Papeleos
"Todo es posible en Granada" es un dicho popular que ¨²ltimamente usamos muy poco los granadinos, quiz¨¢s porque hemos perdido nuestra vieja afici¨®n a los cuentos de tesoros escondidos o quiz¨¢s porque la espl¨¦ndida pel¨ªcula con ese t¨ªtulo de Paco Arrabal nos queda ya demasiado lejos. Sin embargo, es raro el d¨ªa en que no tenemos motivos para acordarnos de la frase. Sin ir m¨¢s lejos, el otro d¨ªa, al abrir nuestro ¨²nico peri¨®dico local tuve que leer varias veces la fecha porque daba con toda seriedad una noticia que me parec¨ªa propia del D¨ªa de los Inocentes: la delegada de la Consejer¨ªa de Turismo pon¨ªa la primera piedra de las obras de una piscina sin ninguna clase de licencia municipal. Si esto ya es sorprendente por s¨ª solo, mucho m¨¢s era que el Ayuntamiento no parec¨ªa ver ninguna ilegalidad y su portavoz se limitaba a comentar con iron¨ªa el detalle de no haber sido invitado: "No nos han invitado porque no tienen permiso de obra y podr¨ªamos record¨¢rselo".
Eso era todo. Sin embargo, ni los protagonistas ni los periodistas parec¨ªan advertir que no se trata de un caso de falta de cortes¨ªa de una Administraci¨®n para con otra, sino de un comportamiento que no es admisible en un Estado de Derecho: Los ciudadanos y los poderes p¨²blicos -proclama el art¨ªculo 9.1 de la Constituci¨®n- est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico. Y el ordenamiento jur¨ªdico determina que las obras de las Administraciones P¨²blicas est¨¢n sujetas a licencia urban¨ªstica, como la de cada hijo de vecino. Por eso, la Consejer¨ªa de Turismo ten¨ªa la obligaci¨®n de solicitar la licencia. Si no lo ha hecho, el Ayuntamiento no tiene m¨¢s remedio que aplicarle ladisciplina urban¨ªstica que aplica a todos los dem¨¢s constructores y ordenar la suspensi¨®n de la obra. Ni siquiera cabe alegar, al amparo delart¨ªculo 170.2 de la flamante Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Andaluc¨ªa, que puede construirse una piscina p¨²blica sin licencia pues, en primer lugar, har¨ªa falta una legislaci¨®n sectorial que lo autorizara (ley que, hasta donde alcanzo, no existe) y, en segundo, la Administraci¨®n promotora tendr¨ªa que comunic¨¢rselo previamente al Ayuntamiento implicado "para que en el plazo de un mes, comunique a aqu¨¦lla la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento de aplicaci¨®n".
Evidentemente, este caso para nada se parece a otro reciente de falta de colaboraci¨®n entre Administraciones como es la construcci¨®n de la doble v¨ªa ferroviaria entre Loja y Toc¨®n: mientras en ¨¦ste la lealtad brilla por su ausencia en el comportamiento del Ministerio de Fomento -que primero anima a la Junta a emprender la obra y luego le requiere para que se inhiba-, en el caso de la construcci¨®n de la piscina todo parece ser producto de cierta mentalidad que, para entendernos, llamar¨¦ de neodespotismo ilustrado, seg¨²n la cual cuando est¨¢ claro el beneficio social de una actividad p¨²blica no es cuesti¨®n de ir perdiendo el tiempo en papeleos administrativos. Como nadie discute la utilidad de construir una piscina p¨²blica en un barrio popular, lo ¨²nico que necesita la Administraci¨®n ilustrada para hacerla es terreno y dinero suficiente. Me temo que por toda Andaluc¨ªa hay m¨²ltiples casos de esta mentalidad que prueban que, lamentablemente, lo de Granada no es un caso aislado.
Pero no es as¨ª, en el Estado de Derecho la Administraci¨®n no puede buscar al margen del Derecho lo que los cl¨¢sicos llamaban "el bien com¨²n" y nosotros los "intereses generales". Los procedimientos administrativos no son tr¨¢mites engorrosos, sino garant¨ªas de que la Administraci¨®n cumple con objetividad sus funciones. Y la primera garant¨ªa consiste en que cualquier Administraci¨®n tiene que actuar cumpliendo las leyes en todos los casos, no solamente en aquellos que ella estima conveniente. No hace falta introducir razones de tipo moral o de eficacia para defender esta postura, como argumentar la p¨¦rdida de legitimidad que sufre la Consejer¨ªa para imponer sanciones a los infractores de la legislaci¨®n tur¨ªstica si ella es a su vez infractora de otra legislaci¨®n o la situaci¨®n poco airosa de un Ayuntamiento que la semana pasada desalojaba un cine que carec¨ªa de licencia municipal y esta hace la vista gorda ante la construcci¨®n de una piscina. Basta con recordar lo especialmente puntillosa que es la Constituci¨®n en este aspecto cuando declara que la Administraci¨®n P¨²blica act¨²a "con sometimiento pleno a la ley y al Derecho" (art. 103).
Estoy seguro de que las dos administraciones implicadas en este caso reconsiderar¨¢n su actitud y usar¨¢n de sus competencias de acuerdo a la legislaci¨®n urban¨ªstica; siquiera sea para que los granadinos nost¨¢lgicos podamos pensar que todo es posible en Granada, incluso la ruptura de otro viejo dicho, extraordinariamente presente en nuestra vida pol¨ªtica: "sostenella y no enmendalla".
Agust¨ªn Ruiz Robledo es Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.