El Superior navarro plantea la inconstitucionalidad de la ley foral de Farmacias
El Tribunal Superior navarro considera que tres art¨ªculos de la ley foral de Farmacias pueden ser contrarios a la Carta Magna, por lo que elevar¨¢ el texto al Constitucional para que decida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del m¨¢ximo tribunal navarro muestra sus dudas sobre la constitucionalidad de tres art¨ªculos esenciales de la ley de Atenci¨®n Farmac¨¦utica, aprobada hace tres a?os, los que regulan los requisitos de apertura de nuevas oficinas. La Sala estima que se ha puesto en marcha en Navarra "un r¨¦gimen de libertad contrario" al existente en el conjunto de Espa?a.Cinco de los seis magistrados que integran la Sala creen que el sistema de creaci¨®n de oficinas de farmacia que establece la ley navarra se opone al "implantado en la legislaci¨®n b¨¢sica estatal", aunque su presidente, Joaqu¨ªn Miqueleiz, ha presentado un voto particular en el que defiende la plena constitucionalidad del texto.
Uno de los 160 recursos promovidos contra la ley por los farmac¨¦uticos establecidos ha motivado la decisi¨®n del Superior de elevar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la primera ley espa?ola que liberaliz¨® la apertura de boticas. El presidente de la Asociaci¨®n de Farmacias de Navarra, Alberto Nonay, asegur¨® ayer que si la norma es declarada finalmente inconstitucional, todas los nuevos establecimientos deber¨¢n cerrar sus puertas y el Gobierno foral, indemnizar a los antiguos propietarios de farmacias. "Ya lo advertimos sin que nadie nos escuchara y estamos hablando de cantidades verdaderamente importantes", agreg¨®.
El Superior aprecia la posible inconstitucionalidad de los tres art¨ªculos de la ley (el 24.3, el 26 y el 27, que establecen los criterios para las nuevas aperturas) en relaci¨®n con el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, que incluye entre las competencias exclusivas del Estado las bases y la coordinaci¨®n general de la Sanidad. La ley de 1997 que desarroll¨® este art¨ªculo estableci¨® el concepto de planificaci¨®n farmac¨¦utica con el m¨®dulo de poblaci¨®n como mecanismo de control de la apertura de farmacias.
Voto discrepante
El Superior explica en su auto que el art¨ªculo 24.3 de la ley navarra distorsiona dichos conceptos al permitir la libre apertura de boticas una vez cubiertos unos m¨ªnimos. Tal apertura s¨®lo qued¨® condicionada a tres requisitos: la cobertura de la red m¨ªnima en todas las zonas b¨¢sicas de salud de Navarra, un m¨¢ximo de una oficina por cada 700 habitantes y una distancia m¨ªnima de 150 metros entre los establecimientos.
Para el Superior, la comunidad foral "ha dado la vuelta" al sistema de m¨®dulo poblacional b¨¢sico "estableci¨¦ndolo con el car¨¢cter de m¨ªnimo y, una vez cubierto, introduce un criterio de libertad de apertura que no puede reconocerse con el sistema" estatal.
El presidente de la Sala discrepa en su voto particular y considera que "no se puede hablar de un r¨¦gimen de libre apertura toda vez que para abrir una nueva farmacia deben darse tres requisitos conjuntamente".
Frente a la extraordinaria acogida que la ley tuvo entre los j¨®venes profesionales y la sociedad navarra, que considera que la calidad asistencial ha mejorado notablemente con la nueva regulaci¨®n, los profesionales asentados han presentado una cascada de recursos judiciales no s¨®lo contra la norma, sino contra los reglamentos que la desarrollaron y contra la apertura de cada uno de los nuevos establecimientos.
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