Un solo candidato no contamina una lista, dice el Constitucional
La sentencia que elimina 225 candidaturas vascas y navarras, por cinco votos a uno, se comunicar¨¢ la semana pr¨®xima
Los seis magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional coinciden, en la sentencia acordada en la madrugada de ayer y que se notificar¨¢ la pr¨®xima semana, en el otorgamiento del amparo solicitado a 16 agrupaciones electorales del Pa¨ªs Vasco y Navarra, a las que se reconoce "su derecho de participaci¨®n pol¨ªtica en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes". Uno de los razonamientos empleados es el de que un solo candidato no contamina una lista. Tambi¨¦n ampara listas con candidatos vinculados a Batasuna, pero hace mucho tiempo.
Cinco de los seis integrantes de la sala -el presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y los magistrados Javier Delgado, Roberto Garc¨ªa-Calvo, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata y Pablo Garc¨ªa Manzano- acordaron denegar el amparo solicitado por las restantes 225 listas electorales, mientras que la magistrada Mar¨ªa Emilia Casas vot¨® en contra del criterio de la mayor¨ªa.
El Tribunal razona que la plataforma AuB sigue el impulso de la ilegalizada Batasuna
La premura del procedimiento para deliberar sobre los numerosos recursos de amparo y la necesidad de resolverlos "en los tres d¨ªas siguientes" a su presentaci¨®n, es decir, ayer viernes, seg¨²n el art¨ªculo 49.4 de la vigente Ley Electoral, no modificada en este punto por la Ley de Partidos, dificult¨® a la magistrada Casas la elaboraci¨®n de un voto particular. Casas discrep¨® de la mayor¨ªa del tribunal sobre la protecci¨®n de los derechos fundamentales y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la participaci¨®n pol¨ªtica.
Fuentes del Tribunal Constitucional aseguraron ayer que, aunque inicialmente no era probable que Mar¨ªa Emilia Casas redactara un voto particular, el hecho de que la sentencia se notifique la semana pr¨®xima quiz¨¢ permita a la magistrada su elaboraci¨®n, al contar con m¨¢s tiempo para dejar constancia de sus argumentos.
Los miembros de la Sala continuaban perfilando ayer por la tarde los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva invocado por los recurrentes, el Constitucional no asume los alegatos de indefensi¨®n esgrimidos, entre otros, por el letrado ??igo Iruin. Este abogado plante¨® que se produc¨ªa una falta de respeto al principio de contradicci¨®n entre las partes, al no traslad¨¢rseles a los representantes de las candidaturas excluidas por el Supremo las demandas del fiscal y del abogado del Estado, ni la voluminosa documentaci¨®n -incluida la policial-, en la que se fundamentaron las demandas que impugnaron las candidaturas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.
La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere, seg¨²n fuentes del equipo jur¨ªdico que ha colaborado en su redacci¨®n con los magistrados, a la necesaria sumariedad del procedimiento para resolver los recursos electorales, dada la naturaleza de los mismos, al servicio del ejercicio del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica en los comicios.
Precisamente en relaci¨®n con este ¨²ltimo derecho fundamental, la parte de la sentencia en la que ha habido coincidencia entre los seis magistrados de la sala ha utilizado el principio de proporcionalidad para salvaguardar el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n [el "derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p¨²blicos"] en lo que se refiere a 16 agrupaciones electorales.
As¨ª, se ha descartado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo de que una sola persona contamina toda la candidatura. De ah¨ª que al abordar los casos de las agrupaciones Branka (B)-Hondarribia, Errezil Bizirik (EB)-Errezil, Elegikotalde Ezkertiar Abertzalea (ATEA)-Alegia, Bagoaz (B)-Zestoa y Belauntzako Sustraiak (BS)-Belauntza, en las que s¨®lo figura un candidato vinculado a la ilegalizada Batasuna, el Constitucional haya optado por amparar las cinco candidaturas mencionadas.
La propia disposici¨®n adicional segunda de la Ley de Partidos, al establecer que para excluir candidaturas deber¨¢ tenerse en cuenta la similitud sustancial "de las personas que las componen" con el partido ilegalizado, al utilizar el plural "personas", impide aplicarlo a listas electorales como las indicadas, en cada una de las cuales s¨®lo existe una persona vinculada a Batasuna.
Otro criterio, derivado del principio de proporcionalidad, para amparar algunas candidaturas, es el empleado por el Constitucional, seg¨²n las indicadas fuentes, en relaci¨®n con el tiempo transcurrido desde que los actuales candidatos tuvieron vinculaci¨®n con los partidos ilegalizados. As¨ª, aunque en la lista de Ir¨²n Herria, con 25 candidatos, 7 estuvieron vinculados a Batasuna, el largo tiempo transcurrido desde que tal relaci¨®n existi¨® -en algunos casos, desde los a?os 70-, ha llevado al Constitucional a anular la invalidaci¨®n electoral realizada por el Supremo a esta candidatura.
El Constitucional fundamenta la desestimaci¨®n de las restantes demandas de amparo electoral, relativas a 225 candidaturas, en la similitud con Batasuna. Las fuentes citadas se?alaron que, en el caso de la plataforma AuB, los magistrados de la mayor¨ªa han tenido en cuenta la continuidad de los integrantes de estas listas con la ilegalizada Batasuna e incluso el impulso de ¨¦sta a las mismas. Igualmente, la pluralidad de candidatos vinculados a Batasuna permite "considerar dicha continuidad o sucesi¨®n", como exige la disposici¨®n adicional segunda de la Ley de Partidos, cuya constitucionalidad no fue, por cierto, cuestionada por el Gobierno vasco, aunque s¨ª ahora por los recurrentes en amparo.
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