?De qui¨¦n son los trabajadores de ETT?
Una directiva fijar¨¢ si un empleado cedido debe cobrar igual que los de la empresa usuaria desde el primer d¨ªa
Una tormenta se cierne sobre una nueva directiva europea destinada a regular las condiciones laborales de los empleados cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT). En su fase final de tramitaci¨®n, la propuesta del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2002 fue objeto de debate en el Consejo de Ministros de Trabajo de la UE celebrado esta semana. Patronal y sindicatos recelan del texto que resulte al final.
La Comisi¨®n Europea propuso fijar un periodo de integraci¨®n de seis semanas. El Parlamento Europeo ha retirado esa excepci¨®n
?Debe un trabajador cedido por una ETT recibir un trato en pie de igualdad, salario incluido, respecto al empleado de la empresa usuaria en la que se integra temporalmente? ?Debe ser as¨ª desde el primer d¨ªa o debe fijarse un periodo de integraci¨®n que contemple diferencias en la percepci¨®n salarial? ?Deben depender, a efectos de regulaci¨®n laboral, de la empresa que les cede o de la que les recibe? Sobre estas preguntas, que se resumen en la aplicaci¨®n o no del principio de no discriminaci¨®n, pivota gran parte del debate actual que ha de culminar con la aprobaci¨®n de una directiva para todo el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea.
Una discusi¨®n a dos bandas -Comisi¨®n y Parlamento Europeo legislan mediante el sistema de codecisi¨®n- que al final deber¨¢ satisfacer, por una parte, a pa¨ªses con regulaciones muy diferentes sobre el trabajo temporal y, por otra, a patronales y organizaciones sindicales, anta?o muy enfrentadas pero que hab¨ªan entrado en un proceso de convergencia de sus puntos de vista que esta directiva en ciernes est¨¢ poniendo en cuesti¨®n.
La posici¨®n de la patronal europea CIETT (Confederaci¨®n Internacional de Empresas de Trabajo Temporal), de la que forma parte la espa?ola AGETT, en la que se agrupan las seis mayores empresas del sector, es que la actual propuesta de directiva "discrimina a las ETT como leg¨ªtimos empleadores de sus trabajadores, convirti¨¦ndolas en las ¨²nicas empresas que no pueden establecer las condiciones laborales de sus propios empleados". Dicho de otra manera, en su opini¨®n, el texto final debe establecer lo que podr¨ªamos llamar un periodo de carencia o de integraci¨®n del trabajador cedido, durante el cual las condiciones laborales y salariales las fije la propia ETT, sin que rija la equivalencia respecto a la empresa usuaria. Para CIETT este periodo no debe exceder los 12 meses.
?Por qu¨¦? Seg¨²n Edwin Schreur, director gerente para Espa?a de Randstad, una de las firmas integradas en AGETT, la raz¨®n es que, en aras de una supuesta universalizaci¨®n del principio de no discriminaci¨®n, "al final se acaba discriminando a los propios trabajadores de las ETT entre ellos, ya que, por ejemplo, una secretaria con el mismo nivel y formaci¨®n que otra recibir¨¢ diferente salario seg¨²n a qu¨¦ empresa la enviemos".
En su actual tira y afloja, la Comisi¨®n Europea, cuya cartera de Empleo y Asuntos Sociales depende de la griega Anna Diamantopoulou, propuso fijar un periodo de integraci¨®n de seis semanas. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha retirado esta excepci¨®n a favor de la igualdad de trato desde el primer d¨ªa, siguiendo el criterio de anteriores directivas, como la de Trabajo a Tiempo Parcial o la de Contratos de Duraci¨®n Determinada. Para CIETT-Europa, incluso esas seis semanas inicialmente aprobadas por la Comisi¨®n ser¨ªan un plazo "muy limitado". Tanto UGT, a trav¨¦s de un comunicado oficial hecho p¨²blico esta semana, como CC OO, por boca de su adjunto a la secretar¨ªa de Internacional, Miguel Gonz¨¢lez, instan a la Comisi¨®n a no volver atr¨¢s con af¨¢n de reintroducir alg¨²n periodo de integraci¨®n durante el cual no rija la igualdad salarial.
