Los fiscales de Sala piden mejorar el proyecto de prisi¨®n provisional
La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, reunida ayer bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, Jes¨²s Cardenal, acord¨® proponer al Ministerio de Justicia numerosas mejoras al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisi¨®n provisional. Algunos de los fiscales de Sala tambi¨¦n pidieron a Cardenal que les entregue copia del informe definitivo que env¨ªe al Gobierno, pero el fiscal general levant¨® la sesi¨®n sin dar una respuesta a esta solicitud.
Seg¨²n fuentes de la Fiscal¨ªa del Estado, la Junta se mostr¨® mayoritariamente de acuerdo con los fines que justifican la reforma -riesgo de fuga, de destrucci¨®n u ocultaci¨®n de pruebas y de que el imputado pueda cometer otros delitos-, aunque algunos cuestionaron la conveniencia de rebajar de tres a dos a?os el l¨ªmite para poder decretar el ingreso en prisi¨®n, por considerarlo excesivo para el preso.
Otra de las mejoras que reclaman es acotar los supuestos en los que se acuerde la prisi¨®n provisional. Seg¨²n los fiscales de la Junta, del texto actual se deduce que la prisi¨®n es algo autom¨¢tico, cuando en realidad esa medida debe ser adoptada a petici¨®n de parte y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, queda a criterio del juez competente.
Seg¨²n la redacci¨®n del anteproyecto, quienes cometan delitos penados con menos de dos a?os de prisi¨®n ingresar¨¢n en la c¨¢rcel s¨®lo si tienen antecedentes penales. La Junta de Fiscales sugiere que se aclare que esos antecedentes deben consistir en haber cometido un delito doloso, a fin de evitar que una imprudencia sea considerada como antecedente penal a la hora de decretar la prisi¨®n provisional.
Gran parte de la reuni¨®n se dedic¨® a depurar expresiones y a mejorar la redacci¨®n del texto para evitar equ¨ªvocos en la interpretaci¨®n de algunos t¨¦rminos. Un fiscal intervino para exponer que la medida de arresto domiciliario exige una actividad policial excesiva y compleja, aunque tenga raigambre hist¨®rica en nuestro Derecho.
Comparecencia del preso
Otra de las sugerencias que se trasladar¨¢ al Ministerio de Justicia es la de que el texto aclare si es o no necesaria la comparecencia del preso ante el juez para dictar pr¨®rrogas de prisi¨®n y para alargar la prisi¨®n provisional de personas que no est¨¦n condenadas en sentencia firme. Tambi¨¦n entienden que es innecesario celebrar audiencia en los casos en que el juez, indefectiblemente, vaya a dictar la libertad del preso.
Respecto al plazo de incomunicaci¨®n previsto en el art¨ªculo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que pasa a ser de cinco d¨ªas prorrogables a otros cinco para casos de terrorismo o delincuencia organizada-, los fiscales entienden que est¨¢ justificado superar el tope m¨¢ximo. Los fiscales creen que la inexistencia de un registro de incomparecencias dificulta comprobar si el imputado ha sido declarado en rebeld¨ªa con anterioridad.
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