La resoluci¨®n clave del conflicto Texto completo de la 1.441, aprobada el 8 de noviembre de 2002
El Consejo de Seguridad,
recordando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular sus resoluciones 661 de 6 de agosto de 1990, 678 de 29 de noviembre de 1990, 686 de 2 de marzo de 1991, 687 de 3 de abril de 1991, 688 de 5 de abril de 1991, 707 de 15 de agosto de 1991, 715 de 11 de octubre de 1991, 986 de 14 de abril de 1995 y 1284 de 17 de diciembre de 1999, as¨ª como todas las declaraciones de su presidencia sobre la cuesti¨®n,
recordando tambi¨¦n su resoluci¨®n 1382 de 29 de noviembre de 2001 y su intenci¨®n de aplicarla plenamente,
reconociendo la amenaza que el incumplimiento por Irak de las resoluciones del Consejo y la proliferaci¨®n de armas de destrucci¨®n masiva y misiles de gran alcance plantean para la paz y la seguridad internacionales,
"El Consejo da a Irak una ¨²ltima oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme"
"Las falsedades u omisiones de Irak constituir¨¢n una nueva violaci¨®n grave"
recordando que en su resoluci¨®n 678 (1990) autoriz¨® a los estados miembros a que utilizaran todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la pr¨¢ctica la resoluci¨®n 660 de 2 de agosto de 1990 y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente, y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la regi¨®n,
recordando adem¨¢s que en la resoluci¨®n 687 (1991) se impon¨ªan obligaciones a Irak como paso necesario para cumplir su objetivo declarado de restablecer la paz y la seguridad internacionales en la regi¨®n,
deplorando que Irak no haya hecho una declaraci¨®n exacta, cabal, definitiva y completa, como se exig¨ªa en la resoluci¨®n 687 (1991), de todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucci¨®n masiva y misiles bal¨ªsticos con un alcance de m¨¢s de 150 kil¨®metros, ni de las armas de esa ¨ªndole que tuviera en su poder, sus componentes e instalaciones y lugares de producci¨®n, as¨ª como de todos los dem¨¢s programas nucleares, incluidos aquellos que, seg¨²n afirme, obedezca a fines no relacionados con material utilizable para armas nucleares,
deplorando adem¨¢s que Irak haya obstruido reiteradamente el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a sitios designados por la Comisi¨®n Especial de Naciones Unidas (UNSCOM) y el Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica (OIEA), no haya cooperado plena e incondicionalmente con los inspectores de la UNSCOM y el OIEA, como se exig¨ªa en la resoluci¨®n 687 (1991), y finalmente haya puesto t¨¦rmino en 1998 a todo tipo de cooperaci¨®n con la UNSCOM y el OIEA,
deplorando que, desde diciembre de 1998, no haya habido en Irak ninguna forma de vigilancia, inspecci¨®n y verificaci¨®n, como requer¨ªan las resoluciones pertinentes, de las armas de destrucci¨®n masiva y misiles bal¨ªsticos, a pesar de las repetidas exigencias del Consejo al efecto de que Irak proporcionara acceso inmediato, incondicional e irrestricto a la Comisi¨®n de Naciones Unidas de Vigilancia, Verificaci¨®n e Inspecci¨®n (UNMOVIC), establecida en la resoluci¨®n 1284 (1999) como organizaci¨®n sucesora de la UNSCOM, ni al OIEA, y deplorando la consiguiente prolongaci¨®n de la crisis en la regi¨®n y los sufrimientos del pueblo iraqu¨ª,
deplorando tambi¨¦n que el Gobierno de Irak no haya cumplido los compromisos que contrajo en virtud de la resoluci¨®n 687 (1991) con respecto al terrorismo, en virtud de la resoluci¨®n 688 (1991) de poner fin a la represi¨®n de su poblaci¨®n civil y dar acceso a las organizaciones humanitarias internacionales a todos los que necesitaran asistencia en Irak, y, en virtud de las resoluciones 686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999) de devolver a los nacionales de Kuwait y de terceros pa¨ªses que ten¨ªa detenidos il¨ªcitamente o devolver bienes de propiedad de Kuwait de los que se hab¨ªa incautado il¨ªcitamente o de cooperar para determinar su paradero,
