Reforma l¨ªmite
El acuerdo alcanzado por el Gobierno y el PSOE, tras cuatro d¨ªas de negociaciones, sobre el anteproyecto de ley para el cumplimiento ¨ªntegro y efectivo de las penas parece haber neutralizado, en el l¨ªmite, el riesgo de inconstitucionalidad que planeaba sobre no pocos de sus aspectos, en especial sus confusos criterios sobre la reinserci¨®n y la no expl¨ªcita declaraci¨®n de irretroactividad de la nueva norma, lo que podr¨ªa favorecer intentos de aplicarla a situaciones penales anteriores a su entrada en vigor. Pero eso tendr¨¢ que decidirlo el Tribunal Constitucional, al que, seguramente, no le faltar¨¢ ocasi¨®n de pronunciarse en el futuro.
En su af¨¢n de disponer de "una nueva ley que siga asfixiando a ETA", como el ministro de Justicia ha designado las reformas penales en curso, el Gobierno arriesgaba con dejar desfigurados mandatos constitucionales hasta ahora n¨ªtidos como la finalidad resocializadora de la pena, compatible con su dimensi¨®n punitiva y retributiva, y la no retroactividad de las normas penales desfavorables para el reo. Las primeras alarmas saltaron en el seno del Consejo del Poder Judicial, pero su mayor¨ªa conservadora se limit¨® a pedir obsequiosamente al Gobierno que buscara la forma de no cerrar por completo la v¨ªa de la reinserci¨®n a los terroristas en proceso de ruptura con su pasado y le ech¨® un cable en la cuesti¨®n de la irretroactividad, sac¨¢ndose de la manga el t¨¦rmino "retrospecci¨®n" para justificar la posible aplicaci¨®n de la reforma a la ejecuci¨®n de condenas anteriores.
A diferencia de la Ley de Partidos, mejorada sustancialmente en un debate pol¨ªtico y jur¨ªdico previo a su remisi¨®n al Congreso, las actuales reformas penales han sido decididas por el Gobierno de manera unilateral, present¨¢ndolas como un hecho consumado a la oposici¨®n, y en especial al PSOE, firmante de los pactos antiterrorista y sobre la justicia, que ha sido invitado a negociar a los postres, quiz¨¢s con la idea de que su benepl¨¢cito har¨ªa digerible un plato de dif¨ªcil digesti¨®n. El proyecto del Gobierno se mantiene tal cual, salvo en que abre ligeramente el portillo de la reinserci¨®n a los terroristas condenados a fuertes penas de prisi¨®n. Ahora podr¨¢n acceder al tercer grado tras 32 a?os de condena efectiva y a la libertad condicional tras 35, es decir, antes de agotar el l¨ªmite legal m¨¢ximo de 40 a?os, lo que hac¨ªa ilusorio su derecho a reinsertarse. Y en cuanto a la pretendida retroactividad de la nueva ley, se trocea a conveniencia: s¨®lo se aplicar¨¢ a los nuevos requisitos de reinserci¨®n -entre otros, el arrepentimiento p¨²blico y la petici¨®n de perd¨®n a las v¨ªctimas-, exigibles tambi¨¦n a los actuales condenados por terrorismo.
Es posible que estos retoques basten para garantizar la constitucionalidad de la reforma del Gobierno. Pero queda la duda razonable de si 35 a?os de c¨¢rcel, como 40 antes, sin opci¨®n a la reinserci¨®n, no constituyen una pena inhumana o degradante, capaz de destruir la personalidad del reo e incompatible con los principios del Derecho Penal, aunque pueda no serlo con la justificable y justificada indignaci¨®n social que provocan los cr¨ªmenes terroristas.
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