"Han otorgado un poder omn¨ªmodo al fiscal general del Estado"
El despacho de Carlos Jim¨¦nez Villarejo (M¨¢laga, 1935), en el n¨²mero 147 del madrile?o paseo de la Castellana, es igual de austero que el resto de las dependencias de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, un ¨®rgano especial que durante los ¨²ltimos siete a?os y medio ha perseguido y sentado en el banquillo a los protagonistas de los principales casos de corrupci¨®n. Desde su creaci¨®n, en 1995, ninguno de los cuatro ministros de Justicia, socialistas y populares, ha dotado a esta fiscal¨ªa de una sede definitiva que la desahogue de los miles de expedientes que inundan sus estrechos pasillos. Jim¨¦nez Villarejo se ver¨¢ obligado a cesar en las pr¨®ximas semanas tras la aprobaci¨®n del nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal.
"No interesa que se investigue con la libertad, amplitud y dedicaci¨®n que hasta ahora. La nueva ley favorecer¨¢ la impunidad de los grandes delincuentes"
"No tiene sentido que exista el plazo de seis meses para las diligencias preju- diciales. ?C¨®mo vamos a investigar bajo el control de los investigados?"
Pregunta. ?La limitaci¨®n a seis meses del periodo de diligencias de investigaci¨®n, recogida en el nuevo Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, beneficia a la delincuencia de cuello blanco?
Respuesta. Con independiencia de la pr¨®rroga posterior, representa un duro golpe a la capacidad investigadora del ministerio fiscal. ?Qu¨¦ investigan los fiscales? Investigan los delitos a los que no llegan otros cuerpos del Estado, como, por ejemplo, las fuerzas de seguridad. Delitos econ¨®micos en el ¨¢mbito del sector financiero, fraudes masivos en el marco burs¨¢til o delitos de corrupci¨®n. Desde el estatuto de 1981, producto de la transici¨®n democr¨¢tica y generado por consenso, esa capacidad investigadora del fiscal ha estado reconocida e indiscutida por todos los jueces y tribunales. Ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional jam¨¢s han puesto en duda su legitimidad. Uno se pregunta a cuento de qu¨¦ viene ahora fijar un l¨ªmite de seis meses. Se est¨¢ intentando coartar la investigaci¨®n de los delitos de naturaleza econ¨®mica o relacionados con el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica que por su complejidad son competencia de la fiscal¨ªa, y que parece que no interesa que se practiquen con la libertad, con la amplitud y con la dedicaci¨®n que se hac¨ªa hasta ahora.
P. Usted asegura que esta limitaci¨®n neutraliza al ministerio fiscal. ?No es una afirmaci¨®n exagerada?
R. No. Creo que es exacta. El solo hecho de establecer unas restricciones a la facultad investigadora del fiscal ya genera una actitud de l¨ªmite al fiscal. Se est¨¢ encorsetando su facultad investigadora, y la facultad de pr¨®rroga en manos del fiscal general del Estado tiene un car¨¢cter excepcional porque, adem¨¢s, la tiene que autorizar ¨¦l mismo en cada caso. Seis meses representa para una investigaci¨®n media de cualquier fiscal y en cualquier fiscal¨ªa, y no digamos en ¨¦sta, un plazo insuficiente. He o¨ªdo a alg¨²n diputado que es un plazo no arbitrario. Eso es rotundamente falso. Aqu¨ª conocemos denuncias formuladas por ¨®rganos diversos, desde el Tribunal de Cuentas, la CNMV, hasta la Intervenci¨®n del Estado. En seis meses dif¨ªcilmente podemos empezar a entender cu¨¢les son los hechos denunciados. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas aport¨® 30.000 folios sobre el Ayuntamiento de Marbella que culminaron en una querella. No entiendo como se puede pensar que una denuncia de esta envergadura se tramita en ese plazo.
P. Pero, en ocasiones, hay diligencias informativas que duran m¨¢s de dos a?os sin conocimiento del investigado. ?No parece razonable establecer un plazo?
R. No tiene sentido que exista ni el plazo de seis meses ni ning¨²n plazo. Los fiscales ejercemos nuestras funciones dentro del marco de los principios constitucionales, del principio de legalidad, de objetividad, de independencia, de respeto a los derechos de los ciudadanos y a la ley. Ese plazo de seis meses representa una desconfianza hacia la capacidad investigadora del fiscal. Por tanto, s¨ª que hay una neutralizaci¨®n objetiva del fiscal, m¨¢s all¨¢ de las intenciones que se persigan por quienes han promovido estas reformas.