recordando que en su resoluci¨®n 687 (1991) hab¨ªa declarado que el alto el fuego estar¨ªa subordinado a que Irak aceptara las disposiciones de esa resoluci¨®n, incluidas las obligaciones de su cargo que en ella figuraban,
decidido a lograr que Irak cumpla plena e inmediatamente y sin condiciones ni restricciones las obligaciones que le imponen la resoluci¨®n 687 (1991) y otras resoluciones en la materia, y recordando que las resoluciones del Consejo constituyen la norma para determinar el cumplimiento por parte de Irak,
recordando que el funcionamiento efectivo de la UNMOVIC, en su calidad de organizaci¨®n sucesora de la Comisi¨®n Especial, y del OIEA es esencial para la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n 687 (1991) y otras resoluciones en la materia,
tomando nota de que la carta que, con fecha 16 de septiembre de 2002, dirigi¨® al secretario general el Ministro de Asuntos Exteriores de Irak constituye un primer paso necesario para rectificar el persistente incumplimiento por Irak de las resoluciones del Consejo en la materia,
tomando nota adem¨¢s de la carta, con fecha 8 de octubre de 2002, que el general Al Saadi del Gobierno de Irak dirigi¨® al presidente ejecutivo de la UNMOVIC y al director general del OIEA en la que se enunciaban los arreglos pr¨¢cticos formulados a ra¨ªz de su reuni¨®n en Viena, que constituyen requisitos previos para que la UNMOVIC y el OIEA reanuden las inspecciones en Irak, y expresando su m¨¢s profunda preocupaci¨®n por el hecho de que el Gobierno de Irak siga sin confirmar los arreglos indicados en esa carta,
reafirmando el compromiso de todos los estados miembros con la soberan¨ªa y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los estados vecinos,
encomiando al secretario general y a los miembros de la Liga ?rabe y su secretario general por sus gestiones a este respecto,
decidido a lograr que se cumplan plenamente sus decisiones,
actuando en virtud del cap¨ªtulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
1. Decide que Irak ha incurrido y sigue incurriendo en violaci¨®n grave de sus obligaciones con arreglo a las resoluciones en la materia, entre ellas la resoluci¨®n 687 (1991), en particular al no cooperar con los inspectores de Naciones Unidas y con el OIEA y no llevar a cabo las medidas previstas en los p¨¢rrafos 8 a 13 de la resoluci¨®n 687 (1991);
2. Decide, al tiempo que reconoce lo indicado en el p¨¢rrafo 1 supra, conceder a Irak, en virtud de la presente resoluci¨®n, una ¨²ltima oportunidad de cumplir sus obligaciones en materia de desarme con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo; y decide en consecuencia instaurar un r¨¦gimen de inspecci¨®n reforzado con el objetivo de llevar a una conclusi¨®n cabal y verificada el proceso de desarme establecido por la resoluci¨®n 687 (1991) y las resoluciones ulteriores del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones en materia de desarme, adem¨¢s de presentar las declaraciones semestrales requeridas, el Gobierno de Irak deber¨¢ proporcionar a la UNMOVIC, el OIEA y el Consejo, dentro de los 30 d¨ªas siguientes a la fecha de la presente resoluci¨®n, una declaraci¨®n que a esa fecha sea exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas para el desarrollo de armas qu¨ªmicas, biol¨®gicas y nucleares, misiles bal¨ªsticos y otros sistemas vectores como veh¨ªculos a¨¦reos no tripulados y sistemas de dispersi¨®n dise?ados para ser utilizados en aeronaves, incluidas todas las existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas, componentes, subcomponentes, reservas de agentes, y del material y equipo conexo, de las ubicaciones y la labor de sus instalaciones de investigaci¨®n, desarrollo y producci¨®n, as¨ª como de todos los dem¨¢s programas qu¨ªmicos, biol¨®gicos y nucleares, incluidos aquellos que, seg¨²n afirme, obedezcan a fines no relacionados con material para armamentos o la producci¨®n de armamentos;
