Doble instancia penal, recusaci¨®n y responsabilidad de los magistrados
El anteproyecto de reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial introduce la doble instancia penal, as¨ª como nuevas causas de recusaci¨®n, pero apenas cambia la responsabilidad de los jueces. Los sectores mayoritario y minoritario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discrepan sobre esas regulaciones.
- Salas de apelaci¨®n sin jueces. Hay coincidencia general sobre la conveniencia de establecer la doble instancia en materia penal exigida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, seg¨²n dictamin¨® el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU en 2000. El anteproyecto prev¨¦ salas de apelaci¨®n en los 17 tribunales superiores de justicia, que resuelvan los recursos contra los fallos en primera instancia de las audiencias.
El informe mayoritario avala la medida, pero la minor¨ªa del Poder Judicial objeta que falta un estudio sobre la incidencia que esa novedad supondr¨¢ en necesidades de nuevos jueces, que en Madrid y Catalu?a puede sobrepasar los 40 o 50 magistrados. La minor¨ªa califica la reforma de "virtual", ya que "no va acompa?ada de previsi¨®n alguna de plazas, infraestructuras y presupuestos necesarios para poner en marcha la indicada doble instancia": "Sin dinero y sin jueces no vemos c¨®mo van a funcionar esas salas".
- Nueva causa de recusaci¨®n. El anteproyecto, entre otras modificaciones, introduce una nueva causa de recusaci¨®n y abstenci¨®n, "haber desempe?ado empleo o ejercido profesi¨®n con ocasi¨®n de las cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
El propio informe mayoritario estima que esa redacci¨®n "puede suponer una extensi¨®n desmesurada de la causa de abstenci¨®n o recusaci¨®n". Desde la minor¨ªa se critica el "conjunto de peligrosas indeterminaciones de todo tipo" y se pregunta "qu¨¦ puede significar haber participado indirectamente en el asunto objeto del pleito o en otro relacionado con el mismo".
- Libertad de expresi¨®n. La reforma apenas cambia el actual r¨¦gimen disciplinario de jueces y magistrados, con lo que, seg¨²n la minor¨ªa, "se vuelve a desaprovechar la oportunidad de regular" un asunto "de extrema importancia y pobremente tratado". Entre las faltas graves se mantiene la de "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios p¨²blicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condici¨®n de juez o sirvi¨¦ndose de esta condici¨®n". La mayor¨ªa pide tambi¨¦n sanci¨®n cuando, sin hacer p¨²blica la condici¨®n de juez, "no obstante sea conocida". En cambio, seg¨²n la minor¨ªa la libertad de expresi¨®n de los jueces exige que la falta se circunscriba a la actividad jurisdiccional.
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