El Tribunal Supremo asegura que ilegalizar Batasuna es necesario para proteger la democracia
La disoluci¨®n de Batasuna es una media "necesaria para una sociedad democr¨¢tica", ya que desde sus inicios ha perseguido sistem¨¢ticamente la destrucci¨®n del r¨¦gimen de libertades, ha promovido, justificado o exculpado los atentados de ETA y ha propiciado el uso de la violencia como m¨¦todo para la consecuci¨®n de sus objetivos pol¨ªticos. As¨ª lo proclama el Tribunal Supremo en la sentencia que declara la ilegalidad del partido abertzale radical y decreta su disoluci¨®n con los efectos previstos en la Ley de Partidos Pol¨ªticos.
La sentencia, de 254 folios de extensi¨®n, y acordada por unanimidad de los 16 magistrados que han integrado la Sala Especial, ordena la cancelaci¨®n de las inscripciones de Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH) y Batasuna en el Registro de Partidos Pol¨ªticos y ordena el "cese inmediato" de todas las actividades que realicen.
La sentencia ordena la cancelaci¨®n de la inscripci¨®n de HB, Euskal Herritarrok y Batasuna en el Registro de Partidos, y el "cese inmediato" en todas sus actividades
"Los tres partidos demandados han dado cobertura pol¨ªtica al terrorismo de ETA"
"Un efecto tan grave como la ilegalizaci¨®n exige que los actos sean reiterados y graves"
"Batasuna ha perseguido sistem¨¢ticamente la destrucci¨®n del r¨¦gimen de libertades"
La Fiscal¨ªa General y la Abogac¨ªa del Estado han creado grupos de trabajo para extender la ilegalizaci¨®n a futuros partidos o agrupaciones electorales afines
La Sala Especial designar¨¢ liquidadores que vender¨¢n el patrimonio de la organizaci¨®n y lo dedicar¨¢n a actividades de inter¨¦s social o humanitario
El fallo ordena asimismo la apertura del proceso de liquidaci¨®n patrimonial contemplado en la Ley de Partidos Pol¨ªticos, que ser¨¢ llevado a efecto por tres liquidadores que designar¨¢ el alto tribunal en la fase de ejecuci¨®n de sentencia. El patrimonio neto se dedicar¨¢ a actividades de inter¨¦s social o humanitario. Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Hernando, la disoluci¨®n de Batasuna producir¨¢ "plenas consecuencias" y a partir de la fecha de notificaci¨®n, los partidos disueltos no podr¨¢n constituir relaciones jur¨ªdicas de clase alguna.
La sentencia, que es "firme, definitiva y ejecutiva" desde ayer, no se pronuncia sobre la suerte de los parlamentarios de Batasuna, ya que al citar las consecuencias de la ilegalizaci¨®n a?ade: "Todo ello, con plena independencia de que el estatuto singular de los miembros de dichos partidos siga la norma prevista para ellos en las normas jur¨ªdicas que resulten de aplicaci¨®n".
Tampoco acoge la petici¨®n de la fiscal¨ªa de extender la ilegalizaci¨®n "a partidos u otras f¨®rmulas jur¨ªdicas de futura constituci¨®n", cuesti¨®n que "por referente a un futuro hipot¨¦tico", deber¨¢ ser resuelta, en su caso, en la fase de ejecuci¨®n de sentencia.
Es decir, tanto la eventual disoluci¨®n del grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento vasco como la ilegalizaci¨®n de futuros partidos o agrupaciones de electores que pretendan suceder a Batasuna tendr¨¢n que ser reclamadas por los demandantes, -el Gobierno, a trav¨¦s de la Abogac¨ªa del Estado, y el ministerio fiscal- ante la Sala Especial del Supremo, en la fase de ejecuci¨®n de sentencia.
Esta fase de ejecuci¨®n se abrir¨¢ previsiblemente la pr¨®xima semana y para su seguimiento se han creado grupos de trabajo en la Fiscal¨ªa General y en la Abogac¨ªa del Estado para instar el cumplimiento de las consecuencias del fallo del Supremo.
No obstante, y "sin prejuzgar futuras decisiones de la sala", la sentencia previene ya que sus efectos "podr¨ªan proyectarse tambi¨¦n sobre todas aquellas formaciones pol¨ªticas que a partir de este momento intentaran continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos pol¨ªticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudieran servir igualmente de complemento pol¨ªtico a la banda terrorista ETA.
La Sala Especial ha aplicado la t¨¦cnica jur¨ªdica del "levantamiento del velo" de las personas jur¨ªdicas, que permite a los jueces introducirse en los entresijos y los entramados de la sociedades para combatir las que son "ficticias o s¨®lo de fachada". Una t¨¦cnica que en el presente caso ha constituido una excelente herramienta para contar "la realidad que subyace bajo la apariencia de tres partidos pol¨ªticos legales" y para determinar si tras ellos "se oculta verdaderamente la organizaci¨®n terrorista ETA".
