Defender la democracia
El Gobierno del PP nos anuncia una profunda reforma del C¨®digo Penal vigente. Era de es-perar. No olvidemos que el C¨®digo Penal actual surge en 1995 con la pretensi¨®n de salvar a la clase pol¨ªtica del caso Filesa. Quiz¨¢s por ello result¨® un extra?o h¨ªbrido que si, de un lado, reduc¨ªa la prescripci¨®n de la falsedad y olvidaba la persecuci¨®n de los delitos de corrupci¨®n de menores, del otro disparaba a diestro y siniestro contra cualquier conducta. Es un C¨®digo que, en lo que no se manipul¨® intencionadamente, tiene un car¨¢cter excepcionalmente represivo por el n¨²mero de comportamientos punibles y por la ¨ªndole de las penas y su ejecuci¨®n. La presente reforma desaprovechar¨ªa una ocasi¨®n de oro si no expulsa de la ley penal lo que no le corresponde, como algunos delitos societarios o la manipulaci¨®n gen¨¦tica o el delito contable, etc¨¦tera.
Las cr¨ªticas a la reforma se hacen exclusivamente como forma de expresi¨®n de militancia pol¨ªtica
- Es penoso comprobar que las cr¨ªticas, incluso desde estrados universitarios, se hacen exclusivamente como forma de expresi¨®n de militancia pol¨ªtica. Es, por ejemplo, puramente ret¨®rico se?alar que ni en los tiempos m¨¢s oscuros del franquismo se le ocurri¨® a nadie aumentar la pena privativa de libertad hasta los 40 a?os. En la ¨¦poca de Franco exist¨ªa -y se ejecutaba- la pena de muerte y hab¨ªa un r¨¦gimen policial en la calle que hac¨ªan innecesaria reforma alguna de la pena de prisi¨®n.
Por el contrario, la Espa?a democr¨¢tica representa al ¨²nico pueblo de nuestro entorno cultural que carece de pena de muerte o de cadena perpetua. Y, sin embargo, tambi¨¦n es de los pocos pa¨ªses que padece el azote irracional de un terrorismo absurdo en el que quienes ponen las bombas ocupan el primer puesto en la escala de la renta per c¨¢pita y a las v¨ªctimas se les imputa pertenecer a un pretendido pueblo opresor, como el castellano, manchego, andaluz o extreme?o, ¨²ltimos en las listas de riqueza de Europa.
Pienso, con los m¨¢s, que estas sever¨ªsimas penas no tienen la virtud que algunos les imputan. Pero en los sistemas donde operan lo hacen por un imprescindible m¨ªnimo efecto intimidativo. Recu¨¦rdese que en la sentencia condenatoria brilla la idea de que la respuesta del Derecho debe ser justa, proporcionada y estar en relaci¨®n al hecho cometido. En la ejecuci¨®n de la pena preocupa la recuperaci¨®n del condenado. Pero en la ley escrita relumbra la idea de inducir o imponer la necesidad de acomodar la conducta a los valores que la norma jur¨ªdica representa.
Pues bien, nuestra joven y zaherida democracia no tiene una norma jur¨ªdica de amenaza represiva suficiente. Y un sistema que aprecia como valor de primer orden la libertad, el espont¨¢neo discurrir de la vida social, necesita protegerse restringiendo el comportamiento antisocial.
- No debe invocarse el Derecho europeo como nuestro modelo de Derecho Penal liberal, porque hasta hace poco en pa¨ªses vecinos se aplicaba la pena de muerte; en otros, las penas se imponen con un m¨ªnimo de cumplimiento independiente de la resocializaci¨®n, y alguno ha sido condenado redobladamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No hay modelo. La ¨²nica pauta a seguir es la que marque nuestro Tribunal Constitucional y parece que de ello se ha preocupado especialmente el anteproyecto.
Creo que se han hecho juicios sobre la reforma sin haberla le¨ªdo detenidamente. Si se hace, se puede comprobar que la preside la idea de proteger mejor a la mujer (delito de ablaci¨®n, divorcio de personas de otras culturas), al ni?o, al emigrante o al trabajador frente a sus explotadores y, en todo caso, presenta un Derecho Penal menos represivo, por cuanto prima las instituciones de resocializaci¨®n; regula la pena de alejamiento y no aproximaci¨®n a la v¨ªctima; trata m¨¢s eficazmente la lucha contra el narcotr¨¢fico; sistematiza mejor la violencia dom¨¦stica; sustituye la in¨²til pena de arresto de fin de semana por otras como la imaginativa localizaci¨®n permanente; obliga al juez a motivar el grado en que se impone la pena; adapta la multa a las posibilidades de pago; hace responsable de la multa a las sociedades mercantiles, etc¨¦tera.
- Tal¨®n de Aquiles de la reforma es la agravante de reincidencia. Pareciera que se castiga al sujeto por lo que es y no por lo que hace, lo que deriva en el denostado Derecho Penal de autor peligrosamente arbitrario. Pero en los c¨®digos, incluido el vigente, suele tenderse a un cierto pragmatismo considerando al final menos gravoso el aumento de la pena que no la imposici¨®n de una arbitraria medida de seguridad que conjure la mayor peligrosidad de tales personas. No debemos de olvidar nunca que la Ley de Vagos y Maleantes nace en la II Rep¨²blica Espa?ola con esa pretensi¨®n de excluir la imposici¨®n de las penas a sujetos simplemente peligrosos. La paradoja grotesca es que dicha ley fue el mejor instrumento represivo de la ¨²ltima dictadura militar.
- El terrorismo requiere una respuesta que la reforma proporciona a trav¨¦s de la ejecuci¨®n de la pena y la elevaci¨®n a 40 a?os del l¨ªmite m¨¢ximo de la privaci¨®n de libertad para quienes cometan dos o m¨¢s actos terroristas, es decir, al terrorista reincidente. Rasgarse las vestiduras por ello reviste a veces cierto cinismo porque los mismos argumentos pueden esgrimirse frente al l¨ªmite de los 30 a?os sin reincidencia. La reforma en este punto reviste cierto sentido com¨²n, por ejemplo, cuando obliga a contar los beneficios penitenciarios desde la suma de las penas impuestas.
- En s¨ªntesis, la reforma ser¨ªa muy criticable si persiguiera a los dem¨¢s por sus ideas, si castigara los pensamientos, las expresiones, las reuniones, las asociaciones o, en fin, no respetara los derechos fundamentales. Y no parece ser el caso.
Miguel Bajo es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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