Las hojas del r¨¢bano
El Consejo Nacional de Converg¨¨ncia Democr¨¤tica de Catalunya ha exigido la dimisi¨®n de Manuel Jim¨¦nez de Parga como magistrado y presidente del Tribunal Constitucional por sus imprudentes palabras sobre la necesidad de que sean canceladas las diferencias conceptuales introducidas por la Constituci¨®n (a trav¨¦s de un complicado vericueto procesal basado sobre los art¨ªculos 2 y 151, la disposici¨®n transitoria 2? y la disposici¨®n adicional 1?) entre Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Galicia, de un lado, y el resto de los territorios auton¨®micos, de otro. Es verdad que la reciente llegada de las comunidades de r¨¦gimen com¨²n a su m¨¢ximo techo competencial ha modificado el paisaje de la distribuci¨®n territorial del poder. Las tortugas de la v¨ªa lenta del art¨ªculo 143 han alcanzado finalmente a las liebres de la v¨ªa r¨¢pida del art¨ªculo 151 en materias como la sanidad y la educaci¨®n. Nada m¨¢s peligroso para un debate racional y sereno, sin embargo, que plantear en t¨¦rminos caricaturescos, provocadores e inexactos un problema a la vez serio y delicado. Los hechos diferenciales de Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Galicia hunden sus ra¨ªces en realidades ling¨¹¨ªsticas, culturales y pol¨ªticas reconocidas por la Constituci¨®n de 1978.
Los arrebatos l¨ªricos de Jim¨¦nez de Parga sobre los ingenios hidr¨¢ulicos del embellecido reino de taifas granadino del siglo XI (del que el conferenciante se proclam¨® heredero en un arrebato de higi¨¦nico nacionalismo identitario), y sus chinchorreras alusiones a la falta de aseo personal de los habitantes de los territorios pirenaicos durante la misma ¨¦poca, s¨®lo fueron vistosos fuegos de artificio para disimular la crudeza de un mensaje que coincide con la posici¨®n del Gobierno: homogeneizar el Estado Auton¨®mico y satanizar su interpretaci¨®n federalista. La sinton¨ªa entre la cursi historia novelada de Jim¨¦nez de Parga y la bronca pol¨ªtica de Aznar tambi¨¦n resulta visible en el segundo movimiento de su com¨²n estrategia: armonizar contradictoriamente la defensa de la pureza inmaculada de la Constituci¨®n con las pr¨¢cticas celestinescas dirigidas a violar su virginidad mediante interpretaciones judiciales mutantes o por las v¨ªas legislativas y gubernativas.
Lejos de presentar disculpas por sus ocurrencias y dicharachos, Jim¨¦nez de Parga ratific¨® ayer sus posiciones (Las 'comunidades hist¨®ricas' de Espa?a, Abc) y se lament¨® de que los comentaristas hubieran tomado "el r¨¢bano por las hojas". Sin embargo, los textos legales citados en ese art¨ªculo muestran la falsedad de su demag¨®gica tesis, seg¨²n la cual la menci¨®n coloquial a Catalu?a, Pa¨ªs Vasco y Galicia como nacionalidades hist¨®ricas (una referencia pol¨ªtica y period¨ªstica a la II Rep¨²blica) implicar¨ªa considerar a las restantes comunidades aut¨®nomas como pueblos sin historia. Varios Estatutos (Asturias, Cantabria, Rioja, Murcia, Valencia y Castilla y Le¨®n) utilizan la expresi¨®n comunidades hist¨®ricas y otros tres (Andaluc¨ªa, Arag¨®n y Canarias) emplean el t¨¦rmino nacionalidad para definir sus respectivos territorios. Jim¨¦nez de Parga, sin embargo, elude el argumento central esgrimido por sus cr¨ªticos, que acusan justificadamente al presidente del Constitucional de lesionar la imparcialidad y la dignidad del tribunal con sus extempor¨¢neos y falaces pronunciamientos sobre cuestiones situadas dentro de su ¨¢mbito jurisdiccional en tanto que conflictos sobre competencias territoriales.
Por lo dem¨¢s, el presidente del Constitucional s¨®lo es un primus inter pares -cooptado por los restantes magistrados- que ejerce las tareas fijadas por el art¨ªculo 15 de su ley org¨¢nica: la auctoritas de sus cuatro predecesores fue ganada a pulso con discreci¨®n y eficacia. Como presidente, Jim¨¦nez de Parga dispone de un voto de calidad para dirimir los eventuales empates; sin embargo, tambi¨¦n puede quedarse en minor¨ªa al discutir una sentencia (tal y como le ocurri¨® con el amparo del general Galindo). Si Jim¨¦nez de Parga siguiera abusando de sus funciones representativas para patrimonializar la instituci¨®n en provecho de su ambici¨®n personal o en beneficio del Gobierno, los restantes magistrados se ver¨ªan obligados antes o despu¨¦s a tomar las medidas necesarias para impedir que el Tribunal Constitucional quedase contaminado por los comportamientos err¨¢ticos de su extravertido presidente.
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