El servicio p¨²blico y la RTVV
La legislaci¨®n vigente sobre radiodifusi¨®n sonora y televisi¨®n definen ambos medios como servicios p¨²blicos esenciales. El servicio p¨²blico no es un concepto un¨ªvoco, sino que ha sido interpretado y aplicado de diferentes maneras a lo largo del tiempo conservando siempre la esencia de la titularidad estatal. Sin embargo, en el campo de la radiotelevisi¨®n, el legislador ha querido ir m¨¢s all¨¢ definiendo lo que debe constituir su contenido b¨¢sico. Recientemente se aprovech¨® la Ley 24/2001, de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, para reformar el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n de 1980, estableciendo el contenido de lo que debe entenderse por funci¨®n de servicio p¨²blico con vistas a su aplicaci¨®n al ente p¨²blico RTVE:
"La producci¨®n y emisi¨®n de un conjunto equilibrado de programaciones y canales generalistas y tem¨¢ticos, de radio y televisi¨®n, que integren programas diversificados, de todo tipo de g¨¦neros, con el fin de atender las necesidades democr¨¢ticas, sociales y culturales del conjunto de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadan¨ªa a informaci¨®n, cultura, educaci¨®n y entretenimiento de calidad.
A estos efectos, las programaciones de RTVE, compatibilizando el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia econ¨®mica, deber¨¢n:
-Impulsar el conocimiento de los valores constitucionales.
-Promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minor¨ªas, mediante el debate democr¨¢tico, la informaci¨®n objetiva y plural y la libre expresi¨®n de opiniones.
-Promover el respeto de la dignidad humana y, especialmente, los derechos de los menores, la igualdad de sexos, la no discriminaci¨®n por motivos de raza, ideolog¨ªa, religi¨®n y cualquier otra circunstancia personal o social.
-Impulsar la diversidad cultural y ling¨¹¨ªstica.
-Ofrecer calidad, diversidad, innovaci¨®n y exigencia ¨¦tica.
-Tener por objetivo atender a la m¨¢s amplia audiencia, asegurando la m¨¢xima continuidad y cobertura geogr¨¢fica, social y cultural.
-Propiciar el acceso de todos a los distintos g¨¦neros de programaci¨®n y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigi¨¦ndose a todos los segmentos de audiencia, edades, y grupos sociales, incluidas las minor¨ªas con discapacidades.
-Favorecer la educaci¨®n, la difusi¨®n intelectual y art¨ªstica y de los conocimientos c¨ªvicos, econ¨®micos, sociales, cient¨ªficos y t¨¦cnicos, y su desarrollo por medios audiovisuales.
-Asegurar la protecci¨®n de los derechos del consumidor.
-Fomentar la producci¨®n audiovisual espa?ola y europea".(Nuevo art¨ªculo 5,1?, a).
El contenido de este precepto genera tal cantidad de sugerencias que resulta imposible siquiera mencionarlas aqu¨ª. Dejo al lector la contrastaci¨®n del texto legal con su aplicaci¨®n real.
Aunque esta norma est¨¢ dirigida expresamente al ente p¨²blico estatal RTVE, se declara que tambi¨¦n es aplicable a las televisiones auton¨®micas seg¨²n la Ley que en cada caso apruebe la Comunidad Aut¨®noma.
La radiotelevisi¨®n auton¨®mica valenciana no es una excepci¨®n al planteamiento legal general aplicable al conjunto del sector. La concepci¨®n como servicios p¨²blicos esenciales, de gesti¨®n directa p¨²blica, es reiterada por la Ley 46/1983, del tercer canal de televisi¨®n y por la Ley valenciana 7/1984, de creaci¨®n de RTVV. Esta concepci¨®n de la radiotelevisi¨®n auton¨®mica implica la imposibilidad legal de la cesi¨®n total o parcial de su gesti¨®n a terceros, como pon¨ªa de relieve el profesor Mart¨ªnez Sospedra recientemente en estas mismas p¨¢ginas. Ello no obsta para que el parlamento auton¨®mico pueda regular el servicio p¨²blico de radiodifusi¨®n con arreglo a lo que disponga la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, constituida por las normas antes mencionadas y las complementarias o concordantes.
Entonces ?Cu¨¢l es el campo de actuaci¨®n efectivo que le queda a la ley auton¨®mica para regular la funci¨®n de servicio p¨²blico al margen de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n? A mi juicio, muy escaso. Salvo la potenciaci¨®n de la lengua y la cultura propias de la Comunidad, no parece que la ley de las Cortes Valencianas pueda configurar la radiotelevisi¨®n auton¨®mica con un planteamiento de servicio p¨²blico muy diferente al establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n y en la Ley del Tercer Canal, que constituyen la legislaci¨®n b¨¢sica en la materia y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no cambien estas leyes. Por lo tanto, no parece que por esta v¨ªa resulte viable la privatizaci¨®n parcial que se viene anunciando de RTVV.
Lo que no se alcanza a comprender es la raz¨®n del empecinamiento en lanzar a RTVV a esta aventura privatizadora sin respaldo legal alguno. Si lo que se pretende es conseguir la existencia de una televisi¨®n auton¨®mica privada, se olvida que la Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos Generales del Estado de 1998 ha abierto la posibilidad de crear televisiones auton¨®micas privadas por ondas terrestres. Tan s¨®lo ser¨ªa necesaria su aprobaci¨®n por una ley auton¨®mica una vez aprobado por el Estado el Plan T¨¦cnico pertinente, sin que fuera necesario prescindir de la televisi¨®n p¨²blica. Pero si la raz¨®n de esta loca aventura est¨¢ en la econom¨ªa para las arcas p¨²blicas que supondr¨ªa la supresi¨®n del actual d¨¦ficit de RTVV, podr¨ªa someterse a la entidad p¨²blica a un control de eficiencia, pero sin olvidar que, tal como dice el precepto antes transcrito, las radiotelevisiones p¨²blicas deben conjugar la eficiencia econ¨®mica con la rentabilidad social.
?Acaso se considera que los intereses p¨²blicos expresados en el citado art¨ªculo, como la consecuci¨®n del pluralismo informativo, la libre expresi¨®n de las opiniones o el impulso de la diversidad cultural y ling¨¹¨ªstica, por poner s¨®lo algunos ejemplos, se van a conseguir en mayor medida a trav¨¦s de una empresa privada que con el status jur¨ªdico vigente? La situaci¨®n actual de RTVV hace dudar en la respuesta, aunque en t¨¦rminos de estricta racionalidad jur¨ªdica no cabe ninguna duda de que la empresa p¨²blica re¨²ne unas caracter¨ªsticas institucionales que la hacen m¨¢s id¨®nea para acometer los objetivos de inter¨¦s p¨²blico o de rentabilidad social que tiene planteados la Comunidad Valenciana. A no ser que lo que se pretenda es privar a la Comunidad de una radiotelevisi¨®n p¨²blica que asegure los objetivos de la funci¨®n de servicio p¨²blico establecidos por la Ley 24/2001.
Antonio Vall¨¦s es profesor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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