Desaparici¨®n
La muerte, la jubilaci¨®n y la incapacidad del empresario extinguen el contrato de trabajo. Dif¨ªcilmente puede existir una relaci¨®n laboral si desaparece una de las partes. Estamos hablando, por supuesto, de empresario-persona f¨ªsica.
Diferentes ser¨ªan los efectos si el empresario fuera una persona jur¨ªdica. A este respecto, para que la extinci¨®n de la personalidad jur¨ªdica permita la resoluci¨®n de los contratos de trabajo, sin que el empresario se vea obligado a indemnizar a los trabajadores como si de un despido improcedente se tratase, se va a exigir la concurrencia de una serie de causas "econ¨®micas, tecnol¨®gicas, organizativas o de producci¨®n". Y si la empresa tuviera m¨¢s de cinco trabajadores ser¨¢ necesaria la intervenci¨®n de la autoridad laboral a trav¨¦s de un expediente de regulaci¨®n de empleo. En cualquier caso, la empresa estar¨ªa siempre obligada a abonar una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas de salario por a?o de servicio.
Por el contrario, en los supuestos de empresario-persona f¨ªsica, su jubilaci¨®n, muerte o incapacidad extinguen autom¨¢ticamente los contratos de trabajo, sin m¨¢s obligaci¨®n que el abono de una peque?a indemnizaci¨®n de un mes de salario.
Se except¨²an los casos en los exista una "sucesi¨®n de empresas". En estos supuestos, el nuevo empresario deber¨¢ subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior "jubilado, fallecido o incapacitado". Rige a estos efectos en nuestro derecho un principio de continuidad del contrato de trabajo, de forma que los cambios en la persona del empresario no van a afectar a los derechos derivados de dicho contrato si "de alg¨²n modo" se contin¨²a la actividad de la empresa.
Para que produzca la extinci¨®n del contrato, la jubilaci¨®n puede ser cualquiera de las reconocidas por la Seguridad Social. En lo que se refiere a su incapacidad, no se va a exigir que se le declare judicialmente "incapaz", sino que es suficiente una "inhabilidad de hecho" que le impida desarrollar sus funciones empresariales. Y en los casos de muerte, basta con que los herederos manifiesten su voluntad de no continuar el negocio.
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