P. Los promotores de esta ley aseguran que garantiza los derechos del ciudadano investigado en la fase prejudicial.
R. El sospechoso, acompa?ado de su abogado, tendr¨¢ derecho a conocer todas las diligencias. Hay un consenso generalizado de que las diligencias del fiscal por su naturaleza son prejudiciales. Hasta el momento que se inicia el proceso, el fiscal puede hacer acopio de algunos elementos de prueba con objeto de hacer viable la presentaci¨®n de una denuncia o formular una querella. Si nos limitan el periodo de investigaci¨®n y si tenemos que hacerla bajo el control de la persona investigada nos vemos en una situaci¨®n absurda. En definitiva, esa investigaci¨®n ser¨¢ inviable. ?Por qu¨¦? Por la misma raz¨®n que las Fuerzas de Seguridad del Estado no notifican a los investigados que han empezado la investigaci¨®n contra ellos, que le van a seguir los pasos y mirar sus cuentas. Si fuera as¨ª se frustrar¨ªa cualquier intento de perseguir la delincuencia organizada.
P. Si hablamos de delitos de especial complejidad, esta fiscal¨ªa ser¨ªa la m¨¢s afectada.
R. Tenemos competencia sobre delitos muy graves cometidos por redes criminales que en estos momentos est¨¢n extendidas por toda Europa, que defraudan el IVA de forma masiva y elevad¨ªsima. ?C¨®mo vamos a investigar todo eso en este contexto de control por parte de los investigados? Los escasos elementos de prueba que podamos conseguir desaparecer¨¢n o se evaporar¨¢n impidiendo ejercer la acci¨®n penal. En definitiva, favorecer¨¢n la impunidad de los grandes delincuentes.
P. La facultad de pr¨®rroga de seis meses por el fiscal general del Estado supone que la decisi¨®n sobre el futuro de miles de diligencias de investigaci¨®n quedar¨¢ en las manos de una sola persona.
R. Esta facultad del fiscal general del Estado se introduce a ¨²ltima hora en la tramitaci¨®n parlamentaria como elemento corrector de la primera propuesta, que era un plazo cerrado de seis meses, puro y duro. Creo que se advirti¨® desde alg¨²n sector parlamentario que esto representaba un atentado grave y se corrigi¨®. En esta fiscal¨ªa, el fiscal general del Estado tiene la facultad reconocida de otorgar su conformidad al inicio de cualquier investigaci¨®n. Y as¨ª lo cumplimos con todo rigor y lealtad al fiscal general del Estado. Al mismo tiempo le damos cuenta peri¨®dicamente del estado de las diligencias de investigaci¨®n. Dicho esto nos parece razonable que se mantenga un control por el fiscal general del Estado sobre las diligencias de investigaci¨®n de esta fiscal¨ªa o de cualquier otra. Para eso est¨¢ la estructura jer¨¢rquica del ministerio fiscal. Otra cosa es que cualquier diligencia de investigaci¨®n de cualquier fiscal¨ªa, incluida ¨¦sta, tenga que ser autorizada su continuidad por el fiscal general transcurridos seis meses. Esto representa una limitaci¨®n a la autonom¨ªa del fiscal. Supone otorgar al fiscal general un poder omn¨ªmodo y exasperado sobre el ministerio fiscal y sobre su facultad investigadora. Esto no se corresponde con que el principio jer¨¢rquico, que nadie discute y que todos aceptamos, sea regulado dentro de un esp¨ªritu democr¨¢tico.
P. ?Usted no cuestiona el principio jer¨¢rquico?
R. Yo no lo he discutido jam¨¢s. Eso forma parte del sistema constitucional y me parece no s¨®lo correcto, sino necesario. Pero creo que ese principio de jerarqu¨ªa, a medida que se consolida y se desarrolla un Estado democr¨¢tico, deber¨ªa estar sometido a ciertas matizaciones para no exasperarlo, para hacerlo m¨¢s flexible. Una vez establecidos estos plazos se pod¨ªa haber incluido una intervenci¨®n complementaria de asesoramiento del fiscal general por los fiscales de sala, Consejo Fiscal, etc¨¦tera. Se han frustrado los intentos de haber potenciado el Consejo Fiscal. Se ha atribuido en exclusiva al fiscal general, de forma personal y directa, esta funci¨®n de control y de autorizaci¨®n de las pr¨®rrogas.
