Rechazada la suspensi¨®n cautelar de la renovaci¨®n de ¨®rganos en Cajasur
Un auto del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de C¨®rdoba ha rechazado la pretensi¨®n de los consejeros del PSOE en CajaSur de que se suspenda provisionalmente el proceso que inici¨® la entidad para renovar sus ¨®rganos de direcci¨®n para adaptarse a la Ley Financiera. El auto recoge que Antonio Fern¨¢ndez Ram¨ªrez, Antonio Fern¨¢ndez Poyato y Francisco Pulido Aguilar solicitaron la suspensi¨®n cautelar de los acuerdos del consejo de administraci¨®n de CajaSur del 17 de marzo, en los que se acordaba el inicio de ese proceso de renovaci¨®n. La resoluci¨®n judicial, que fue notificada ayer a las partes, afirma que no se dan las condiciones para acordar la suspensi¨®n ya que, de seguir adelante con la renovaci¨®n de los ¨®rganos, "que es lo que parece preocupar m¨¢s a la parte actora, en ning¨²n momento puede considerarse como una situaci¨®n irreversible" que har¨ªa oportuna esa suspensi¨®n cautelar.
En este sentido asegura que "si finalmente es estimada la demanda, la entidad fundadora perder¨¢ un miembro en la comisi¨®n de control y los impositores dejar¨¢n de tener un representante m¨¢s, pero la ¨²nica consecuencia que ello tendr¨¢ no ser¨¢ otra que la adaptaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno a lo que se indique finalmente".
Resalta adem¨¢s el juzgado cordob¨¦s que "estamos ante una impugnaci¨®n que realizan tres consejeros frente a la opini¨®n de 14, y si tenemos en cuenta que en la sesi¨®n celebrada por la asamblea general el 28 de diciembre de 2002, que aprob¨® las modificaciones de los estatutos, el porcentaje fue de 113 a favor y 42 en contra, el sistema de mayor¨ªas que debe ser admitido por todos exige proteger las decisiones adoptadas".
El auto indica igualmente que no se pueden dejar de lado las "repercusiones que en los mercados nacionales e internacionales pueden tener la suspensi¨®n de los acuerdos sociales de la entidad demandada, que sin duda ser¨¢n infinitamente mayores" que los perjuicios que "hipot¨¦ticamente puedan irrogarse a los actores".
El juez afirma tambi¨¦n en sus argumentos jur¨ªdicos que la Ley de Cajas de Andaluc¨ªa recoge la posibilidad de impugnar ante la jurisdicci¨®n ordinaria los acuerdos de las cajas que sean contrarios a la Ley o a los estatutos, si bien la misma normativa refleja que "la impugnaci¨®n de los acuerdos no suspender¨¢ en ning¨²n caso la ejecuci¨®n de los mismos".
De esta forma, el juzgado estima que "no resulta procesalmente admisible la adopci¨®n de ning¨²n pronunciamiento tendente a suspender la ejecuci¨®n de unos acuerdos sociales, debiendo estarse por tanto a lo que se resuelva en la sentencia definitiva que se dicte en su momento".
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