Los sat¨¦lites, ante la crisis iraqu¨ª
El art¨ªculo 2.4 de la Carta de la ONU proh¨ªbe a los Estados miembros la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol¨ªtica de otros Estados y reserva a la propia organizaci¨®n adoptar y aplicar medidas coercitivas mediante fuerzas armadas. El art¨ªculo 51 del mismo texto contempla la licitud de la leg¨ªtima defensa s¨®lo como respuesta a un ataque armado en el propio territorio. Esto no avala nunca la "leg¨ªtima defensa preventiva".
S¨®lo el Consejo de Seguridad puede autorizar a un Estado o grupo de Estados la amenaza o el uso de la fuerza contra otro u otros con resoluciones adoptadas por los votos de nueve de sus 15 miembros, entre los que han de contarse los de los cinco permanentes con derecho de veto.
EE UU y el Reino Unido impusieron en Irak zonas de exclusi¨®n a¨¦rea seg¨²n la Resoluci¨®n R668 (1991), que conden¨® la represi¨®n iraqu¨ª sobre su propia poblaci¨®n, pero reafirma al mismo tiempo "el compromiso de los Estados miembros con el respeto a la soberan¨ªa, integridad territorial e independencia pol¨ªtica de Irak". Este peligroso precedente de violaci¨®n de la legalidad internacional y del sistema de seguridad de la Carta se justific¨® por motivos humanitarios de protecci¨®n de la poblaci¨®n civil de un Estado extranjero.
Sin la indispensable autorizaci¨®n del Consejo de Seguridad, la intervenci¨®n armada de la OTAN en Kosovo tuvo que basarse tambi¨¦n en la llamada "humanitaria", una instituci¨®n superada en el derecho internacional vigente que dio lugar a graves y reiterados abusos en el siglo XIX y que s¨®lo pretend¨ªa proteger a los propios nacionales contra los vej¨¢menes de otros Estados. Es discutible si dichas intervenciones de humanidad encajan hoy en la letra y en el esp¨ªritu de la Carta. Las opiniones al respecto son contrapuestas; pero, incluso en caso de respuesta afirmativa, s¨®lo al Consejo de Seguridad le competer¨ªa autorizarlas. Es evidente que su definici¨®n no puede quedar al arbitrio de un Estado o grupo de Estados que no sea precisamente el representado en el Consejo.
Los dos ejemplos mencionados son el resultado de la nueva correlaci¨®n de fuerzas tras el desmoronamiento de la Uni¨®n Sovi¨¦tica y la desaparici¨®n del sistema bipolar. Son precedentes graves de actuaciones il¨ªcitas que revelan la insatisfacci¨®n de la potencia hegem¨®nica y de algunos de sus aliados ante un derecho internacional que limita su margen discrecional de maniobra.
En los ¨²ltimos meses, EE UU ha desplegado m¨¢s de 100.000 soldados en las fronteras de Irak, ha instalado all¨ª misiles y enviado portaaviones a la zona. El Daily Telegraph afirma que esas fuerzas han incursionado en territorio iraqu¨ª. Esto es ya una amenaza del uso de la fuerza no amparada por el Consejo de Seguridad y contraviene el art¨ªculo 2.4 de la Carta de la ONU.
En esta tesitura pueden contemplarse dos posturas contrapuestas de los dem¨¢s Estados miembros: los que, sin excluir el uso de la fuerza como ¨²ltima ratio, insisten en el respeto escrupuloso de la letra y el esp¨ªritu de la Carta y los que propugnan el uso m¨¢s o menos inmediato de la fuerza, incluso si ello implica violar el derecho internacional vigente. Estos ¨²ltimos podr¨ªan convertirse en las primeras v¨ªctimas del nuevo orden internacional que desean contribuir a crear, por cuanto no parecen percatarse de que no es lo mismo ser sat¨¦lite de facto que de iure, y en el derecho internacional vigente s¨®lo se es sat¨¦lite por decisi¨®n propia, generalmente refleja.
Melit¨®n Cardona es diplom¨¢tico.
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