La sentencia declara probado que la creaci¨®n de HB, EH y Batasuna responde a un "¨²nico designio", el de ETA. La estrategia fue dise?ada por la propia banda terrorista a partir de 1967, emulando a ciertos procesos de resistencia frente a potencias coloniales que se daban en otras partes del mundo. ETA decidi¨® que esa actuaci¨®n deb¨ªa proyectarse sobre cuatro supuestos frentes: el militar, el pol¨ªtico, el cultural y el obrero Siete a?os despu¨¦s, en 1974, esa inicial estrategia se tradujo en mantener en la ilegalidad su acci¨®n militar, la m¨¢s puramente terrorista, y desdoblar las dem¨¢s acciones dentro de la legalidad. Para ello, crea el Movimiento de Liberaci¨®n Nacional Vasco (MLNV) y atribuye a la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) las labores de direcci¨®n y liderazgo, y a partir de 1983, la condici¨®n de "bloque dirigente".
Dentro de ese reparto de tareas, surge el partido pol¨ªtico que hab¨ªa de participar en el juego electoral y actuar como aglutinante y dinamizador de todas las fuerzas pol¨ªticas pr¨®ximas, que luego se materializ¨® en la creaci¨®n de Herri Batasuna. A ¨¦sta, le sucedieron Euskal Herritarrok y Batasuna, pero el liderazgo nunca ha dependido de las din¨¢micas internas de poder propias de los partidos pol¨ªticos, sino que "siempre ha quedado confiado a aquel grupo de personas que gozaban de la confianza estricta de la banda terrorista ETA".
A esa "sucesi¨®n operativa" de organizaciones se a?ade la "identidad de personas" que han ejercido cargos operativos y de representaci¨®n. La sentencia menciona la trayectoria de las m¨¢s conocidas: Arnaldo Otegi, Jon Id¨ªgoras, Joseba Permach, Pernando Barrena o Josu Urrutikoetxea, Josu Ternera, y recuerda que Otegi fue condenado a seis a?os de prisi¨®n por secuestro y Ternera, que actualmente se encuentra huido, a 10 a?os de c¨¢rcel en Francia por su vinculaci¨®n con ETA.
Tambi¨¦n destaca el mantenimiento de un "grupo altamente significativo de terroristas en puestos de alta responsabilidad" y recuerda que Juan Carlos Yoldi, condenado a 25 a?os por terrorismo, fue candidato a lehendakari, y Guillermo Arbeloa, condenado a 23 a?os, fue candidato a presidente de Navarra.
Entre otros "v¨ªnculos adicionales" del complejo Batasuna con ETA, la sentencia menciona la sucesi¨®n en el uso de sedes y locales, la identidad de estrategias y programas y la utilizaci¨®n de anagramas ligados a la actividad de organizaciones terroristas.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Partidos, el 29 de junio de 2002, estas formaciones han seguido manteniendo "id¨¦ntica estrategia" y "una continuidad sustancial de actividades y declaraciones p¨²blicas". El tribunal detalla 20 hechos -declaraciones de Otegi y la negativa a condenar el atentado de Santa Pola, entre otros- para acreditar que han seguido desempe?ando una actividad de "complemento pol¨ªtico" de ETA.
El alto tribunal enmarca a ETA como la organizaci¨®n terrorista que viene actuando en Espa?a desde hace 30 a?os, que ha causado casi 1.000 asesinatos, ha llevado cabo 80 secuestros, ha sometido a la sociedad al llamado impuesto revolucionario y ha intentado imponer, por medio de la violencia callejera o kale borroka, unos objetivos "que pudiera perfectamente alcanzar a trav¨¦s de las urnas si llegara a convencer a los ciudadanos de la bondad de sus fines".
La sentencia analiza despu¨¦s extensamente las pruebas practicadas -informes de la Guardia Civil, declaraciones de alcaldes ante la Sala Especial o fotograf¨ªas de sedes de Batasuna- y el encaje de los hechos en los supuestos del art¨ªculo 9 de la ley de Partidos Pol¨ªticos.
Para el Supremo, un efecto tan grave como la ilegalizaci¨®n de un partido pol¨ªtico exige que los actos se realicen de forma "reiterada y grave" y no sean "epis¨®dicos o aislados".
En su an¨¢lisis, el tribunal declara que los partidos demandados han dado "cobertura pol¨ªtica" y "justificaci¨®n ideol¨®gica" a ETA, legitimando las acciones terroristas en multitud de actos en que sus m¨¢ximos dirigentes no tuvieron un s¨®lo gesto de desaprobaci¨®n. Tambi¨¦n afirma que el silencio en la condena de atentados supone apoyo al terrorismo, previsto en la Ley de Partidos.
El Supremo pondera tambi¨¦n el beneficio que reporta la ilegalizaci¨®n de Batasuna: "Se obtiene una inmediata protecci¨®n a la democracia y los derechos fundamentales de los dem¨¢s".
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