P. Parece evidente que su postura demuestra una desconfianza hacia el criterio que adopte el fiscal general del Estado en la pr¨®rroga de estas investigaciones.
R. En plena transici¨®n democr¨¢tica conseguimos un estatus del fiscal general del Estado que entonces era satisfactorio. Significaba la ruptura con el modelo franquista y con el modelo nacido del estatuto de Primo de Rivera. El fiscal general del Estado no puede recibir ¨®rdenes o instrucciones del Gobierno, como ocurr¨ªa en el r¨¦gimen anterior. Y se establecen una serie de normas escritas que, en principio, parec¨ªan suficientes para ejercer con autonom¨ªa su funci¨®n respecto del Gobierno que lo nombr¨®. ?Qu¨¦ ha ocurrido? Esa expectativa generada respecto a la figura del fiscal general del Estado ha ido deterior¨¢ndose progresivamente. Cada vez es m¨¢s discutible que el fiscal general goce de una aut¨¦ntica independencia respecto del poder ejecutivo. Lo hemos visto en muchos supuestos, y concretamente en esta fiscal¨ªa especial.
P. ?Cree que el Gobierno se quiere blindar con esta medida?
R. Tenemos una sospecha fundada de que no se est¨¢ garantizando plenamente la autonom¨ªa y la independencia del fiscal general del Estado respecto del Gobierno.
R. S¨ª. La hab¨ªa, y consist¨ªa en fijar un plazo al mandato del fiscal general del Estado, al igual que los fiscales jefes. De forma que el Gobierno que ha de nombrarlo le fijara un plazo para el ejercicio de su cargo. Eso introduc¨ªa un elemento de autonom¨ªa y de distanciamiento del poder ejecutivo. Pero no se ha atendido ninguna de estas sugerencias.
P. ?Cu¨¢ntas diligencias le ha paralizado Jes¨²s Cardenal, fiscal general del Estado?
R. Son casos muy limitados. Solamente se nos priv¨® de la competencia para el ejercicio de acciones penales respecto de Pilar Ram¨ªrez, la ex decana de Marbella. Luego ha habido diferencias de criterio que se han traducido en controles muy intensos sobre la actividad de esta fiscal¨ªa en el caso Ertoil [investigaci¨®n sobre el destino real de los fondos de la venta de esa compa?¨ªa por la que se pidi¨® y rechaz¨® la imputaci¨®n del ministro Josep Piqu¨¦]. Tambi¨¦n hubo diferencias, finalmente superadas, en el caso de la presunta maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas de las grandes petroleras. El ¨²ltimo desacuerdo ha sido el del caso Alierta, aunque el fiscal general nos ha autorizado a adherirnos al recurso de reforma y de apelaci¨®n de la asociaci¨®n querellante. Pero se nos ha negado mantener la iniciativa de la querella y a interponer recursos ante los autos del juez. Esto ha hecho que el fiscal tenga una posici¨®n subalterna de los querellantes que no se acomoda con la dignidad que debe mantener el fiscal en el proceso.
P. Son casos relevantes, pero num¨¦ricamente menos de los que aparenta la tensa relaci¨®n entre esta fiscal¨ªa y el fiscal general.
R. Se lo digo con franqueza. Creo que he ejercido mis funciones como jefe de esta fiscal¨ªa con una enorme dosis de autonom¨ªa. Y debo reconoce que la relaci¨®n con el fiscal general del Estado ha sido siempre muy abierta, muy clara y muy leal en todo caso, aunque haya habido diferencias de criterio.
P. ?Cu¨¢l es su relaci¨®n personal con el se?or Cardenal?
R. Correcta. Yo planteo un problema m¨¢s de fondo. La situaci¨®n va a variar sustancialmente con la reforma del estatuto del ministerio fiscal. Antes ten¨ªamos una capacidad de acci¨®n que a partir de ahora experimentar¨¢ un serio retroceso.
P. Sus detractores y los que cuestionan la necesidad de esta fiscal¨ªa aseguran que se ha convertido en un reino de taifas.
