Zancadilla al sindicalismo innovador
Debe de ser descorazonador ser sindicalista innovador. Me imagino la desaz¨®n de muchos de ellos despu¨¦s de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en el caso del convenio de Nissan, de la que este diario ha informado en varias ocasiones en los ¨²ltimos d¨ªas. Despu¨¦s de haber le¨ªdo esa sentencia, mi impresi¨®n es que se ha dado un varapalo injusto al comit¨¦ de empresa. En mi opini¨®n, los magistrados utilizan un criterio igualitarista extremo que, por un lado, obstaculiza la necesaria renovaci¨®n de las estructuras salariales y, por otro, dificulta los esfuerzos sindicales para fomentar el empleo, en particular el empleo estable. A la vez, se invade el terreno de la autonom¨ªa de los sindicatos y las empresas, introduciendo elementos de inseguridad jur¨ªdica en lo libremente pactado por aquellos que est¨¢n reconocidos constitucionalmente para hacerlo. El resultado puede ser desincentivar los esfuerzos, siempre costosos, para modernizar las relaciones labores.
En esencia, la cuesti¨®n es la siguiente. Los convenios de Nissan inclu¨ªan, desde el plan de viabilidad de 1994, unos pluses salariales para los trabajadores vinculados a las l¨ªneas de producci¨®n. En el nuevo convenio se eliminan esos pluses, pero para que no se vean perjudicados los trabajadores que los cobraban se crea una garant¨ªa personal, que no cobrar¨¢n los nuevos trabajadores contratados para desarrollar esas mismas funciones. A cambio, la empresa se compromete a promover y facilitar el fomento del empleo estable. A la vez, ese acuerdo constituye un fuerte incentivo para que Nissan traiga a Barcelona la fabricaci¨®n de un nuevo modelo de veh¨ªculo que va a sacar al mercado, en un momento delicado para la industria automovil¨ªstica europea. De conseguirlo, aumentar¨ªa tanto el empleo directo de Nissan como del resto de empresas espa?olas proveedoras.
El acuerdo as¨ª firmado es un ejemplo de lo que los economistas llaman una "mejora paretiana" (en honor de Vilfredo Pareto, economista y soci¨®logo italiano de finales del siglo XIX). Es decir, se trata de un cambio que permite que al menos alguien mejore -las personas que de esa forma encuentran nuevo empleo o pasan de temporales a indefinidos-, sin que nadie empeore.
Pero si es as¨ª, ?donde est¨¢ el problema? ?Por qu¨¦ la secci¨®n sindical CC OO de Nissan y la CGT han impugnado ese acuerdo? ?Por qu¨¦ los magistrados han aceptado sus argumentos? A juicio de los denunciantes y de los magistrados, al admitir que los nuevos empleados cobren algo menos que los que ya est¨¢n en la empresa se introduce una doble escala salarial que lesiona el principio de igual salario a igual funci¨®n, independiente de la fecha de la entrada en la empresa.
Existen muchas razones objetivas -de naturaleza empresarial y de pol¨ªtica econ¨®mica general- que justifican limitaciones a ese principio, tal como se?ala la doctrina del Tribunal Constitucional y recogen los propios magistrados en sus argumentos. A mi juicio, lo relevante no es si se lesiona el principio de igualdad, sino si ese efecto es significativo o no. No hay nada en la vida que se pueda juzgar en t¨¦rminos de blanco o negro. Hay que buscar el equilibrio m¨¢s adecuado entre principios en conflicto. Si los tribunales demuestran que esos acuerdos dan lugar a diferencias salariales sustanciales y permanentes estar¨ªa justificada la impugnaci¨®n. Pero si hay motivos fundados para esperar que un cambio en la estructura salarial produzca una mejora significativa en la actividad econ¨®mica y en la cantidad y calidad del empleo, sin que esa mejora cause a la vez una lesi¨®n grave y permanente al principio de igualdad salarial, en estos casos hay que inclinarse por respetar los cambios libremente pactados por los agentes sociales. Este principio de actuaci¨®n ya se est¨¢ abriendo paso en otros ¨¢mbitos de la vida econ¨®mica y jur¨ªdica. As¨ª, en materia de fusi¨®n de empresas el viejo criterio es prohibirlas si afectan de alguna manera al grado de competencia en el mercado. El nuevo criterio no se queda en si lesiona o no la competencia, sino en si produce una reducci¨®n significativa de la competencia que d¨¦ lugar a aumentos sustanciales y permanentes de precios. Las recientes sentencias del Tribunal de Primera Instancia de la Uni¨®n Europea contra la decisi¨®n del comisario Monti de vetar varias fusiones de empresas europeas van en esta nueva direcci¨®n. Las autoridades y los tribunales s¨®lo pueden limitar la libertad de los agentes econ¨®micos cuando puedan probar que sus acuerdos lesionan de forma significativa la competencia. En los dem¨¢s casos hay que respetar la autonom¨ªa de los actores sociales para tomar decisiones.
Durante a?os ha existido una tendencia bastante extendida a acusar a los sindicatos de todo lo desagradable. Desde el mundo empresarial y pol¨ªtico se ha convertido, injustamente, a los sindicatos en chivos expiatorios de todos los males econ¨®micos y sociales, iniciando una costumbre que los economistas han conservado hasta el d¨ªa de hoy. S¨®lo falta que cuando los propios sindicatos promueven y pactan libremente medidas innovadoras y beneficiosas, se vean zancadilleados por un exceso de celo en proteger derechos y principios que los propios interesados est¨¢n en condiciones de defender adecuadamente dentro del marco de la Constituci¨®n.
Ant¨®n Costas es catedr¨¢tico de Pol¨ªtica Econ¨®mica de la UB
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