4. Decide que las falsedades u omisiones en las declaraciones presentadas por Irak en cumplimiento de la presente resoluci¨®n y el hecho de que Irak deje en cualquier momento de cumplir la presente resoluci¨®n y de cooperar plenamente en su aplicaci¨®n constituir¨¢n una nueva violaci¨®n grave de las obligaciones de Irak y se comunicar¨¢n al Consejo para su evaluaci¨®n de conformidad con los p¨¢rrafos 11 y 12 infra;
5. Decide que Irak deber¨¢ proporcionar a la UNMOVIC y al OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a todas y cada una de las zonas, incluidas las subterr¨¢neas, instalaciones, edificios, equipo, registros y medios de transporte que deseen inspeccionar, as¨ª como acceso inmediato, sin trabas, irrestricto y privado a todos los funcionarios y otras personas a quienes la UNMOVIC o el OIEA deseen entrevistar en la forma o el lugar que decidan la UNMOVIC o el OIEA en relaci¨®n con cualquier aspecto de sus mandatos; decide adem¨¢s que la UNMOVIC y el OIEA, ejerciendo su discreci¨®n, podr¨¢n realizar entrevistas dentro o fuera de Irak y podr¨¢n facilitar el traslado de las personas entrevistadas y de sus familiares fuera de Irak y que queda librado exclusivamente a la discreci¨®n de la UNMOVIC y el OIEA hacer que esas entrevistas tengan lugar sin que est¨¦n presentes observadores del Gobierno de Irak; y encomienda a la UNMOVIC y pide al OIEA que reanuden las inspecciones dentro de los 45 d¨ªas siguientes a la aprobaci¨®n de la presente resoluci¨®n y que le pongan al corriente dentro de los 60 d¨ªas siguientes a esa fecha;
6. Hace suya la carta de fecha 8 de octubre de 2002 dirigida al general Al Saadi del Gobierno de Irak por el presidente ejecutivo de la UNMOVIC y el director general del OIEA, que se adjunta como anexo a la presente resoluci¨®n, y decide que lo indicado en la carta tendr¨¢ car¨¢cter obligatorio para Irak;
7. Decide adem¨¢s, habida cuenta de la prolongada interrupci¨®n por el Irak de la presencia de la UNMOVIC y del OIEA y de manera que ¨¦stos puedan cumplir las tareas estipuladas en la presente resoluci¨®n y todas las resoluciones anteriores en la materia, y no obstante los entendimientos anteriores, establecer por la presente las siguientes disposiciones revisadas o adicionales, que ser¨¢n obligatorias para Irak, para facilitar su labor en Irak:
- La UNMOVIC y el OIEA determinar¨¢n la composici¨®n de sus equipos de inspecci¨®n y se asegurar¨¢n de que est¨¦n integrados por los expertos m¨¢s calificados y experimentados de que se disponga;
- Todo el personal de la UNMOVIC y el OIEA gozar¨¢ de las prerrogativas e inmunidades correspondientes a las de los expertos en misi¨®n contempladas en la Convenci¨®n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA;
- La UNMOVIC y el OIEA tendr¨¢n derecho irrestricto de entrada y salida de Irak y derecho de circulaci¨®n sin trabas, irrestricta e inmediata de ida y vuelta a los sitios de inspecci¨®n, y derecho a inspeccionar cualquier sitio y edificio, incluido el acceso inmediato, sin trabas, incondicional e irrestricto a los recintos presidenciales en condiciones iguales a las de otros sitios, no obstante lo dispuesto en la resoluci¨®n 1154 (1998) de 2 de marzo de 1998;
