La Junta Electoral no precisa si el 'No a la guerra' est¨¢ prohibido
La circular aprobada ayer por la Junta Electoral Central (JEC) sigue sin aclarar si los carteles con el No a la guerra son propaganda electoral y, tras un gran esfuerzo por alcanzar el consenso, estableci¨® limitaciones para los interventores, apoderados y miembros de las mesas electorales no aplicables a los electores, "en tanto en cuanto no incurran en la realizaci¨®n de actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de alguna candidatura".
La JEC acord¨® ayer mantener su anterior acuerdo y la aclaraci¨®n de su presidente y envi¨® una circular a las Juntas Electorales.
La primera parte del texto reitera lo ya dicho sobre que los interventores y apoderados "s¨®lo podr¨¢n ostentar emblemas o s¨ªmbolos que permitan su identificaci¨®n" por los electores y a?ade: "Estando prohibida el d¨ªa de la elecci¨®n, la utilizaci¨®n por los mismos de leyendas, s¨ªmbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de propaganda electoral".
Esa misma limitaci¨®n se establece para los miembros de las mesas electorales, pero no ser¨¢n "de aplicaci¨®n a los electores, en tanto en cuanto no incurran en la realizaci¨®n de actos que impliquen propaganda electoral a favor o en contra de alguna candidatura". ?Va en contra o a favor de alguna exhibir leyendas con el No a la guerra? La JEC no contesta y algunos de los vocales que dan una respuesta negativa a esa pregunta creen que, de haberse insistido en clarificarlo, "habr¨ªa sido peor, por falta de votos".
Otro de los vocales, el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal, se abstuvo respecto a la "desiguadad que se establece entre electores y miembros de la administraci¨®n electoral, no muy justificada", seg¨²n ¨¦l, "en un r¨¦gimen de libertades y derechos constitucionales".
Otra novedad es el mandato a los presidentes de las mesas para que velen "porque los colegios electorales y sus inmediaciones est¨¦n libres de carteles o s¨ªmbolos que, por sus connotaciones pol¨ªticas, puedan ser constitutivos de propaganda electoral, sin que en ning¨²n caso quede afectada la iniciaci¨®n del acto de votaci¨®n, a la hora legalmente prevista, ni la regularidad de dicho acto". La JEC entiende que son inmediaciones "los espacios f¨ªsicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio".
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