Aznar aprueba a nueve d¨ªas de las elecciones el proyecto de Ley de Familias Numerosas
Los hijos de separados que vuelvan a casarse se considerar¨¢n parte de la unidad familiar
El Gobierno decidi¨® que ayer, nueve d¨ªas antes de las elecciones municipales y auton¨®micas, era el d¨ªa adecuado para aprobar el proyecto de Ley de Familias Numerosas que sustituir¨¢ a la de 1971. Una de las novedades principales es que los hijos que conformen una familia numerosa no tendr¨¢n que ser necesariamente los nacidos en la unidad familiar, sino tambi¨¦n los que procedan de otros matrimonios tras procesos de separaci¨®n o divorcio, siempre y cuando dependan econ¨®micamente de la nueva unidad familiar. La oposici¨®n ha criticado el oportunismo de la aprobaci¨®n del proyecto.
Tras varios a?os de espera, las familias numerosas, alrededor de 1.400.000 en Espa?a, tendr¨¢n una nueva ley, cuyo proyecto presentaron ayer el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en un mitin ante 200 personas. La Federaci¨®n de Familias Numerosas celebr¨® la esperada ley, aunque su presidente, Jos¨¦ Ram¨®n Losana, coment¨® que hay flecos que solventar. La edad de los hijos es uno de ellos. Los mayores de 25 a?os dejan de contar como tales cuando se esperaba que se prorrogara hasta los 27.
La oposici¨®n critic¨® el electoralismo del Gobierno. La secretaria de Pol¨ªticas Sociales y Migratorias del PSOE, Consuelo Rum¨ª, lament¨® que el Ejecutivo quiera ganarse al electorado con golpes de efecto a 9 d¨ªas de las elecciones. "Que nadie crea que es un logro; lo han hecho porque est¨¢n obligados por la normativa europea". Rum¨ª espera que no s¨®lo haya ayudas para las familias numerosas con ingresos suficientes sino tambi¨¦n para aqu¨¦llas que quieren llegar a serlo y no pueden por problemas econ¨®micos.
- Condiciones. Adem¨¢s de las familias numerosas actuales, tambi¨¦n ser¨¢n familias numerosas las compuestas por uno o dos ascendientes con tres o m¨¢s hijos sean o no comunes. Este concepto se aplica al resto de supuestos, como a las familias constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o est¨¦ incapacitado para trabajar; con dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar y con dos hijos, y cuando haya padre o madre separados o divorciados, con tres o m¨¢s hijos, aunque alguno de los hijos est¨¦ en distintas unidades familiares, siempre que est¨¦n bajo su dependencia econ¨®mica aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Tambi¨¦n afecta en la situaci¨®n de dos o m¨¢s hu¨¦rfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no dependan econ¨®micamente de ¨¦ste; en los casos en que haya tres o m¨¢s hermanos hu¨¦rfanos de padre y madre, mayores de 18 a?os, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia econ¨®mica de ellos. Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido tendr¨¢n las misma consideraci¨®n que los hijos. Los extranjeros tambi¨¦n podr¨¢n ser familias numerosas si todos sus miembros residen legalmente en Espa?a.
- De tres a dos categor¨ªas. La nueva ley reduce a dos el n¨²mero de categor¨ªas: general y especial. Ser¨¢n familias numerosas de categor¨ªa especial las de cinco hijos o m¨¢s y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopci¨®n o acogimiento permanente. Se incluir¨¢n en esta categor¨ªa las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales divididos por el n¨²mero de miembros que la integran, no superen el salario m¨ªnimo interprofesional. El resto pertenecer¨¢ a la categor¨ªa general.
El proyecto prev¨¦ que cada hijo afectado por una discapacidad igual o superior al 33% contar¨¢ como dos para fijar la categor¨ªa a la que debe pertenecer.
- Ayudas para cuidadores. Cuando ambos c¨®nyuges trabajen, recibir¨¢n bonificaciones del 45% de las cuotas a la Seguridad Social para contratar cuidadores para menores o personas dependientes.
- Excedencias. Se amplia de 12 a 15 o 18 meses el per¨ªodo de excedencia por los que el padre o la madre est¨¢n al cuidado de los de los hijos. Durante este tiempo conservar¨¢n su empleo y seguir¨¢n cotizando.
- Viviendas protegidas. Estas familias tendr¨¢n prioridad para acceder a viviendas protegidas. Y recibir¨¢n ayudas econ¨®micas para acceder a viviendas mayores cuando la familia se ampl¨ªe.
- Otros beneficios. Descuentos en transportes y en matr¨ªculas en docentes centros p¨²blicos.
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