R. Algunos medios de comunicaci¨®n afines al Gobierno han reclamado m¨¢s de una vez la disoluci¨®n de la fiscal¨ªa y, por supuesto, mi destituci¨®n. Esos intentos han fracasado rotundamente. De lo cual me alegro, sobre todo por la fiscal¨ªa. Est¨¢ a punto de entrar en vigor la nueva reforma del estatuto del ministerio fiscal en la que esta fiscal¨ªa se reconoce y se consolida plenamente como un ¨®rgano m¨¢s del ministerio fiscal. Las voces que reclamaban la disoluci¨®n de la fiscal¨ªa van a ser acalladas definitivamente.
P. Esa batalla, si la ten¨ªan algunos, ?cree que la han perdido?
R. La han perdido definitivamente. Adem¨¢s, esta fiscal¨ªa no es un islote al margen del ministerio fiscal. Es justo lo contrario. No hay fiscal¨ªa m¨¢s sometida al control del fiscal general del Estado que ¨¦sta. Ninguna. Aqu¨ª no abrimos una sola investigaci¨®n sin que previamente el fiscal general del Estado la haya autorizado. Ni una. Ya sea para iniciar una acci¨®n penal, formular una denuncia o una querella. Esa es una prueba de que esas afirmaciones carecen de fundamento. Est¨¢n inspiradas en la ignorancia o en la mala fe. Esta fiscal¨ªa tiene una excelente relaci¨®n con las fiscal¨ªas del resto de Espa?a. Llevamos asuntos en muchas capitales con extraordinario esp¨ªritu de colaboraci¨®n. Los casos de inspectores de Hacienda implicados en una trama descubierta en Barcelona, o el de Intelhorce, en M¨¢laga, son un ejemplo de excelentes investigaciones. Bajo nuestra direcci¨®n, fiscales de Ja¨¦n, de C¨®rdoba o de Sevilla han intervenido en fraudes comunitarios en los que ya hay sentencias condenatorias.
P. ?Por qu¨¦ no les dan los fiscales delegados que reclama?
P. Con el nuevo estatuto cesar¨¢n en las pr¨®ximas semanas los fiscales jefes que lleven m¨¢s de cinco a?os en el cargo. Un cese que le afectar¨¢ a usted y a otros 38 fiscales. Algunas voces de la oposici¨®n han calificado esta medida como una depuraci¨®n ideol¨®gica.
R. Establecer un mandato temporal para cargos p¨²blicos me parece razonable y se acomoda a criterios democr¨¢ticos. Todos los fiscales hemos estado de acuerdo. No es razonable que algunos fiscales lleven en el mismo cargo 15 o 16 a?os. Eso son formas del ejercicio de la funci¨®n p¨²blica que ya est¨¢n superadas. Ahora bien, en el Pacto de la Justicia se habl¨® con toda claridad que esa limitaci¨®n ten¨ªa que estar asociada a la fijaci¨®n de criterios objetivos. Uno de los que se plante¨® fue la posibilidad de que, en el caso del cese, el Consejo Fiscal, elegido por todos los miembros del ministerio fiscal, incidiera en esa decisi¨®n con un voto cualificado. Era una ocasi¨®n para que en un momento tan decisivo el Consejo Fiscal tuviera la oportunidad de influir en un proceso tan delicado. Pero se ha rechazado. Se le priva de significaci¨®n y se convierte en un aditamento casi decorativo del fiscal general, puesto que sus votos no van a incidir para nada en el nombramiento y cese de los fiscales jefes.
P. ?Volver¨¢ a presentarse a la plaza?
R. Cuando llegue el momento lo decidir¨¦. En principio, mi voluntad es continuar, pero en el momento en que se plantee tomar¨¦ la decisi¨®n definitiva.
R. No me considero inc¨®modo para nadie. Luch¨¦ por la Constituci¨®n democr¨¢tica durante muchos a?os junto a otros muchos jueces, fiscales y secretarios judiciales. Creo en esa Constituci¨®n, la aplico con estusiasmo y pienso que la misma exige de los fiscales determinados niveles de compromiso. En esa defensa de nuestra democracia es un elemento definitorio del fiscal la persecuci¨®n del delito, econ¨®mico o de corrupci¨®n, cometido desde el poder. Ese tipo de delincuencia hace mucho da?o al sistema democr¨¢tico y a la convivencia. Por m¨¢s que determinados sectores de la sociedad o de los medios de comunicaci¨®n sean m¨¢s o menos complacientes o miren a otro lado. Pero uno tiene la impresi¨®n de que cuando el C¨®digo Penal se aproxima a determinados sectores sociales, ¨¦stos reaccionan de forma desproporcionada, como si estuvieran fuera del ¨¢mbito de la aplicaci¨®n de la ley. Como si no fuera con ellos el C¨®digo Penal. Y eso es inaceptable. En ese proceso de igualar a todos los ciudadanos ante la ley penal, el fiscal debe tener una actitud comprometida.
