Un jurado popular declara culpable a la parricida de Almenar
La fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular rebajan la calificaci¨®n de los hechos a homicidio
Un jurado popular de la Audiencia de Lleida declar¨® ayer por unanimidad a Magdalena Mart¨ªn, conocida como la parricida de Almenar (Segri¨¤), culpable del homicidio de su compa?ero sentimental, Juan Antonio Garc¨ªa Solino, ocurrido hace dos a?os en el domicilio familiar. El ex novio de la hija mayor de la acusada, Ignacio Castet, juzgado como coautor del crimen, ha sido exculpado y excarcelado al no haberse demostrado su participaci¨®n en los hechos.
El veredicto fue recibido por los familiares de la v¨ªctima con insultos y amenazas de muerte hacia los acusados. Despu¨¦s de tres d¨ªas de juicio y dos de deliberaciones, los nueve miembros del jurado (cinco mujeres y cuatro hombres) han considerado probado que sobre la una de la madrugada del 28 de febrero de 2001, Magdalena llam¨® desde un tel¨¦fono p¨²blico a su hija Raquel -condenada por un tribunal de menores a un a?o de internamiento y otro de libertad vigilada- y que una hora m¨¢s tarde "sola o con ayuda de una u otras personas", golpe¨® a Garc¨ªa con una katana que hab¨ªa en la casa y finalmente con una piedra de 16,8 kilos.
Como consecuencia de los golpes mortales recibidos, Garc¨ªa falleci¨® por asfixia producida por aspiraci¨®n de sangre en los bronquios, entre las dos y las seis de la ma?ana. La acusada, sola o con auxilio de otras personas, visti¨® a la v¨ªctima, le envolvi¨® la cabeza con una bolsa de basura y la traslad¨® a una peque?a habitaci¨®n situada junto a la entrada del piso; guard¨® tambi¨¦n ah¨ª la katana, a la que se retir¨® el mango, y la piedra utilizadas, y limpi¨® la sangre del suelo.
El veredicto no considera probado, por cinco votos contra cuatro, que Magdalena hubiera diluido varios comprimidos de Valium en el pur¨¦ de verduras que le prepar¨® a la v¨ªctima para cenar. Tampoco da credibilidad a la versi¨®n de la acusada, que durante la primera sesi¨®n del juicio cambi¨® sus declaraciones autoinculpatorias y dijo que el d¨ªa de los hechos discuti¨® acaloradamente con Garc¨ªa y que la muerte de ¨¦ste se produjo de forma accidental en el curso de una pelea en la que supuestamente participaron todos los implicados.
Atenuantes
El jurado, en cambio, ha apreciado en la conducta de la acusada la circunstancia atenuante de haber obrado el d¨ªa de los hechos en un estado de arrebato u obcecaci¨®n debido a los malos tratos sufridos durante los ¨²ltimos nueve a?os de convivencia. Pese a dicha convivencia, desde hac¨ªa tiempo no hab¨ªa entre ellos afecto marital ni relaci¨®n de pareja, por lo que queda sin efecto la agravante de parentesco solicitada por la acusaci¨®n.
La fiscal del caso y la acusaci¨®n particular, despu¨¦s de escuchar el veredicto, modificaron sus conclusiones y sustituyeron la pena de 20 a?os solicitada inicialmente para Magdalena por un delito de asesinato por otra de 12 a?os de prisi¨®n por un presunto delito de homicidio.
El fallecido dej¨® dos hijos nacidos de su relaci¨®n con la acusada, de seis meses y seis a?os, y otros tres de su primer matrimonio, con los que no conviv¨ªa. A su vez, Magdalena ten¨ªa otros dos hijos de una relaci¨®n anterior.
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