El Ministerio de Sanidad pagar¨¢ 300.508 euros por la muerte de un paciente
La Administraci¨®n tendr¨¢ que pagar por el fallo cometido en una cl¨ªnica subvencionada
La Administraci¨®n es responsable de las negligencias m¨¦dicas que cometan las cl¨ªnicas privadas concertadas (subvencionadas) por la sanidad p¨²blica para aliviar las listas de espera. As¨ª lo ha decidido la Audiencia Nacional, que ha condenado al Ministerio de Sanidad a indemnizar con 300.508 euros a la viuda y los dos hijos de un paciente. El hombre falleci¨® en 1996, tras pasar seis a?os en coma por un error m¨¦dico cometido en la cl¨ªnica La Luz, de Madrid. Es la mayor indemnizaci¨®n impuesta por la Audiencia Nacional en el ¨²ltimo a?o por una negligencia m¨¦dica.
Faltaban s¨®lo cinco d¨ªas para la Navidad de 1989 cuando el fallecido, m¨¦dico de profesi¨®n y con dos hijos de nueve y cuatro a?os, acudi¨® a la cl¨ªnica La Luz para someterse a una sencilla intervenci¨®n quir¨²rgica: la extirpaci¨®n de un c¨¢lculo en la ves¨ªcula. Ni la edad del paciente -s¨®lo 39 a?os- ni su estado de salud, "sin ning¨²n otro problema aparte de su benigna dolencia urinaria", hac¨ªan pensar en que la operaci¨®n pudiera complicarse, seg¨²n el fallo de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional, en el que ha actuado como ponente el magistrado Juan Carlos Fern¨¢ndez de Aguirre.
El fallecido no hab¨ªa ido a la cl¨ªnica privada porque estuviera dispuesto a costearse la operaci¨®n. Hab¨ªa sido el desaparecido Insalud, entonces gestor de la sanidad p¨²blica en la regi¨®n, el que lo hab¨ªa desviado all¨ª para descargar las largas listas de espera que sufr¨ªan los hospitales p¨²blicos.
La sencillez de la intervenci¨®n no hizo necesaria la anestesia general. S¨®lo se le aplic¨® la epidural y sedaci¨®n. Sin embargo, algo sali¨® mal. Los f¨¢rmacos suministrados afectaron al sistema nervioso simp¨¢tico del paciente, que dej¨® de respirar. "Como no hab¨ªa sido intubado, ni controlada su frecuencia respiratoria, los m¨¦dicos no se dieron cuenta de que hab¨ªa dejado de respirar hasta que su coraz¨®n se detuvo", explica Adolfo Aguirre, abogado de la familia.
M¨¢s de 40 minutos de operaciones de reanimaci¨®n (incluso tuvieron que inyectarle adrenalina en el coraz¨®n) les cost¨® a los m¨¦dicos que el fallecido recuperara el pulso. Pero el hombre nunca recuper¨® la conciencia. Durante la parada cardiorrespiratoria, el ox¨ªgeno hab¨ªa dejado de llegar al cerebro y ¨¦ste sufri¨® secuelas irreversibles. Muri¨® el 9 de mayo de 1996, tras haber pasado seis a?os y medio "en coma neurol¨®gico vigil prolongado", seg¨²n el fallo.
La esposa del fallecido, que ha necesitado apoyo psicol¨®gico por depresi¨®n durante los ¨²ltimos 10 a?os, denunci¨® la atenci¨®n recibida en la cl¨ªnica. Durante tres a?os y medio, las reclamaciones fueron dirigidas al centro privado, pero, harta de no obtener respuesta, finalmente denunci¨® al Insalud. La familia aleg¨® que La Luz no hab¨ªa actuado convenientemente.
Ning¨²n control
Las pruebas preoperatorias (un electrocardiograma y una radiograf¨ªa) s¨ª se hab¨ªan realizado, y los m¨¦dicos tambi¨¦n hab¨ªan controlado el ritmo cardiaco en el quir¨®fano. "Pero no se entub¨® [al paciente], ni se le aplic¨® mascarilla de ox¨ªgeno, ni ning¨²n otro control respiratorio", recoge la sentencia. Adem¨¢s, "el quir¨®fano estaba tenuemente iluminado, circunstancias todas ellas que impidieron detectar la incorrecta oxigenaci¨®n del paciente".
El Insalud intent¨® derivar la responsabilidad a la cl¨ªnica, alegando que no exist¨ªa concierto con ella y que la intervenci¨®n "no se realiz¨® en el ¨¢mbito de la asistencia p¨²blica". Los jueces han rechazado con contundencia este argumento. Sanidad tambi¨¦n aleg¨® que la reclamaci¨®n de la familia ya hab¨ªa prescrito cuando fue presentada, tres a?os y medio despu¨¦s de la muerte del paciente (el plazo legal es de un a?o). Los jueces admiten que durante este tiempo la familia s¨®lo reclam¨® ante la cl¨ªnica, pero concluyen que "¨¦sta act¨²a por cuenta y encargo del Insalud, en calidad de agente suyo", lo que da validez a la reclamaci¨®n de la familia y le responsabiliza por lo que ocurra a los pacientes de la sanidad p¨²blica remitidos a centros privados concertados.
La sentencia, apoyada en los art¨ªculos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, condena al Ministerio de Sanidad a indemnizar a la viuda del fallecido con 180.304 euros, y a cada uno de sus dos hijos con 60.102 euros. Esta condena es notablemente inferior a la que reclamaba la familia, 1.050.000 euros.
Un portavoz de la cl¨ªnica La Luz manifest¨® su "pesar por lo ocurrido" y su "respeto" por la decisi¨®n de los jueces.
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