Por fin una ley para la televisi¨®n
El autor critica el hist¨®rico intervencionismo en a radio y la televisi¨®n y sostiene que la nueva normativa contribuir¨¢ a la modernizaci¨®n del mercado audiovisual espa?ol.
Desde la campa?a electoral en la que Kennedy consigui¨® alzarse con la victoria en las elecciones presidenciales en EE UU, la televisi¨®n ha protagonizado muchos de los momentos m¨¢s significativos de la vida p¨²blica en las democracias occidentales.
En Espa?a, el nacimiento de la televisi¨®n supuso la aparici¨®n de un servicio p¨²blico f¨¦rreamente controlado por el Estado. Al conceptuarse como tal, servicio p¨²blico esencial, la gran mayor¨ªa de las normas que regulan el m¨¢s influyente de todos los medios de comunicaci¨®n est¨¢n impregnadas de un clar¨ªsimo sentido intervencionista que apenas si ha dejado espacio para un mayor desarrollo empresarial y social de la televisi¨®n. Lo que podr¨ªa haber sido un fruct¨ªfero pluralismo multicolor de ofertas y canales, se ha quedado en un paup¨¦rrimo panorama audiovisual final y selectivamente enriquecido por el sat¨¦lite y el cable, cuya fuerza expansiva no ha conseguido frenar ning¨²n Gobierno. Ha sido, esa, al final una victoria de la tecnolog¨ªa sobre el derecho.
"La televisi¨®n es el medio de comunicaci¨®n por excelencia al que resulta dif¨ªcil renunciar"
La tesis intervencionista siempre ha tenido, en Espa?a, un importante respaldo por parte del Tribunal Constitucional sobre la base de las supuestas limitaciones t¨¦cnicas. El argumento de la escasez del espectro radioel¨¦ctrico sirvi¨® para salvar, por la m¨ªnima, la ley de televisiones privadas, monumento a la tibieza liberalizadora.
Desde los a?os ochenta un ramillete de mas de treinta normas (entre leyes y reglamentos) dibujan un laber¨ªntico entramado legal para lo que cada ciudadano percibe como una realidad ¨²nica frente al televisor: todos nos sentamos frente a una televisi¨®n y un mando a distancia. La historia legislativa espa?ola en materia audiovisual es tan compleja como el propio sector que regula. Televisiones de ¨¢mbito nacional, auton¨®mico y local. Televisiones con gesti¨®n p¨²blica y privada. Diferentes sistemas t¨¦cnicos de difusi¨®n y tecnolog¨ªas diferentes, anal¨®gica y digital. Cable y sat¨¦lite.
A d¨ªa de hoy, la norma fundamental sigue siendo la Ley de 10 de enero de 1980, que aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n. Consagra dicha ley la idea de la televisi¨®n como servicio p¨²blico esencial y marca el desarrollo posterior de las reglas de juego en materia audiovisual en Espa?a. En diciembre de 1983 se aprueba la Ley 46/1983, reguladora del Tercer Canal con la pretensi¨®n de satisfacer la demanda que desde algunas comunidades aut¨®nomas se hac¨ªa al Estado central respecto al derecho de estas entidades a gestionar su propio servicio p¨²blico de televisi¨®n. Cuatro a?os m¨¢s tarde, en 1987, se aprueba la Ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones para poner un cierto orden en los medios t¨¦cnicos de difusi¨®n de las comunicaciones y que, por lo tanto, afecta a la televisi¨®n.
La presi¨®n social y la necesidad de crear un mercado de la televisi¨®n tuvo como consecuencia la decisi¨®n por parte del entonces Gobierno del PSOE, de otorgar tres concesiones de televisi¨®n de cobertura nacional gestionadas por empresas privadas. La famosa Ley 10/1988 de Regulaci¨®n de la Televisi¨®n Privada, limitaba a tres las concesiones administrativas para la regulaci¨®n indirecta del servicio p¨²blico de televisi¨®n.
Desde muy pronto, la norma se mostr¨® claramente insuficiente para cubrir las expectativas de un sector en plena ebullici¨®n, en un ambiente en el que ya se empezaba a vislumbrar las posibilidades de otras tecnolog¨ªas, el cable y el sat¨¦lite, que amenazaban con romper los principios que hasta ese momento hab¨ªan regido el mundo de lo audiovisual en Espa?a.
