Respuesta del concejal
Luis Miguel Palacios, en su calidad de presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci¨®n Local de la Comunidad de Madrid, el pasado 1 de junio defend¨ªa, en su peri¨®dico, al interventor del Ayuntamiento ante las acusaciones que se han vertido contra su forma de actuar en relaci¨®n con la cuenta del alcalde. Sin que justifique sus razonamientos, entiende que dichas acusaciones son una consecuencia m¨¢s de las presiones a que est¨¢n sometidos los interventores municipales, para concluir que es necesario garantizar su independencia a fin de que puedan realizar su trabajo en condiciones aceptables y sin presiones.
En el art¨ªculo titulado "Funcionarios con habilitaci¨®n nacional", el se?or Palacios hace constar que el pasado d¨ªa 12 de abril se public¨® la sentencia del Tribunal de Cuentas en la que se condena al alcalde de Madrid a reintegrar 103.463 euros a las arcas municipales como consecuencia de su utilizaci¨®n para fines indebidos.
El se?or Palacios hace constar que en dicha sentencia el Tribunal de Cuentas critica la actuaci¨®n del interventor municipal con expresiones como "dicho interventor pudo haber incurrido en responsabilidad contable a tenor de la informaci¨®n obrante en autos, pero no ha sido imputado ni demandado en este proceso, por lo que este ¨®rgano jurisdiccional no puede hacer pronunciamiento alguno de condena, salvo el reproche a su inhibici¨®n e incumplimiento de sus funciones administrativas".
No es mi intenci¨®n entrar en el an¨¢lisis de una sentencia que ha sido recurrida y por tanto no es firme, sino simplemente lamentar que el se?or Palacios la utilice dejando muchas sombras en el camino, porque resulta sorprendente que, para defender las presiones a las que, al parecer, est¨¢n sujetos algunos interventores municipales por parte de las corporaciones locales, se haga referencia a la citada sentencia del Tribunal de Cuentas, para posteriormente confesar "que no entra a valorar la sentencia porque no conoce el contenido ¨ªntegro, sino s¨®lo lo publicado por los peri¨®dicos", lo que pone de manifiesto lo incongruente que resulta apoyar su punto de vista en una sentencia que no conoce.
El se?or Palacios debiera saber que el interventor anterior al que se refiere la sentencia del Tribunal de Cuentas siempre actu¨® sin presi¨®n de ninguna clase, de lo que doy fe como concejal de Hacienda del Ayuntamiento durante estos ¨²ltimos a?os. Buena prueba de ello es que las discrepancias que han existido en m¨²ltiples ocasiones entre el ¨®rgano gestor y dicho interventor, de las que se ha hecho eco la prensa, han sido resueltas por el pleno municipal, de conformidad con la normativa vigente, sin que la oposici¨®n municipal denunciara ning¨²n tipo de presi¨®n.
Asimismo la oposici¨®n municipal ha utilizado los informes del interventor, si ha estado de acuerdo con ellos, como uno de los instrumentos m¨¢s importantes para justificar las discrepancias con el equipo de gobierno, sin que se tenga constancia de que se haya puesto en tela de juicio la tarea fiscalizadora por haber sido realizada con alg¨²n tipo de presi¨®n.
Decir lo contrario, en el caso del Ayuntamiento, es caer en una demagogia que no tiene sentido y que sirve para crear un injustificado confusionismo sobre la forma en que en nuestro Ayuntamiento se han venido realizando las tareas de control del gasto p¨²blico.
Nunca, que yo sepa, en el Ayuntamiento de Madrid se ha reducido el sueldo del interventor, ni se le ha suspendido de empleo y sueldo, ni se le ha destituido porque haya formulado los reparos que ha estimado pertinentes y que han sido recogidos en la prensa con reiterada frecuencia. El interventor anterior entendi¨® simplemente que la cuenta del alcalde no necesitaba ser justificada, raz¨®n por la cual el Tribunal de Cuentas, ¨®rgano supremo fiscalizador de las cuentas p¨²blicas, ha criticado esa posici¨®n. Dicha cr¨ªtica no proviene por tanto ni de la Corporaci¨®n municipal ni del alcalde, como veladamente se intenta hacer constar en el escrito del se?or Palacios. El reiteradamente citado interventor, cuando tuvo que emitir el correspondiente informe, se limit¨® a dar su conformidad, sin formular ning¨²n reparo.
El se?or Palacios tambi¨¦n recoge mi intervenci¨®n en el pleno municipal del d¨ªa 30 de abril sin dar mayores explicaciones. En dicho pleno hice constar que el alcalde no ha tenido ninguna cuenta restringida, como reiteradamente se viene repitiendo maliciosamente por la oposici¨®n, y la falta de justificaci¨®n fue debida a que el se?or interventor entend¨ªa que dicha cuenta no necesitaba justificaci¨®n. Es por eso que en un momento del debate hice constar, como recoge el se?or Palacios: "No tengo la culpa de que el interventor municipal en ning¨²n momento dijera que se ten¨ªan que justificar los gastos de otra manera".
Como interventor del Estado conozco perfectamente el alcance y contenido de la funci¨®n fiscalizadora, me parece plausible que se pidan medidas adecuadas para que en el ¨¢mbito local dichas tareas se realicen sin sometimiento a presi¨®n alguna, pero creo que, para defender tan encomiable objetivo, el se?or Palacios ha errado el tiro al tomar como punto de referencia el Ayuntamiento, la cuenta del alcalde y las cr¨ªticas realizadas por el Tribunal de Cuentas, en relaci¨®n con la actuaci¨®n del interventor municipal en la fiscalizaci¨®n de dicha cuenta.
Si existen los problemas indicados, el se?or Palacios deber¨ªa actuar con mayor rigor y no aprovechar sibilinamente que "el Pisuerga pasa por Valladolid" para exponerlos y proponer las soluciones que estime pertinentes con razonamientos inadecuados.
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