- La UNMOVIC y el OIEA tendr¨¢n derecho a obtener de Irak los nombres de todo el personal que est¨¦ o haya estado relacionado con los programas qu¨ªmicos, biol¨®gicos, nucleares y de misiles bal¨ªsticos de Irak y las instalaciones de investigaci¨®n, desarrollo y producci¨®n conexas;
- La protecci¨®n de las instalaciones de la UNMOVIC y el OIEA estar¨¢ a cargo de un n¨²mero suficiente de guardias de seguridad de Naciones Unidas;
- La UNMOVIC y el OIEA, a los efectos de impedir los movimientos en los sitios que deban ser inspeccionados, tendr¨¢n derecho a declarar zonas de exclusi¨®n, que pueden comprender las zonas circundantes y corredores de tr¨¢nsito, en las que Irak suspender¨¢ el tr¨¢nsito terrestre y a¨¦reo de forma que en un sitio que se est¨¦ inspeccionando no se cambie ni se saque nada;
- La UNMOVIC y el OIEA tendr¨¢n derecho libre e irrestricto a utilizar y hacer aterrizar aviones y helic¨®pteros, incluidos veh¨ªculos de reconocimiento tripulados y no tripulados;
- La UNMOVIC y el OIEA tendr¨¢n derecho, librado a su exclusiva discreci¨®n, a retirar, destruir o inutilizar de manera verificable todas las armas, subsistemas, componentes, registros, materiales y otros art¨ªculos conexos prohibidos, y derecho a requisar o clausurar cualesquiera instalaciones o equipos para su producci¨®n;
- La UNMOVIC y el OIEA tendr¨¢n derecho a importar y utilizar libremente equipo o materiales para las inspecciones y a requisar y exportar cualquier equipo, materiales o documentos obtenidos durante las inspecciones, sin que pueda registrarse al personal de la UNMOVIC y el OIEA o su equipaje oficial y personal;
8. Decide asimismo que Irak no realizar¨¢ ni amenazar¨¢ con realizar actos hostiles contra ning¨²n representante o miembro del personal de Naciones Unidas o del OIEA o de cualquier estado miembro que adopte medidas para hacer cumplir cualquiera de sus resoluciones;
9. Pide al secretario general que notifique inmediatamente a Irak la presente resoluci¨®n, que tiene fuerza obligatoria para Irak; exige que Irak confirme en un plazo de siete d¨ªas a partir de dicha notificaci¨®n su intenci¨®n de cumplir plenamente la presente resoluci¨®n; y exige adem¨¢s que Irak coopere inmediata, incondicional y activamente con la UNMOVIC y el OIEA;
10. Pide a todos los estados miembros que presten pleno apoyo a la UNMOVIC y al OIEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso facilitando cualquier informaci¨®n relacionada con programas prohibidos u otros aspectos de sus mandatos, incluidos los intentos hechos por Irak desde 1998 para adquirir art¨ªculos prohibidos y recomendando sitios que puedan inspeccionarse, personas que puedan entrevistarse, las condiciones de esas entrevistas y los datos que sea necesario reunir, y que la UNMOVIC y el OIEA le comuniquen los resultados de todo ello;
11. Encomienda al presidente ejecutivo de la UNMOVIC y al director general del OIEA que le informen inmediatamente de toda injerencia de Irak en las actividades de inspecci¨®n, as¨ª como de todo incumplimiento por Irak de sus obligaciones en materia de desarme, incluidas sus obligaciones relativas a las inspecciones en virtud de la presente resoluci¨®n;
12. Decide reunirse inmediatamente una vez recibido un informe presentado de conformidad con los p¨¢rrafos 4 y 11 supra a fin de examinar la situaci¨®n y la necesidad de que se cumplan plenamente todas sus resoluciones en la materia con objeto de asegurar la paz y la seguridad internacionales;
13. Recuerda, en este contexto, que ha advertido reiteradamente a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondr¨¢ a graves consecuencias;
14. Decide seguir ocup¨¢ndose de la cuesti¨®n.
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