La Ley 42/1995 de las Telecomunicaciones por Cable consagraba la existencia de un nuevo operador de infraestructuras de comunicaciones capaz de llevar im¨¢genes y sonido a cualquier sitio y sin apenas limitaci¨®n de capacidad de transmisi¨®n. Era un disparo directo contra la l¨ªnea de flotaci¨®n de los que siempre argumentaban que la escasez del espectro hac¨ªa inviable la existencia de m¨¢s de tres canales de televisi¨®n de gesti¨®n privada. En el Pre¨¢mbulo de la Ley de Televisi¨®n Privada se manten¨ªa que las limitaciones t¨¦cnicas existentes aconsejaban fijar el n¨²mero de concesiones en tres. En la actualidad nadie puede defender con verdaderos argumentos esas limitaciones. La Ley 37/1995 de Telecomunicaciones por Sat¨¦lite fue la primera norma que abandono la publicatio de la televisi¨®n, su consideraci¨®n como servicio p¨²blico. Finalmente, la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisi¨®n Local por Ondas Terrestres, terminaba de a?adir m¨¢s confusi¨®n a la ya de por si compleja estructura legal del servicio de televisi¨®n al crear un espacio de absoluta inseguridad jur¨ªdica en un momento en el que empezaban a proliferar las emisoras locales de televisi¨®n. No exist¨ªa entonces el necesario marco legal y el que se cre¨® con la nueva Ley era de casi imposible aplicaci¨®n pues no resolv¨ªa la espinosa cuesti¨®n de la asignaci¨®n de espectro para poder emitir la se?al.
A nadie se le escapa la extraordinaria dimensi¨®n pol¨ªtica del tema que nos ocupa. La televisi¨®n es el medio de comunicaci¨®n por excelencia en todas las sociedades desarrolladas y su influencia es un bien muy preciado al que resulta dif¨ªcil renunciar. Una ley moderna, como podr¨ªa llegar a ser el actual proyecto de ley, exige salvaguardar la pluralidad informativa, as¨ª como la posibilidad de poner cierto orden en la mara?a normativa que regula este medio. El futuro texto legal deber¨¢ unificar, clarificar y dar confianza a propios y extra?os en un sector que nunca dejar¨¢ de estar en el punto de mira de una sociedad democr¨¢tica donde el peso de la opini¨®n p¨²blica se hace sentir d¨ªa a d¨ªa y la televisi¨®n es, a la vez, testigo y protagonista de su cotidiana conformaci¨®n.
El Anteproyecto de Ley General de la Radio y Televisi¨®n, que hoy aprueba el Consejo de Ministros, pretende refundir en una sola ley la mayor parte de la normativa actual en materia audiovisual. La nueva norma deja de considerar el servicio de radio y televisi¨®n como p¨²blico y somete estas actividades a un r¨¦gimen de autorizaciones manteniendo la concesi¨®n s¨®lo para aquellos casos en los que sea necesario el uso del espectro radioel¨¦ctrico. Este hecho junto con la inmediata reforma de la Ley General de Telecomunicaciones afianza el proceso de liberalizaci¨®n de las comunicaciones en nuestro pa¨ªs en un nivel apenas cre¨ªble hace s¨®lo diez a?os. Las autorizaciones se otorgan por tiempo indefinido y las licencias, en su caso, tendr¨¢n una duraci¨®n de diez a?os con posibilidad de renovaci¨®n, siendo este el mismo r¨¦gimen ya aplicable en el ¨¢mbito de la actual Ley de Televisi¨®n Privada.
S¨®lo Radio Televisi¨®n Espa?ola (TVE1 y La 2) permanecer¨¢ sujeta a lo dispuesto en el Estatuto de 1980. El grave problema de la deuda del ente p¨²blico as¨ª como la cuesti¨®n de su doble v¨ªa de financiaci¨®n mediante publicidad y a trav¨¦s de los presupuestos generales del Estado tendr¨¢ que ser tratado m¨¢s adelante. Este asunto posiblemente obligue al Gobierno, a ¨¦ste o al que haya de sucederle, a llegar a un acuerdo, lo m¨¢s amplio posible, con varias fuerzas parlamentarias. Es ¨¦sta una cuesti¨®n de suma importancia en la que los partidos pol¨ªticos deber¨ªan emplearse a fondo. La distorsi¨®n que el sistema de doble financiaci¨®n ocasiona solo tiene una soluci¨®n posible: asunci¨®n del d¨¦ficit actual por el Estado de la forma m¨¢s conveniente y mantenimiento de un ¨²nico canal subvencionado con fondos p¨²blicos, que opere fuera del tradicional circuito de la publicidad y apueste por una programaci¨®n ajena a la disciplina del mercado de las audiencias. Modelos como el alem¨¢n, el ingl¨¦s o el norteamericano presentan un abanico suficiente de posibilidades.
Respecto a los canales auton¨®micos el Anteproyecto pretende que sean las Comunidades Aut¨®nomas las que, mediante ley, determinen el modelo de gesti¨®n, directo o indirecto, de los terceros canales.
