Una sentencia avala que la Generalitat retire una emisora de radio a la COPE
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia que avala la retirada por parte de la Generalitat de la concesi¨®n de una frecuencia de radio a la cadena COPE por la que emite desde Barcelona. El Gobierno aut¨®nomo adopt¨® esa decisi¨®n el 12 de mayo de 1998 al considerar que la cadena no se ajustaba al porcentaje m¨ªnimo de emisiones en catal¨¢n establecido en la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica. Adem¨¢s, la Generalitat razon¨® que la Ley sobre Contratos de las Administraciones P¨²blicas de 1995 la facultaba para actuar as¨ª.
Cinco a?os despu¨¦s de adoptarse aquel acuerdo, la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha avalado la decisi¨®n y considera que la Generalitat de Catalu?a actu¨® "adaptando las nuevas concesiones a la nueva legalidad vigente en la materia (...), que establece un nuevo sistema de adjudicaci¨®n de frecuencias". Por ese motivo, los jueces han desestimado el recurso que present¨® en su d¨ªa la COPE a trav¨¦s de la sociedad Editorial Catalana de Televisi¨®n y Radio. Fuentes judiciales explicaron ayer que la sentencia ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que la COPE podr¨¢ seguir emitiendo por esa frecuencia, en los 102.0 megahercios del dial, hasta que se resuelva el recurso.
Concesi¨®n de 1985
La cuesti¨®n ahora sentenciada arranca el 31 de enero de 1985, cuando la Generalitat otorg¨® esa frecuencia radiof¨®nica. Tres a?os y medio despu¨¦s, el 14 de septiembre de 1988, se renov¨® la concesi¨®n hasta enero de 1998. Antes de que venciese el plazo, la COPE solicit¨® una nueva renovaci¨®n y fue entonces cuando la Generalitat se la deneg¨® y consider¨® extinguida la concesi¨®n.
En la tramitaci¨®n del recurso, la COPE argument¨® que la decisi¨®n de la Generalitat era completamente discrecional y arbitraria porque las razones que motivaron la denegaci¨®n de la frecuencia eran irrelevantes. Por ese motivo, la cadena radiof¨®nica exig¨ªa una nueva pr¨®rroga al entender que el margen de la discrecionalidad de la Administraci¨®n debe tener presente el inter¨¦s p¨²blico y que "las potestades han de usarse como se debe y no como se quiere".
Frente a esos argumentos, el Tribunal Superior recuerda que la renovaci¨®n de la frecuencia no es un hecho autom¨¢tico, sino que debe someterse a unos requisitos. Y, visto as¨ª, se afirma en la sentencia que las dos leyes citadas "han alterado sustancialmente las condiciones" para seguir emitiendo y son motivo suficiente para no renovar la concesi¨®n. En este sentido, el TSJC considera que el acuerdo del Gobierno catal¨¢n estaba m¨¢s que motivado y que la Generalitat s¨®lo utiliz¨® una competencia que ten¨ªa, "sin merma alguna del derecho de defensa" de un bien de dominio p¨²blico.
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