Inhabilitado 12 a?os un ex alcalde de Torrelaguna por prevaricaci¨®n
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al que era alcalde de Torrelaguna en 1995, Jacinto Llamas, del PP, a 12 a?os de inhabilitaci¨®n especial y a cuatro concejales que formaban parte de su equipo de gobierno a seis a?os de inhabilitaci¨®n por delitos de prevaricaci¨®n.
As¨ª lo acuerda la secci¨®n primera de la Audiencia madrile?a en una sentencia que condena al ex alcalde por dos delitos de prevaricaci¨®n y a Juan Carlos Gonz¨¢lez, Mar¨ªa Jes¨²s Mart¨ªnez, Mar¨ªa ?ngeles Rubio y Fernando Mart¨ªn por uno, en relaci¨®n al acuerdo de rebajar en un 90% el complemento espec¨ªfico que percib¨ªa la secretaria del Ayuntamiento. El Tribunal establece que los cinco indemnicen en total a la secretaria con 3.000 euros.
La Sala considera probado que el alcalde, los cuatro concejales y otro edil del mismo grupo -que ya ha fallecido- siendo conscientes del perjuicio que ocasionaban y que su decisi¨®n era irregular y no ajustada a la normativa reguladora de las retribuciones de funcionarios de la Administraci¨®n Local, decidieron "reducir en un 90% el complemento espec¨ªfico de la secretaria" en el pleno celebrado el 27 de octubre de 1995.
Seg¨²n explica la sentencia, contra la que cabe recurso, esto lo acordaron con el voto en contra de los otros cinco concejales presentes "sin proceder a una previa valoraci¨®n real del puesto de trabajo y sin motivaci¨®n que lo justificara". As¨ª, la secretaria pas¨® a percibir por el citado concepto de 1.395 euros a 139 euros con efectos desde el 1 de noviembre de 1995.
El referido acuerdo, seg¨²n argumenta la resoluci¨®n, qued¨® sin efecto por sentencia de la secci¨®n sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de julio de 1997, "no habiendo sido abonadas a la mujer las cantidades que hab¨ªa dejado de percibir indebidamente en el momento de interposici¨®n de una querella en enero de 1998".
Inexistencia de faltas
La sentencia agrega que el 1 de diciembre de 1995 Llamas decret¨® la incoaci¨®n de un expediente disciplinario contra la secretaria, imput¨¢ndole dos faltas muy graves y dos faltas graves, "decretando en ese mismo d¨ªa la suspensi¨®n de empleo y sueldo con fecha 4 de diciembre de 1995". "El acusado era totalmente consciente de la inexistencia de las citadas faltas", a?ade.
Adem¨¢s, se?ala que habi¨¦ndose propuesto el sobreseimiento del expediente el 14 de marzo de 1996 Llamas no resolvi¨® el mismo en el plazo establecido y mantuvo la suspensi¨®n de empleo y sueldo de la querellante, quien "se vio obligada a cambiar de destino ante lo insostenible de la situaci¨®n".
La sala argumenta que "se tomaron dos decisiones totalmente arbitrarias en relaci¨®n a la secretaria" y que "se actu¨® con ¨¢nimo de perjudicar a la querellante y propiciar que la misma hubiera de cambiar de destino".
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