Ser¨¢n tambi¨¦n las entidades locales las encargadas de determinar el modelo de gesti¨®n de los canales municipales que podr¨¢n ser de titularidad municipal o privada. Es novedoso y destacable el hecho de que se vaya a permitir ahora la emisi¨®n en cadena por parte de las televisiones locales aunque de forma limitada, cinco horas al d¨ªa y veinticinco horas semanales. La actual Ley de Televisiones Locales proh¨ªbe terminantemente la emisi¨®n en cadena dificultando de forma innecesaria el desarrollo de este importante sector de la televisi¨®n. La legislaci¨®n de hoy es del todo il¨®gica, por varios motivos y por la combinaci¨®n de todos ellos resulta sencillamente inaplicada. La actual propuesta parece m¨¢s que sensata. Unas horas de programaci¨®n local, en franja determinada, que es precisamente la que ya utilizan las televisiones locales para ofrecer una programaci¨®n estrictamente local, y el resto de libre configuraci¨®n por parte de cada operador, sin prohibir la programaci¨®n en cadena, que crea econom¨ªas de escala y hace posible una televisi¨®n local de cierta calidad. En este campo, adem¨¢s, es necesario que en el transcurso del itinerario parlamentario de la ley se aborde la importante cuesti¨®n de la prohibici¨®n, hoy recogida en el borrador de proyecto de ley, de que los titulares de televisiones de ¨¢mbito nacional posean o exploten televisiones locales. Es ¨¦sta una exigencia absurda e in¨²til que s¨®lo conducir¨ªa a la pauperizaci¨®n de la televisi¨®n local que, como la radio y la prensa local, necesita de sinergias verticales y horizontales para prestar un servicio de calidad. No es as¨ª como se garantizan la pluralidad informativa y la concurrencia empresarial en este mercado ya de por s¨ª excesivamente atomizado y trufado de empresarios que desprecian el mundo de la informaci¨®n y concentran su actividad en el fraude de los servicios de tarificaci¨®n adicional (los famosos n¨²meros 906) y otros negocios dispares.
El Anteproyecto distingue entre los editores de canales de televisi¨®n, los operadores de televisi¨®n y los operadores de infraestructuras de telecomunicaciones, que se rigen por la Ley General de Telecomunicaciones. Se prev¨¦ tambi¨¦n en el Anteproyecto la creaci¨®n de la Comisi¨®n del Mercado Audiovisual y de las Telecomunicaciones cuyo fin es supervisar las obligaciones de los operadores, velar por el mantenimiento de la pluralismo y la transparencia en los medios y defender los derechos de los telespectadores y usuarios.
El Anteproyecto de Ley General de la Radio y la Televisi¨®n se presenta en el contexto de un fulminante desarrollo tecnol¨®gico en el que el uso del espectro es cada vez m¨¢s eficiente gracias a las nuevas tecnolog¨ªas y a la digitalizaci¨®n. Este hecho hace que sea perfectamente posible un mayor y mejor uso de ese recurso escaso y su puesta a disposici¨®n de un mayor y m¨¢s plural conjunto de medios.
Estamos, en definitiva, ante una oportunidad hist¨®rica para un sector que, sin ser especialmente relevante en cuanto a su dimensi¨®n empresarial o econ¨®mica, si ejerce una notabil¨ªsima influencia en el cuerpo social y en el propia mec¨¢nica de todo sistema democr¨¢tico. Competencia y pluralismo quedar¨¢n m¨¢s garantizadas si a lo largo de su tramitaci¨®n parlamentaria la futura ley elimina algunas restricciones innecesarias, como la participaci¨®n simult¨¢nea en televisiones estatales y locales. Si adem¨¢s se abandona la incomprensible, por no demandada por la sociedad, exigencia del apag¨®n anal¨®gico a fecha fija, se adopta, como aparece en el texto, un modelo razonable de emisi¨®n en cadena -con limitaciones- para las televisiones locales, se garantiza la posible explotaci¨®n privada de la televisi¨®n auton¨®mica y se abandona definitivamente la obsoleta definici¨®n de la televisi¨®n como servicio p¨²blico esencial, se habr¨¢ dado un paso de gigante en la modernizaci¨®n del mercado audiovisual espa?ol.
Es cierto que no resulta f¨¢cil para ning¨²n gobierno atajar una cuesti¨®n tan espinosa como la audiovisual, pero tambi¨¦n lo es la perentoria necesidad de afrontar lo que ya es una inaplazable reforma de la regulaci¨®n de la televisi¨®n en Espa?a, el ¨²nico obst¨¢culo verdadero para una televisi¨®n rica y plural en un pa¨ªs dotado de un parque universal de receptores y un vigoroso mercado publicitario. Si el gobierno consigue el consenso de las principales fuerzas pol¨ªticas de la oposici¨®n, especialmente del PSOE, tiene ante s¨ª una baza pol¨ªtica de primer orden y un servicio a Espa?a del que seguro podr¨¢ obtener suficiente r¨¦dito en los a?os venideros.
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