Un juez culpa al Ram¨®n y Cajal de la depresi¨®n de una enfermera
Las malas relaciones con sus jefes impidieron a la mujer trabajar
La mala relaci¨®n de una enfermera del hospital Ram¨®n y Cajal con sus superiores, a los que acusa de haberla perjudicado en los turnos de trabajo y en los d¨ªas de libranza durante nueve a?os, causaron a la empleada un "trastorno ansioso-depresivo" que dur¨® dos meses. As¨ª lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de Madrid, que obliga al centro a considerar la baja laboral como accidente de trabajo.
La sentencia del magistrado Jos¨¦ Antonio Capilla Bola?os establece que la baja laboral que impidi¨® trabajar a la mujer entre el 22 de marzo y el 13 de mayo de 2002 por "un trastorno ansioso-depresivo" debe considerarse como un accidente laboral y no como una enfermedad com¨²n. Esto ¨²ltimo, que era lo que defend¨ªa el hospital, hubiera significado que la mujer sufr¨ªa los trastornos psicol¨®gicos por otras razones que nada ten¨ªan que ver con la situaci¨®n de conflicitividad laboral en la que desarrollaba su profesi¨®n. Es la segunda sentencia contraria al Ram¨®n y Cajal por el mismo motivo que se dicta en los ¨²ltimos meses.
En su demanda, la enfermera no ped¨ªa al hospital ninguna indemnizaci¨®n econ¨®mica, pero s¨ª que reconociera que la conflictividad laboral era la causante de sus trastornos. "A efectos econ¨®micos no hay ninguna diferencia entre uno y otro tipo de baja, pero s¨ª que puede tenerla en el futuro profesional de la trabajadora. La sentencia establece que es el trabajo el que perjudica a la empleada y no al rev¨¦s", explica la abogada que el sindicato de enfermer¨ªa Satse ha puesto a disposici¨®n de la trabajadora.
La sentencia considera probado que la enfermera, A. M. F. F., sufri¨® el 22 de marzo de 2002 "una crisis de ansiedad durante su jornada laboral a ra¨ªz de solicitar los d¨ªas 2, 3 y 4 de abril como libres por compensaci¨®n horaria y no poder hablar con la supervisora a tales efectos". La enfermera acus¨® a la supervisora de perjudicarla injustificadamente y sin explicaciones en el reparto de los d¨ªas de libranza y otros asuntos relacionados con su jornada laboral. "Desde enero de 1993, la actora viene cursando escritos a la direcci¨®n de enfermer¨ªa y la secci¨®n sindical de Satse rese?ando lo que a su juicio son irregularidades en el servicio", recoge el fallo judicial.
Cuando sufri¨® la crisis, la enfermera acudi¨® al servicio de urgencias del Ram¨®n y Cajal, donde le diagnosticaron un "trastorno ansioso-depresivo por conflictividad laboral". El m¨¦dico que la atendi¨® consider¨® que el "desencadenante" de los tastornos fueron "una sobrecarga laboral" y le concedi¨® la baja. La enfermera no pudo volver a trabajar hasta 52 d¨ªas despu¨¦s.
Enfermedad com¨²n
El hospital, sin embargo, se neg¨® a considerar la baja de la trabajadora como accidente laboral y defend¨ªa que lo que sufr¨ªa era en realidad una enfermedad com¨²n, es decir, sin relaci¨®n con su actividad profesional. Por este motivo, la trabajadora y su sindicato decidieron impugnar en los tribunales la decisi¨®n del Ram¨®n y Cajal.
La sentencia les ha dado ahora la raz¨®n al establecer, apoy¨¢ndose en los informes m¨¦dicos aportados, que "la causa del estado de ansiedad de la demandante es su conflictividad laboral". Uno de estos informes, hecho por el Equipo de Valoraci¨®n de Incapacidades de la Consejer¨ªa de Sanidad, establece que el "trastorno adaptativo ansioso-depresivo" se deb¨ªa "a la conflicitividad laboral, mobbing", que sufr¨ªa la enfermera.
El mobbing es un t¨¦rmino ingl¨¦s que se traduce habitualmente como acoso moral en el trabajo. Seg¨²n la literatura cient¨ªfica, el mobbing se produce cuando un empleado se ve sometido a un acoso moral y maltrato psicol¨®gico en la empresa en la que trabaja, habitualmente por parte de sus superiores.
La sentencia, sin embargo, no llega a establecer si la enfermera sufri¨® maltrato psicol¨®gico. "La demanda no pretend¨ªa una indemnizaci¨®n econ¨®mica. En este caso s¨ª hubiera sido necesario demostrar el maltrato psicol¨®gico. Lo que pretend¨ªamos era que se demostrara la relaci¨®n entre la conflictividad laboral y los trastornos psicol¨®gicos, como ha sido", explica la abogada de Satse.
Otro juzgado de lo Social s¨ª conden¨® a una instituci¨®n p¨²blica, el Instituto Madrile?o de Deportes, a pagar 6.000 euros y a restituir en sus funciones laborales a un empleado con el que qued¨® demostrado que sufri¨® acoso psicol¨®gico.
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