Pensiones, competencias y demagogias
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002, de 11 de diciembre de 2002, juzga si la ayuda de 9.395 pesetas que la Junta de Andaluc¨ªa pag¨® en el mes de abril de 1999 a los 109.000 andaluces titulares de pensiones no contributivas era conforme con la distribuci¨®n de competencias que establece la Constituci¨®n. Para el Gobierno central, que impugn¨® el Decreto de concesi¨®n de esta ayuda, se trataba de una invasi¨®n tanto de su competencia exclusiva sobre "la legislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social" (art. 149.1.7 CE) como de la regulaci¨®n de las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad de los espa?oles (art. 149.1.1 CE), mientras que la Junta consideraba que hab¨ªa dictado el Decreto b¨¢sandose en su competencia sobre "asistencia y servicios sociales" (arts 148.1.20 CE y 13.2 EAA). Se suele llamar t¨¦cnicamente a este tipo de controversias "conflictos de delimitaci¨®n de t¨ªtulos": el Tribunal Constitucional debe precisar cu¨¢l es el espacio jur¨ªdico que cubre cada t¨ªtulo alegado por las partes y, una vez realizada esta operaci¨®n, se determina de forma casi autom¨¢tica a quien le corresponde la competencia controvertida. En el caso presente, ha sentenciado que "el car¨¢cter complementario de estas ayudas respecto de las pensiones asistenciales de la Seguridad Social" hace que se incluyan dentro del concepto de "asistencia social", sin afectar a las condiciones b¨¢sicas que garantizan la igualdad; de tal forma que la conclusi¨®n deviene inevitable: "la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa puede libremente dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de mejorar la situaci¨®n de los pensionistas asistenciales".
Pues bien, no ha dado tiempo a que esta sentencia deje la primera l¨ªnea informativa del mundo jur¨ªdico (tanto que es la ¨²ltima sentencia que en estos momentos se puede consultar en la p¨¢gina www.tribunalconstitucional.es), cuando ya el Gobierno ha aprobado un Anteproyecto de Ley de medidas espec¨ªficas en materia de Seguridad Social que contiene un art¨ªculo claramente contradictorio con ella: "Cualquier prestaci¨®n de car¨¢cter p¨²blico que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones econ¨®micas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social". Como el propio Gobierno se ha encargado de precisar, el fin de este art¨ªculo no es otro que prohibir a las Comunidades Aut¨®nomas que puedan aprobar pagas complementarias a las de la Seguridad Social, competencia que ahora se reserva el Estado. Es decir, que la Junta de Andaluc¨ªa no pueda volver a hacer lo que hizo en 1999, aprobar una paga extraordinaria para los pensionistas m¨¢s humildes.
Por mucho que se acepte que esa decisi¨®n auton¨®mica tuvo un car¨¢cter electoralista m¨¢s que evidente, resulta imposible no estar de acuerdo con la Junta cuando se?ala que el Gobierno intenta privarla de una competencia que el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n ha sentenciado que le pertenece. Inevitablemente, si se consuma la iniciativa del Gobierno, la Junta deber¨¢ presentar un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley que restringe de forma tan clara su ¨¢mbito competencial, con el resultado previsible de una nueva sentencia favorable; salvo que el TC cambie su jurisprudencia y admita que una ley estatal pueda ampliar el concepto de Seguridad Social invadiendo el campo de lo que ¨¦l mismo ha considerado asistencia social.
?Por qu¨¦ emprende el Gobierno un camino que previsiblemente le va a llevar a una nueva derrota jur¨ªdica? Me lo pregunto sin ret¨®rica, no es una sujeci¨®n para la que tenga respuesta porque ninguna de las razones que imagino tiene peso suficiente para justificarlo. Es m¨¢s, con la f¨®rmula elegida, el Gobierno corre el riesgo de que un Anteproyecto de ley repleto de sensatas medidas para mejorar la gesti¨®n de la Seguridad Social y para racionalizar las prestaciones familiares, termine desprestigiado por este ataque a las Autonom¨ªas. La ¨²nica raz¨®n m¨ªnimamente solvente que se me ocurre para este comportamiento es que el Gobierno est¨¦ preocupado porque las Comunidades pudieran lanzarse, justo antes de las elecciones auton¨®micas y locales, a una carrera demag¨®gica para ver quien complementa mejor las pensiones. Pero si as¨ª fuera, creo que, primero, deber¨ªa explorar otras f¨®rmulas jur¨ªdicas (como un Acuerdo de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales o la viabilidad de una Ley de armonizaci¨®n) y segundo, deber¨ªa suspender inmediatamente su campa?a publicitaria de autobombo sobre las pensiones estatales. No en balde hay una frase que, desde que la pronunciara Robert Turgot hace m¨¢s de doscientos a?os, se ha demostrado radicalmente cierta: La mejor forma de educar es predicar con el ejemplo.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional Universidad de Granada.
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