El TSJ dice que el derribo del Teatro Romano se produce porque la Generalitat est¨¢ de acuerdo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) recoge en el auto por el que ordena el derribo de las obras de restauraci¨®n del Teatro Romano de Sagunto declaradas ilegales que ha actuado por imperativo legal. Y se?ala, adem¨¢s, que se ha visto obligado a ello porque ninguna de las partes ha explicado si existen o no motivos que impidan la ejecuci¨®n material de la sentencia y que los implicados en el litigio estaban de acuerdo en la reversibilidad de tales obras.
El tribunal explica que "el resultado de la ejecuci¨®n no ser¨¢ el que la sala imponga de oficio o a iniciativa propia, sino el derivado de la solicitud del recurrente de la falta de oposici¨®n de los codemandados, la Generalitat y el Ayuntamiento de Sagunto, a los que la sala les sugiri¨® la posibilidad de que alegaran lo que tuvieran conveniente acerca de la imposibilidad de cumplir la sentencia mediante la demolici¨®n". De lo que se deduce que no ha podido decidir otra cosa ante la falta de argumentos en contra de la reversibilidad de la Generalitat, que es sobre la que recae la responsabilidad de ejecutar la nueva intervenci¨®n sobre el monumento, y el Ayuntamiento de Sagunto.
Manuel Taranc¨®n asegura que acatar¨¢n el fallo, que "ha salido a petici¨®n de Cultura"
La mayor¨ªa de los vecinos se oponen a la reversi¨®n de las obras por su elevado coste
Destacados arquitectos cuestionan una ley que permite derribar un proyecto autorizado
Los magistrados de la secci¨®n primera de la sala de lo contencioso del TSJ recuerdan en el auto que las obras de rehabilitaci¨®n del Teatro Romano de Sagunto efectuadas en la d¨¦cada de los ochenta fueron declaradas ilegales. Ese fallo fue refrendado por el Tribunal Supremo. Despu¨¦s de ese pronunciamiento, Juan Marco Molines (responsable de la denuncia contra las obras de rehabilitaci¨®n) solicit¨® que se ejecutara la sentencia. Ante esa petici¨®n, la sala explica que s¨®lo cab¨ªa decidir c¨®mo eliminar los elementos nuevos colocados en el monumento.
Durante los ¨²ltimos tres a?os, el TSJ ha requerido informes t¨¦cnicos a Marco Molines, a la Generalitat y al Ayuntamiento de Sagunto sobre la viabilidad de la reversi¨®n de las obras. El tribunal expone en su fallo del pasado mi¨¦rcoles que no ha podido decidir algo distinto al derribo dado que "las partes est¨¢n de acuerdo" en la reversibilidad de dichas obras. En el punto segundo de los fundamentos de derecho, los magistrados indican que como ninguna de las partes ha explicado que tuviera inconveniente en el derribo, "el debate queda reducido exclusivamente a si la demolici¨®n de las obras est¨¢ en l¨ªnea l¨®gica con el cumplimiento de la sentencia".
La propia sala contesta esa cuesti¨®n: "Es evidente que s¨ª, como por otra parte admite la demandada [la Generalitat] en su escrito de alegaciones, donde manifiesta que de los informes que aport¨® en ejecuci¨®n de sentencias las obras resultan reversibles".
Para ilustrar la falta de oposici¨®n al derribo de las obras que se derivaba de la solicitud de ejecuci¨®n de sentencia, el TSJ repasa en el fallo los argumentos que cada parte ha ido dando. Con fecha 18 de septiembre de 2002, la Generalitat solicit¨® que se practicaran pruebas para determinar el derribo. En el escrito admit¨ªa: "La reversibilidad de las obras es posible". Cuando el tribunal decidi¨® sobre las pruebas, incluy¨® preguntas al consejero de Cultura, Manuel Taranc¨®n.