P. A juzgar por las declaraciones de parlamentarios del PP como Andr¨¦s Ollero, esta fiscal¨ªa y su persona no son de su agrado. ?Usted ser¨ªa igual de inc¨®modo con un Gobierno socialista?
R. No tengo conciencia de ser inc¨®modo ante ning¨²n tipo de gobierno. Si algunos gobiernos se han sentido o se sienten inc¨®modos ante el ejercicio de mis funciones como fiscal lo lamento mucho, pero no voy a abdicar ni a renunciar a ser fiscal en un Estado democr¨¢tico para complacer o dejar de hacerlo a unos u a otros. Para m¨ª eso es irrelevante. Ejercer¨¦ mis funciones como me marca la legalidad y dentro de las estructuras jer¨¢rquicas del ministerio fiscal. Si de ah¨ª se derivan consecuencias insatisfactorias para un Gobierno u otro me resulta indiferente.
Un especialista prudente y apasionado
CARLOS JIM?NEZ VILLAREJO ten¨ªa 60 a?os cuando, en 1995, se estren¨® como fiscal jefe de la Fiscal¨ªa especial para la represi¨®n de los delitos econ¨®micos relacionados con la corrupci¨®n. Lleg¨® al puesto despu¨¦s de una larga etapa en Catalu?a, donde se visti¨® la toga por primera vez en 1962. Durante los ocho a?os que ejerci¨® como fiscal jefe de Barcelona uni¨® a los diversos sectores de la plantilla, una de las mayores de Espa?a, y cre¨® una de las fiscal¨ªas m¨¢s punteras y din¨¢micas. En Anticorrupci¨®n ha aplicado una receta similar.
Jim¨¦nez Villarejo debe, en buena parte, su puesto de fiscal jefe anticorrupci¨®n al tes¨®n de Carlos Granados, el entonces fiscal general del Estado, que pele¨® por su nombramiento pese a la oposici¨®n que mostraron influyentes sectores del PSOE. "?No hay otro?", aseguran algunos fiscales que dijo Juan Alberto Belloch, entonces ministro de Interior y Justicia, cuando le pusieron sobre la mesa el nombre de Carlos Jim¨¦nez Villarejo. El PSOE se plante¨® nombrar a otros cantidatos "m¨¢s manejables", pero la tozudez de Granados logr¨® su nombramiento.
El fiscal jefe anticorrupci¨®n es un apasionado de su trabajo y siete a?os y medio despu¨¦s de su nombra-miento muestra la misma ilusi¨®n por esta fiscal¨ªa que cuando tom¨® posesi¨®n. Es un hombre prudente, a veces demasiado serio, y de sus colaboradores valora el rigor y la capacidad de trabajo, seg¨²n le retratan sus subordinados. Durante su etapa en Barcelona se le etiquet¨® como el fiscal del caso Banca Catalana, y al frente de esta fiscal¨ªa ha dirigido la investigaci¨®n de los casos m¨¢s sonados de corrupci¨®n de los socialistas: Rold¨¢n, fondos reservados, AVE Madrid-Sevilla, Ollero; esc¨¢ndalos del PP, como S¨®ller, el lino o Gescartera; la venta de Ertoil, en la que pidi¨® la imputaci¨®n del ministro Piqu¨¦; el caso Banesto, las cuentas secretas del BBV en el para¨ªso fiscal de Jersey; el caso Gil, que afecta al Ayuntamiento de Marbella y al Atl¨¦tico de Madrid, entre otros. Est¨¢ afiliado a la Uni¨®n Progresista de Fiscales (UPF) y su mandato al frente de Anticorrupci¨®n ha estado marcado por sus enfrentamientos y roces con Jes¨²s Cardenal, fiscal general del Estado.
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