Herederos de Batasuna
La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la mayor¨ªa (225) de los recursos de amparo presentados por las 241 candidaturas que anul¨® el Tribunal Supremo, culmina el recorrido jur¨ªdico de los abogados de Batasuna para esquivar los efectos de su ilegalizaci¨®n; queda s¨®lo la posibilidad de un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, aunque fuera del pr¨®ximo horizonte electoral. El empe?o en culminar el proceso a tiempo para impedir la participaci¨®n de Batasuna en las elecciones del 25 de mayo ha afectado en alguna medida a las garant¨ªas y revelado la existencia de lagunas e imprecisiones en la Ley de Partidos. Pero el proceso no ha sido arbitrario; el Estado de derecho ha respondido al dificil¨ªsimo desaf¨ªo planteado.
Es ins¨®lito que en un Estado democr¨¢tico se plantee la disoluci¨®n de un partido con apoyos electorales tan significativos, pero m¨¢s ins¨®lita es la existencia legal de un partido que forma parte de un entramado dirigido por un grupo armado que declara "objetivo militar" los actos y sedes de quienes compiten con su brazo pol¨ªtico (y que ha asesinado a 15 concejales del PP y PSOE en los ¨²ltimos a?os). No es posible reconocer la existencia de esa realidad, denunciada estos d¨ªas por un grupo de intelectuales de varios pa¨ªses, y no hacer nada. Las instituciones estaban obligadas a reaccionar. Eso justifica que la Ley de Partidos, aprobada casi por unanimidad, incluyera mecanismos para hacer frente a previsibles subterfugios como la presentaci¨®n de listas con cambios de denominaci¨®n.
Es discutible el criterio que llev¨® al legislador a incluir entre esos subterfugios el intento de participaci¨®n electoral a trav¨¦s de agrupaciones de electores; pero as¨ª est¨¢ en la ley. El Tribunal Constitucional no pod¨ªa, en el marco de un recurso de amparo, cuestionar la aplicaci¨®n de esa disposici¨®n hecha por el Supremo; s¨®lo pod¨ªa verificar si en el proceso se hab¨ªan vulnerado derechos constitucionales. Pero de existir inconstitucionalidad, no estar¨ªa en la sentencia, sino en la Ley de Partidos, que expresamente proh¨ªbe la presentaci¨®n de agrupaciones de electores que "de hecho" sucedan al partido prohibido. El recurso presentado en su d¨ªa por el Gobierno vasco ya dio ocasi¨®n al Tribunal de avalar su constitucionalidad.
Podr¨ªa haberse planteado, de todas formas, una cuesti¨®n de in
constitucionalidad, dado que la disposici¨®n adicional en que aparece la referencia a las agrupaciones de electores no figuraba entre los art¨ªculos recurridos. Pero ello hubiera obligado a aplazar la resoluci¨®n del recurso de amparo y remitir la causa al Pleno del Constitucional, con la consiguiente dilaci¨®n del proceso y la suspensi¨®n de las elecciones en las localidades en que se presentaban tales candidaturas. Eso s¨ª que hubiera resultado verdaderamente ins¨®lito, y del total agrado de Batasuna: elecciones en toda Espa?a, excepto en Euskadi y Navarra.
El hecho mismo de que el Supremo, primero, y ahora el Constitucional hayan estimado algunos recursos indica que estaba en manos de las candidaturas evitar la extensi¨®n a ellas de la interdicci¨®n: bastaba con hacer constar y dar pruebas de desvinculaci¨®n de ETA, como han hecho algunas agrupaciones err¨®neamente incluidas en la anulaci¨®n del Supremo. Resulta falaz, por ello, el argumento, reiterado ayer por Arzalluz, de que la sentencia supone la "muerte civil de cientos de miles de vascos", ya que no tendr¨¢n a qui¨¦n votar. El derecho a votar libremente no implica el derecho a votar a un partido ilegal. Y hay partidos independentistas legales, no sometidos a ETA. El PNV invita frecuentemente a Batasuna y sucesores a romper amarras con ETA; luego admite que esa dependencia existe, y ¨¦sa es la causa de su ilegalizaci¨®n, no la ideolog¨ªa independentista.
Eso no significa que carezcan de fundamento algunas de las objeciones planteadas. La principal hace referencia al derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la Constituci¨®n (art¨ªculo 24). A la espera de conocer los fundamentos de derecho de la sentencia sobre esta cuesti¨®n, s¨ª parece claro que el procedimiento sumario establecido en la ley electoral para resolver contenciosos electorales formales no es adecuado para decidir algo tan trascendente como la legalidad o no de una candidatura. La presencia de candidatos que anteriormente lo fueron de Batasuna parece un criterio insuficiente, especialmente si se considera que una sola presencia contamina a toda la lista. Se necesitan otros indicios que prueben la vinculaci¨®n con ETA, fundamento ¨²ltimo de la disoluci¨®n, y ello requerir¨ªa un procedimiento menos sumario. As¨ª lo demuestra, por v¨ªa parad¨®jica, la detenci¨®n ayer de un presunto colaborador de ETA que formaba parte de una de las candidaturas avaladas por el Constitucional al no apreciar pruebas suficientes.
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