Un tributo que genera discriminaciones y agravios
El impuesto sobre sucesiones y donaciones est¨¢ siendo cuestionado en la mayor parte de los pa¨ªses y, de hecho, ha desaparecido en algunos de ellos, y en otros casos, como Estados Unidos, se va a suprimir en un futuro pr¨®ximo. Aunque fue dise?ado como mecanismo de control y medio de redistribuci¨®n de la renta, no s¨®lo ha dejado de servir a tales fines, sino que adem¨¢s genera no pocas distorsiones sobre las decisiones econ¨®micas de los individuos, como la determinaci¨®n de su lugar de residencia, la localizaci¨®n de sus inversiones o la disposici¨®n presente y futura de su patrimonio. Asimismo, a diferencia de otros pa¨ªses en los que se gravan las herencias pero no el patrimonio de forma recurrente, la imposici¨®n patrimonial en Espa?a es especialmente dura, pues al impuesto sobre sucesiones se a?ade el de patrimonio e incluso el de bienes inmuebles.
La supresi¨®n del impuesto redundar¨ªa en un fomento del ahorro y de la inversi¨®n
Desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de la actual estructura del tributo, pues vulnera los principios de igualdad, generalidad, seguridad jur¨ªdica, capacidad econ¨®mica y no confiscatoriedad, tal y como, desde el Instituto de Estudios Econ¨®micos, ya manifestamos en el trabajo realizado por el profesor Luis Manuel Alonso La inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A esto hay que a?adir la escasa capacidad recaudatoria del impuesto, en torno a 1.200 millones de euros en el conjunto del Estado (apenas el 1% del total de ingresos fiscales), lo que pone m¨¢s en duda, si cabe, su finalidad redistributiva. Por todo ello, en ausencia de s¨®lidos argumentos para su supervivencia, y en aras de dotar de mayor eficiencia econ¨®mica a nuestro sistema tributario, es necesaria la supresi¨®n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que redundar¨ªa en un fomento del ahorro y de la inversi¨®n.
El devengo del impuesto sobre sucesiones se produce en el momento del fallecimiento del testador, lo que atenta contra la esencia del hecho imponible, que no es sino la adquisici¨®n de la herencia, sometiendo, por tanto, a tributaci¨®n una capacidad econ¨®mica, en principio, inexistente. Para evitar esta injusticia, aquellos contribuyentes con mayor nivel de riqueza se ven obligados a intentar eludir su pago trasladando su residencia hacia los territorios forales (Navarra y Pa¨ªs Vasco) u otras comunidades de r¨¦gimen com¨²n (como Cantabria desde este mismo a?o y La Rioja a partir de 2004), donde las transmisiones de padres a hijos est¨¢n exentas, o reorganizando su patrimonio empresarial, con el fin de aprovechar la pr¨¢ctica exenci¨®n de que disfrutan los empresarios (la reducci¨®n general del 95% puede llegar hasta el 99% en determinadas comunidades). En consecuencia, y pese a ser un impuesto de aplicaci¨®n general, acaba gravando exclusivamente a las clases medias, que, a su vez, reciben un trato desigual en funci¨®n de que la herencia recibida de los parientes se materialice en capital humano, que no est¨¢ gravado, vivienda habitual, que tampoco est¨¢ gravada hasta un determinado nivel (existe una bonificaci¨®n del 95%) o cualquier otro activo, que s¨ª est¨¢ gravado y adem¨¢s a su "valor de mercado", lo que a?ade incertidumbre e inseguridad jur¨ªdica en la valoraci¨®n de los bienes transmitidos.
Pero ¨¦stas no son las ¨²nicas injusticias, pues, en su af¨¢n de acercar el gravamen a las circunstancias personales de cada sujeto pasivo, no s¨®lo se complica en exceso la gesti¨®n y el proceso de cuantificaci¨®n del tributo, a trav¨¦s de reducciones en la base imponible que tratan de favorecer a determinados sujetos, como los parientes m¨¢s cercanos, sino que la utilizaci¨®n del criterio del patrimonio preexistente conduce, en t¨¦rminos fiscales, a la llamada "par¨¢bola del hijo pr¨®digo", por la que un hijo que haya trabajado m¨¢s o se haya sacrificado en mayor medida ahorrando parte de su renta pagar¨¢ un mayor impuesto que otro hijo que haya hecho justo lo contrario, lo que claramente desincentiva el ahorro y la frugalidad. Por lo que respecta a las donaciones, son gravadas tambi¨¦n con inusitada severidad por la legislaci¨®n espa?ola, puesto que no s¨®lo se priva al donatario de cualquier reducci¨®n de las previstas en el impuesto sobre sucesiones, sino que adem¨¢s el donante tambi¨¦n tributar¨¢ en el IRPF, por cuanto obtiene una "ganancia" al abandonar el bien donado su patrimonio, con el consiguiente efecto fiscal confiscatorio. Por tanto, se impone tambi¨¦n su supresi¨®n, tal y como ya se ha planteado en Catalu?a con la exenci¨®n de las donaciones a hijos para la adquisici¨®n de su vivienda. En definitiva, las innumerables discriminaciones, agravios comparativos y distorsiones econ¨®micas que genera el impuesto sobre sucesiones y donaciones justifican de forma sobrada su derogaci¨®n.
Juan E. Iranzo es director general del Instituto de Estudios Econ¨®micos.
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