El Constitucional obliga a la Generalitat a abonar m¨¢s intereses si se retrasa en los pagos
El tribunal anula un art¨ªculo de la ley de hacienda que favorec¨ªa a la Administraci¨®n
Una sentencia del Tribunal Constitucional anula el art¨ªculo de la ley de hacienda de la Generalitat que fija el procedimiento para calcular los intereses de demora a los acreedores. El fallo establece que deben calcularse desde la fecha del primer fallo judicial favorable al demandante y no, como establec¨ªa la ley, desde la fecha en que se dictara sentencia firme. El fallo responde a dos cuestiones elevadas al Constitucional a ra¨ªz de reclamaciones de indemnizaci¨®n, pero se extiende al c¨¢lculo de los intereses de demora a todos los proveedores de la Administraci¨®n auton¨®mica.
El fallo de la sala segunda del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 28 de abril, responde a dos cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas a partir de una reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n contra el Servicio Valenciano de Salud, en calidad de responsable civil subsidiario en un caso de imprudencia con resultado de muerte; y otra planteada por un trabajador que perdi¨® su empleo debido al retraso de la Consejer¨ªa de Hacienda en la tramitaci¨®n de unos documentos.
Las cuestiones surgen en torno a un apartado de uno de los art¨ªculos que recogen "las obligaciones de la hacienda de la Generalitat Valenciana" y que en su redacci¨®n original, del a?o 1984, rezaba: "El acreedor tendr¨¢ derecho al cobro de intereses, desde el d¨ªa en que adquiera firmeza la resoluci¨®n judicial [a su favor], calculados seg¨²n el tipo b¨¢sico del Banco de Espa?a vigente dicho a?o".
Es decir, los acreedores de la Generalitat Valenciana que hubieran planteado un proceso judicial para cobrar indemnizaciones o, en principio, cualquier otro servicio, s¨®lo ten¨ªan derecho a cobrar intereses de demora a partir de una sentencia judicial inapelable a su favor, lo que en algunos casos, la mayor¨ªa, supone haber superado a?os de pleitos.
Adem¨¢s, de acuerdo con la redacci¨®n original, los intereses no se calculaban sobre el inter¨¦s legal del dinero en esa fecha, sino sobre el inter¨¦s legal m¨¢s bajo que hubiera fijado el Banco de Espa?a a lo largo de ese a?o.
El TC considera que tal redacci¨®n vulnera el principio de igualdad que ampara a todos los espa?oles, puesto que la norma de ¨¢mbito auton¨®mico "afecta a una competencia exclusiva del Estado relativa a las bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas, infringe el principio de coordinaci¨®n con la hacienda estatal y puede provocar, finalmente, una desigualdad contraria al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola", puesto que los ciudadanos que reclaman con raz¨®n ante la Generalitat Valenciana obtienen una satisfacci¨®n inferior a la que corresponde al resto de los espa?oles ante sus respectivas administraciones auton¨®micas.
Tambi¨¦n vulnera la ley de enjuiciamiento civil de 1881, seg¨²n la sentencia del TC, que establece que el inter¨¦s que corresponde estimar para compensar la demora en las indemnizaciones debe ser "el legal del dinero", no el "b¨¢sico del Banco de Espa?a", como establece la norma auton¨®mica.
La misma ley de 1881, derogada hace apenas cuatro a?os, establec¨ªa que los intereses se calcular¨ªan a partir de la fecha de la primera resoluci¨®n judicial en primera instancia.
Lo mismo que la ley general presupuestaria de 1988, que establece que la Administraci¨®n asumir¨¢ intereses de demora a partir del momento en que reciba notificaci¨®n por escrito de la primera sentencia judicial favorable al acreedor.
El art¨ªculo del texto refundido de la ley de hacienda p¨²blica valenciana anulado por el TC fue modificado en 1997, cuando el alto tribunal ya trataba el asunto. La menci¨®n al "tipo b¨¢sico de inter¨¦s" fue suprimida y redactada de acuerdo con la centenaria ley de enjuiciamiento civil. Los intereses de demora se estiman, desde entonces en referencia "al tipo que determine la legislaci¨®n estatal como inter¨¦s legal del dinero".
Pero la primera parte del art¨ªculo, relativa a la fecha a partir de la que estima el c¨¢lculo no se modific¨®.
Los servicios jur¨ªdicos de la Consejer¨ªa de Hacienda analizaban ayer las posibles repercusiones de la sentencia del TC y no hubo comentarios. Pero el retraso en los pagos a proveedores est¨¢ a la orden del d¨ªa, sobre todo en ¨¢reas como Sanidad, y los efectos del fallo judicial sobre las arcas de la Generalitat pueden ser millonarios.
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