Con todo, y dadas las grandes diferencias legislativas entre los Estados miembros de la UE, desde Espa?a AGETT hace un ejercicio de flexibilidad en este punto, siempre y cuando vaya acompa?ado de contrapartidas muy claras. Seg¨²n su secretario general, Pedro Mart¨ªnez, desde 1999 existe un convenio estatal, cuya vigencia finaliz¨® el pasado 31 de diciembre, en el que se recoge sin excepciones el principio de no discriminaci¨®n salarial. Mart¨ªnez se muestra dispuesto "a no reconducir" este acuerdo pero s¨ª reclama que, para que pueda ser efectivo, se eliminen las restricciones que a su juicio lastran la expansi¨®n de las ETT en Espa?a como fuente de creaci¨®n de empleo.
Principales obst¨¢culos
Los principales obst¨¢culos que observa la patronal espa?ola se centran sobre todo en el sobrecoste del 1% de cotizaci¨®n a la Seguridad Social en materia de desempleo por cada empleado cedido y en los 12 d¨ªas de indemnizaci¨®n por a?o de servicio cuando un trabajador causa baja en la compa?¨ªa, frente a los ocho d¨ªas del resto de empresas.
"S¨®lo pedimos el mismo trato que a las dem¨¢s", sentencia Pedro Mart¨ªnez. "En conjunto", remacha Edwin Schreur, "el sobrecoste que tenemos en comparaci¨®n a una contrataci¨®n directa es del 3%".
Otro aspecto que reclama AGETT (cuyos miembros realizan el 60% de todos los contratos mediante ETT en Espa?a) es la eliminaci¨®n de las prohibiciones que ciertas administraciones p¨²blicas mantienen respecto a la contrataci¨®n a trav¨¦s de ETT, adem¨¢s del levantamiento de las restricciones a la contrataci¨®n en sectores con ciertos riesgos laborales. Para ello la patronal recuerda que las empresas de trabajo temporal integradas en su organizaci¨®n destinan en torno al 3% de su masa salarial a la formaci¨®n de sus empleados, buena parte dedicada a evitar la siniestralidad, cuando por ley s¨®lo est¨¢n obligados a no bajar del 1,25%.
Cuatro millones de empleos hasta 2010
Sin negar algunos aspectos positivos, Edwin Schreur considera que en su actual redacci¨®n la propuesta de directiva "tendr¨¢ un impacto negativo". Mientras desde UGT se valora favorablemente la labor del Parlamento Europeo al eliminar cualquier diferencia salarial entre los empleados cedidos y los del resto de la compa?¨ªa, el director general de Randstad observa una falta de equilibrio "entre proteger a los trabajadores y permitir que el sector de las ETT desarrolle todas sus potencialidades como creador de empleo, algo que s¨ª ser¨ªa posible con un marco legal adecuado que tenga en cuenta la madurez de los mercados de cada pa¨ªs, m¨¢s que con una total armonizaci¨®n".
Seg¨²n los datos de CIETT-Europa, de hacer caso a sus propuestas, las ETT podr¨ªan crear cuatro millones de nuevos empleos tomando como referencia el periodo que va desde 1998 hasta 2010, convirtiendo a su sector en el octavo de la UE en creaci¨®n de puestos de trabajo. Dicho de otra manera, en 2010 las ETT proporcionar¨ªan trabajo a 6,5 millones de personas de promedio diario en la Uni¨®n Europea, 18 millones en total en cifras anuales. Para reforzar sus argumentos, CIETT menciona que el 41% de los trabajadores provenientes de empresas de trabajo temporal encuentran empleo estable el primer a?o. Seg¨²n sus c¨¢lculos, un 17% del trabajo realizado a trav¨¦s de ETT no se hubiese cubierto de no existir estas empresas y s¨®lo el 14% de las compa?¨ªas hubieran recurrido a la contrataci¨®n directa.
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