La desigualdad para la igualdad
El D¨ªa Internacional de la Mujer Trabajadora es, desde hace ya muchos a?os, el d¨ªa internacional de la igualdad de la mujer. El acceso de la mujer al trabajo es hoy una condici¨®n necesaria, pero no suficiente, para llegar a la igualdad. Hace falta algo m¨¢s, un impulso importante de los poderes p¨²blicos, la colaboraci¨®n de toda la sociedad, para que se acelere el proceso hist¨®rico de la igualdad, que se inicia jur¨ªdicamente en el a?o 1978 con el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola, y para las mujeres de Andaluc¨ªa, con el art¨ªculo 12,2 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, de 1 de febrero de 1982. El primero porque exige la igualdad de la mujer ante la ley, y el segundo porque prescribe que nuestra Comunidad Aut¨®noma propiciar¨¢ la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporaci¨®n de esta en la vida social y superando cualquier discriminaci¨®n laboral, cultural, econ¨®mica o pol¨ªtica.
Este impulso de los poderes p¨²blicos, tiene hoy fundamentalmente dos direcciones ineludibles: de una parte la exigencia de una ley estatal de erradicaci¨®n de la violencia dom¨¦stica, como marco general de actuaci¨®n, que permita y propicie la ejecuci¨®n en las diferentes Comunidades Aut¨®nomas, de pol¨ªticas encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres, y de otra parte, la modificaci¨®n de la legislaci¨®n electoral, que fomente la participaci¨®n pol¨ªtica de las mujeres, colectivo excesivamente infrarrepresentado en la actividad pol¨ªtica.
La paridad pol¨ªtica es hoy, en la actual situaci¨®n de las mujeres de nuestra Comunidad, una exigencia de la propia democracia, sin la que ¨¦sta, en un Estado Social, muestra un importante d¨¦ficit de legitimaci¨®n. Porcentajes de diferencia de representaci¨®n de g¨¦nero por debajo del treinta por ciento, evidencian que la mujer no participa en los procesos de toma de decisiones pol¨ªticas en cuestiones que les incumben como ciudadanas.
De ah¨ª la necesidad de legislar sobre la paridad pol¨ªtica, para conseguir la igualdad de las mujeres. Algunos partidos pol¨ªticos han tomado aisladamente esa decisi¨®n y han incorporado a sus estatutos exigencias de porcentajes entre el 40 y el 50 por ciento de representaci¨®n de g¨¦nero, que favorecen la incorporaci¨®n de las mujeres a la pol¨ªtica. Pero con ser importante estas resoluciones, no puede dejarse al arbitrio de los partidos pol¨ªticos, lo que es responsabilidad de los poderes p¨²blicos por exigencia constitucional y estatutaria.
Se ha dicho sin embargo, que la paridad pol¨ªtica conlleva una importante carga de negatividad para las propias mujeres. Sustituir la meritocracia por la desigualdad compensatoria podr¨ªa rebajar el nivel de calidad de la gesti¨®n p¨²blica, la cuota de g¨¦nero llevar¨ªa a otras cuotas de diferentes colectivos, y finalmente, las mujeres no tendr¨ªan por qu¨¦ estar mas capacitadas para defenderse a s¨ª mismas. Como se ve, algunas de estas objeciones en realidad se desv¨ªan considerablemente de lo que es exactamente la paridad. La primera confunde claramente la inferioridad de la mujer, con los obst¨¢culos sociales que le impiden la participaci¨®n. En general, la incorporaci¨®n de la mujer a la vida social y pol¨ªtica ha sido satisfactoria para el conjunto de los intereses sociales, no hay razones que induzcan a pensar que est¨¢n menos capacitadas. S¨ª en cambio, que no han podido acceder por circunstancias que exceden la dimensi¨®n de esta reflexi¨®n. En cu¨¢nto a la extensi¨®n de la cuota a otros colectivos, la divisi¨®n del g¨¦nero no es equiparable a cualquier grupo o etnia. La concepci¨®n universalista del g¨¦nero impide esa equiparaci¨®n. Finalmente, no tiene nada que ver la incorporaci¨®n de la mujer a la pol¨ªtica con la defensa exclusiva de sus derechos. Antes bien, precisamente se tratar¨ªa de rebasar el inter¨¦s de g¨¦nero para defender los valores de la sociedad en su conjunto.
Nuestro derecho comparado ha demostrado la eficacia en las elecciones municipales francesas, de una reforma electoral de paridad, que ha incrementado la presencia activa de la mujer en la pol¨ªtica. No parece que la actual coyuntura pol¨ªtica estatal favorezca una reforma electoral en este sentido, pero algunas Comunidades Aut¨®nomas han modificado su normativa electoral, con leyes que en este momento se encuentran recurridas ante el Tribunal Constitucional por el gobierno central.
El Parlamento de Andaluc¨ªa ha presentado ya una proposici¨®n de ley para legislar la paridad electoral. Es de suponer que por prudencia pol¨ªtica estar¨¢ a la espera de las resoluciones del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad de una ley electoral de cuotas. Ser¨ªa deseable que las pr¨®ximas elecciones al Parlamento de Andaluc¨ªa pudieran contener listas paritarias, y a ser posible, con alternancia de hombres y mujeres en cada una de las listas. S¨®lo as¨ª avanzaremos en la democracia paritaria.
Mar¨ªa Luisa Balaguer es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional de la Universidad de M¨¢laga.
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