La decisi¨®n para el TSJ
Reproduce el tribunal que Taranc¨®n dijo: "La Consejer¨ªa actuar¨¢ con arreglo a lo resuelto por la sala"; que "si resultare necesario, una vez resuelto el incidente de ejecuci¨®n de sentencia por el ¨®rgano jurisdiccional, la Consejer¨ªa actuar¨¢ con arreglo a la sala"; y que "el proyecto t¨¦cnico, en su caso, se realizar¨¢ en funci¨®n de las decisiones que se adopten al resolver el tribunal el incidente de ejecuci¨®n de sentencia". Estas manifestaciones sirven al tribunal para ilustrar que no hubo oposici¨®n alguna al derribo de las obras de restauraci¨®n.
La otra parte que tuvo oportunidad de oponerse al derribo era el Ayuntamiento de Sagunto. La sala recoge que el consistorio, tambi¨¦n en la fase de proponer pruebas sobre la demolici¨®n, se?al¨®: "Que la competencia y responsabilidad de las obras corresponde a la Consejer¨ªa de Cultura" y que "la voluntad del Ayuntamiento es que la ejecuci¨®n de la sentencia posibilite la reversi¨®n y continuado uso cultural del Teatro".
Todo ello constata que las partes, incluido Marco Molines, que fue quien desde el principio defendi¨® el derribo, estaban de acuerdo en tirar el muro que cierra el escenario y levantar el m¨¢rmol colocado sobre las gradas. Las diferencias se situaron en determinar cu¨¢ndo y de qu¨¦ forma hacerlo. La sala advirti¨® a las partes en reiteradas ocasiones de la necesidad de ponerse de acuerdo y acreditaran que "lo solicitado entraba en la l¨ªnea exigible de la ejecuci¨®n". Como no hubo respuesta, el tribunal comunic¨® a las partes que "lo que la sala no puede hacer es dilatar sine die el cumplimiento de la sentencia".
Los tres magistrados de la sala, con Jos¨¦ D¨ªaz Delgado como presidente, resumen tambi¨¦n c¨®mo los expertos que han aportado informes t¨¦cnicos no han sido suficientemente contundentes. Sobre la posibilidad de demolici¨®n de la c¨¢vea, el tribunal reproduce las conclusiones de los peritos Bernardo Perep¨¦rez y Emilio Barbera, quienes afirmaron: "No existe inconveniente t¨¦cnico para demoler las obras ejecutadas". Sobre el derribo del muro dijeron: "Se puede realizar sin riesgo de afectar las obras preexistentes".
Sin embargo, otros dos peritos, Ricardo Sicluna y Salvador Lara, dejaron constancia del riesgo de intervenci¨®n ante la ausencia de ensayos en unos derribos cuyas consecuencias pod¨ªan ser imprevisibles. La sala recurri¨® a un ¨²ltimo perito, el que correspondiera por turno del Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia. Ante el tribunal afirm¨® que la reversibilidad era posible pero no aconsejable, y advirti¨® de la inexistencia de piedra original con la que cubrir los espacios que quedar¨ªan al descubierto al demoler. A¨²n as¨ª, la sala considera que no ha tenido argumentos de contundencia y se ha visto obligada a ordenar la demolici¨®n. Contra el auto cabe recurso de s¨²plica ante la misma sala. La Generalitat afirm¨® que acatar¨¢ la sentencia.
S 3, 4 y 12
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Consejer¨ªas auton¨®micas
- Sagunto
- V Legislatura Comunidad Valenciana
- TSJCV
- Autos judiciales
- Restauraci¨®n art¨ªstica
- Provincia Valencia
- Monumentos
- Generalitat Valenciana
- Parlamentos auton¨®micos
- Sentencias
- Patrimonio hist¨®rico
- Comunidad Valenciana
- Tribunales
- Gobierno auton¨®mico
- Patrimonio cultural
- Poder judicial
- Conservaci¨®n arte
- Sanciones
- Parlamento
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Juicios
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Cultura