Varios juristas califican de fraude de ley la privatizaci¨®n de Canal 9
Los especialistas dicen que la propuesta vulnera la Ley de Creaci¨®n
La propuesta de privatizaci¨®n de Canal 9 que presumiblemente ser¨¢ aprobada el pr¨®ximo lunes en el consejo de administraci¨®n del ente por la mayor¨ªa del PP es, seg¨²n varios juristas consultados por este peri¨®dico, un fraude de ley. En esencia, la f¨®rmula vulnera el art¨ªculo seis de la Ley del Tercer Canal, que establece claramente que no se podr¨¢ delegar la gesti¨®n en todo o en parte bajo ning¨²n concepto.
Los escritos para impugnar la aprobaci¨®n prevista para el pr¨®ximo lunes ya est¨¢n pr¨¢cticamente cerrados en los gabinetes jur¨ªdicos de los partidos de la oposici¨®n y de los sindicatos que representan a los trabajadores de Canal 9. Seg¨²n fuentes de esos gabinetes jur¨ªdicos y varios especialistas independientes, los pliegos de privatizaci¨®n incurren en "manifiesta contradicci¨®n con lo dispuesto en el art¨ªculo seis de la Ley 46/1983". El segundo p¨¢rrafo de ese art¨ªculo recoge: "La gesti¨®n que se concede no podr¨¢ ser transferida, bajo ninguna forma, total o parcialmente, a terceros, correspondiendo directa e ¨ªntegramente el desarrollo de la organizaci¨®n, ejecuci¨®n y emisi¨®n del tercer canal a la sociedad an¨®nima constituida al efecto en cada comunidad aut¨®noma". En el caso de Canal 9 es Televisi¨® Valenciana, SA (TVV), una sociedad que algunos juristas se?alan que funciona en la ambig¨¹edad porque para cuestiones de relaciones externas (incluidas las laborales) se acoge al derecho privado (por eso los trabajadores no son funcionarios) y para cuestiones internas se rige por el derecho p¨²blico. De hecho, alguno de los expertos consultados ha referido que "ese problema no se hubiera suscitado con R¨¤dio 9 o R¨¤dio S¨ª, porque tiene diferencias en su consideraci¨®n".
Los pliegos de condiciones, as¨ª como la propuesta de modificaci¨®n del plan de actuaci¨®n -que determina la mayor¨ªa, modelo y decisiones sobre Canal 9- incluye una serie de transferencias a la iniciativa privada que son contradictorias con la legislaci¨®n vigente.
El apartado de definici¨®n de conceptos del pliego que recoge las especificidades de la privatizaci¨®n de los informativos aclara las funciones del adjudicatario. Explica claramente que "se entiende por edici¨®n de los programas informativos la elaboraci¨®n diaria del dise?o, estructura y preparaci¨®n de los mismos". Y a rengl¨®n seguido dice que "no incluye la redacci¨®n, realizaci¨®n, la producci¨®n y emisi¨®n de los programas informativos que corresponden a TVV". Pues bien, el punto siguiente versa sobre el suministro de noticias. Y dice: "se entiende por suministro de noticias la entrega a TVV de material audiovisual de contenido informativo en bruto o preproducido, grabado y posproducci¨®n para su emisi¨®n". Esta contradicci¨®n con la Ley del Tercer Canal es uno de los ejes de las impugnaciones. Entienden los expertos que la delegaci¨®n es "absoluta a terceros". Y adem¨¢s se?alan que el pliego recoge que ser¨¢ obligaci¨®n del adjudicatario "asistir t¨¦cnicamente a la direcci¨®n de TVV con criterios de eficacia y eficiencia para optimizar la producci¨®n". La Ley del Tercer Canal y la Ley de Creaci¨®n se?alan como principio b¨¢sico el objetivo de pluralidad, calidad, valores culturales e imparcialidad, sin mencionar, dicen los expertos, "optimizaci¨®n alguna".
Los juristas se?alan, adem¨¢s, que supone un conflicto la utilizaci¨®n doble que se da al personal de TVV, que siendo del ente estar¨¢ dirigido por una empresa privada que no es con quien se han suscrito ni las condiciones laborales ni los estatutos ni los convenios.
En lo que se refiere a los pliegos que recogen la contrataci¨®n de contenidos audiovisuales, que se establece para un total 1.884 horas anuales durante el contrato de cinco a?os, los juristas apuntan que se vulneran varios preceptos legales. De una parte, de la programaci¨®n total, se combinar¨¢n: producci¨®n propias, producciones delegadas por TVV (encargadas a un tercero que no ser¨¢ el adjudicatario), producciones del adjudicatario y producci¨®n ajena (animaci¨®n, documentales o serie cuyos derechos se adquieren en el mercado audiovisual). Ello supone un fraude de la obligaci¨®n de TVV, como empresa p¨²blica, de vigilar criterios de calidad, proporcionalidad, educaci¨®n en valores democr¨¢ticos y transmisi¨®n de valores culturales y en lengua propia, seg¨²n los expertos, por que TVV figura como "supervisora a producto finalizado, sin capacidad de fiscalizaci¨®n por la propia caracter¨ªstica del contrato de adjudicaci¨®n". De otra parte, entienden los especialistas consultados, que "la mayor¨ªa de acuerdos suscritos para favorecer el sector audiovisual valenciano quedar¨¢n en papel mojado porque no se especifica obligaci¨®n alguna".
Televisi¨®n a menor coste
Alicia de Miguel, consejera portavoz del Gobierno de la Generalitat, insisti¨® ayer en que "el pliego de condiciones asegura una televisi¨®n p¨²blica independiente, profesional y que garantiza el ahorro". Asimismo, De Miguel explic¨® que "esta iniciativa es una apuesta pol¨ªtica valiente y decidida" y record¨® que "el ente velar¨¢ por el derecho que tienen los valencianos a una televisi¨®n como servicio p¨²blico y a que se cumplan las condiciones de la adjudicaci¨®n". Adem¨¢s, la consejera portavoz agreg¨®: "Nadie podr¨¢ decir que la televisi¨®n est¨¢ manipulada por el Gobierno de turno, ya que estar¨¢ elaborada por profesionales de primer nivel". Por su parte, Joan Ignasi Pla, candidato socialista a la presidencia de la Generalitat, Joan Ignasi Pla, afirm¨® que el pliego de condiciones para la privatizaci¨®n de la gesti¨®n de TVV "es una burla total y absoluta". Y a?adi¨®: "El PP ha ido m¨¢s all¨¢ de lo que cualquiera podr¨ªa pensar en lo que es intentar favorecer a los amigos a costa de todos los valencianos". Considera que "el planteamiento de ese pliego de condiciones es aut¨¦nticamente vergonzoso, burla claramente la Ley de Creaci¨®n del ente".
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