Una sentencia anula la norma de la publicidad de los taxis
La Administraci¨®n califica esos veh¨ªculos como bien de dominio p¨²blico
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia que anula la norma que regula la publicidad en el techo de los taxis. Los jueces consideran de manera contundente que es "nulo de pleno derecho" el acuerdo que adopt¨® en 1996 la Entidad Metropolitana del Transporte en el que se considera el taxi como un bien de dominio p¨²blico por el hecho de circular por la v¨ªa p¨²blica.
La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque ayer no se hab¨ªa notificado al Instituto Metropolitano del Taxi. En cualquier caso, el gerente de ese organismo, Daniel Fern¨¢ndez, mostr¨® sus reservas sobre los efectos concretos que pueda tener la resoluci¨®n judicial, pero declin¨® realizar cualquier consideraci¨®n hasta analizarla con los abogados de la Administraci¨®n.
El origen del pleito es la petici¨®n que realizaron un grupo de taxistas para poder llevar publicidad en los techos de sus veh¨ªculos. La Gerencia del Instituto Metropolitano del Taxi (IMT) se lo deneg¨® en julio de 1998 argumentando la normativa vigente, aprobada dos a?os antes. Los taxistas acudieron entonces a la justicia, que ahora les ha dado la raz¨®n.
En s¨ªntesis, el tribunal asegura que la norma ahora anulada declara al IMT "titular del soporte publicitario" que es el taxi "simplemente porque circula por una v¨ªa p¨²blica del ¨¢mbito de la Entidad Metropolitana del Transporte". "Sin embargo, tal redacci¨®n y su finalidad carecen totalmente de cobertura legal", asegura la sentencia dictada por la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.
Sin dominio p¨²blico
Los jueces razonan que esa interpretaci¨®n de la norma que hace la Administraci¨®n supone atribuirse el monopolio de la publicidad y la titularidad de los soportes, o sea, de los taxis. "Y todo ello justific¨¢ndolo en la naturaleza del dominio p¨²blico de las v¨ªas p¨²blicas, cuya competencia tampoco tiene atribuida" la Admnistraci¨®n, matiza el TSJC. Todo eso, concluye la sentencia, "supone, lisa y llanamente, la nulidad de pleno derecho" de la norma que regula la publicidad.
La sentencia del TSJC supone un nuevo varapalo judicial a los planes de la Administraci¨®n en el sector del taxi. En junio del a?o 2000 el Tribunal Superior ya anul¨® el plan de reconversi¨®n del taxi aprobado en 1998 por la Entidad Metropolitana del Transporte y la contribuci¨®n especial de 65.000 pesetas (390 euros) que entonces tuvieron que pagar los taxistas. Esa decisi¨®n oblig¨® a la Administraci¨®n a devolver las cantidades cobradas para sufragar un plan seg¨²n el cual se hab¨ªan de retirar 1.215 licencias.
Juan Carlos Maresca, abogado de los taxistas, asegur¨® ayer que entre 1996 y 2000 la Administraci¨®n ingres¨® unos 265.000 euros por la publicidad en los taxis, sin que estos profesionales obtuvieran m¨¢s beneficio que el pago de las horas de trabajo perdidas en la instalaci¨®n de los soportes en los veh¨ªculos.
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