¢n por ella, a¨²n trat¨¢ndose de procesos incoados con anterioridad a su vigencia". El ministro de Justicia, Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, argumenta a favor de esta redacci¨®n que "la ley que regula la libertad provisional no impone penas" y "no califica con normas posteriores hechos anteriores". A juicio del ministro no se plantea un debate sobre la retroactividad o no de la norma.
No es esa la opini¨®n del PSOE, que suscribi¨® con el Gobierno el Pacto sobre la Justicia. Para el constitucionalista y dirigente socialista Diego L¨®pez Garrido, la disposici¨®n transitoria del anteproyecto de ley es "inconstitucional". Admite que a las normas procedimentales no se les aplica el principio de irretroactividad, pero, en este caso, "hay que aplicarlo porque la nueva regulaci¨®n de la libertad provisional es una norma sustantiva ya que afecta a la libertad de las personas".
El diputado socialista basa esta apreciaci¨®n en los art¨ªculos 9.3 y 17 de la Constituci¨®n as¨ª como en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1987. Dicha sentencia se?ala que "la predicada naturaleza procesal o adjetiva de tales normas y el alcance meramente preventivo o cautelar de la prisi¨®n provisional no pueden en modo alguno ocultar la efectiva limitaci¨®n de la libertad personal del inculpado en una causa penal".
Redacci¨®n "inaceptable"
Tambi¨¦n considera "inaceptable" el PSOE la aplicaci¨®n de la prisi¨®n provisional para imputados por delitos menores cuando "pueda racionalmente inferirse" que participan en bandas organizadas o realicen actividades delictivas con habitualidad. La nueva redacci¨®n que el Gobierno propone del art¨ªculo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se?ala, en t¨¦rminos generales, que podr¨¢ acordarse la prisi¨®n provisional para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros delitos y que el m¨¢ximo de la pena prevista para el delito sea igual o superior a dos a?os. Michavila estima que esta redacci¨®n "elimina de la ley el t¨¦rmino confuso de alarma social que exist¨ªa anteriormente".
Pero, a rengl¨®n seguido, el texto se?ala: "Este l¨ªmite [de dos a?os] no ser¨¢ aplicable cuando de los antecedentes del imputado y dem¨¢s datos o circunstancias que aporte la polic¨ªa judicial, o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisi¨®n de hechos delictivos, o realiza sus actividades delictivas con habitualidad".
Para L¨®pez Garrido, esta redacci¨®n es "inaceptable" porque es "volver a poner en vigor la vieja ley de vagos y maleantes". Seg¨²n el dirigente socialista, si la redacci¨®n quedase como ahora, un juez podr¨ªa decidir la prisi¨®n provisional para un imputado por un delito menor simplemente porque le parece que tiene mala pinta. "Su falta de precisi¨®n nos hace pensar que lo que se pretende con esta redacci¨®n es aplicar la prisi¨®n provisional de forma punitiva cuando su papel es garantizar la celebraci¨®n del proceso".
La redacci¨®n de la duraci¨®n de la prisi¨®n provisional, recogida en el art¨ªculo 504, tambi¨¦n es cuestionada por el PSOE donde se?ala que si concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no puede ser juzgada en los plazos se?alados, el juez puede acordar mediante auto una sola pr¨®rroga de hasta dos a?os si el delito fuera grave, o de hasta seis meses si el delito fuese menos grave. Tampoco comparte la versi¨®n de que si fuere condenado el imputado, la prisi¨®n provisional podr¨¢ prorrogarse hasta el l¨ªmite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ¨¦sta hubiera sido recurrida.
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