Multado un padre por abofetear a su hija
El tribunal reduce la pena por la precaria econom¨ªa de la familia
Un juez de la Audiencia de Valencia ha multado con 180 euros a un hombre que fue condenado inicialmente a pagar 1.800 por abofetear "con extrema brutalidad" a su hija de nueve a?os, a consecuencia de lo cual provoc¨® traumatismo cr¨¢neo-encef¨¢lico a la menor, que permaneci¨® dos d¨ªas ingresada en el hospital La Fe. La rebaja se basa en la situaci¨®n precaria de los padres de la menor por ser inmigrantes.
Un juez de la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia ha rebajado a 180 euros la multa de 1.800 a la que fue condenado L.R.P.M. El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 13 de Valencia describi¨® en la sentencia de 20 de noviembre de 2002 la acci¨®n del padre sobre la menor de nueve a?os de esta manera: "Con extrema brutalidad, golpe¨® a la ni?a en la cabeza con la mano, de tal forma que la ni?a tuvo que ser hospitalizada en el centro La Fe por traumatismo cr¨¢neo-encef¨¢lico".
El condenado y su esposa, M.F.G.S., presentaron recurso contra la multa establecida y el pasado 25 de febrero el tribunal vio la cuesti¨®n planteada. Despu¨¦s de eso, y con fecha 1 de marzo, el magistrado de la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, emiti¨® nueva sentencia. En ella consta que considera probados los hechos del fallo apelado. En ese relato de hechos se recog¨ªa que el 30 de mayo de 2002, sin que pudiera ser precisada la hora, la peque?a de nueve a?os se encontraba en la casa familiar, situada en la calle de Juan Ram¨®n Jim¨¦nez de Valencia. En un momento dado, la peque?a tir¨® al suelo una botella de champ¨², seg¨²n consta en el fallo, "por lo que su padre, con extrema brutalidad golpe¨® la ni?a en la cabeza con la mano".
Econom¨ªa deficiente
El juez de la Audiencia de Valencia ha considerado ahora que "dados los t¨¦rminos del escrito presentado por la madre de la menor lesionada, aludiendo a que es la primera vez que ha ocurrido una cosa as¨ª" y teniendo en cuenta que "su situaci¨®n econ¨®mica es deficiente, dada su condici¨®n de inmigrantes ecuatorianos" procede reducir la multa. Explica el juez que "si bien no procede dejar sin efecto la condena penal impuesta, debido a la gravedad del hecho, s¨ª es factible atemperar la cuant¨ªa de la pena de multa, cuya cuota diaria se reducir¨¢ a seis euros, manteniendo inalterado lo dem¨¢s". La multa se establece por una duraci¨®n de 30 d¨ªas a seis euros diarios, lo que equivale a un total de 180 euros.
En el fallo, el magistrado -que aplica preceptos recogidos en el C¨®digo Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el decreto de 21 de noviembre de 1952, la Ley Org¨¢nica de 1988 y la Ley de 30 de abril de 1992- indica que ha estimado parcialmente el recurso de apelaci¨®n interpuesto por los padres de la menor golpeada. La pareja solicit¨® en sus escritos ser eximidos del pago de la multa en su totalidad, ampar¨¢ndose en las dificultades econ¨®micas por las que pasan por su condici¨®n de inmigrantes. Adem¨¢s, ambos explicaban en sus respectivos recursos -el de la madre en nombre de la menor- que los hechos que hab¨ªan dado origen a la causa judicial no s¨®lo no se hab¨ªan vuelto a repetir sino que s¨®lo se produjeron una vez.
El juez indica tambi¨¦n que corresponde "no hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia". Solicita, por ¨²ltimo, que la decisi¨®n sea comunicada al juzgado que impuso la condena inicial para que tenga conocimiento y d¨¦ cumplimiento a la misma.
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