El Supremo condena al Gobierno a pagar 26 millones a Canal Sat¨¦lite
Un decreto viol¨® el derecho comunitario y caus¨® graves p¨¦rdidas a la plataforma digital
La Sala Tercera del Tribunal Supremo conden¨® ayer a la Administraci¨®n a indemnizar con 26,4 millones de euros, m¨¢s de 4.400 millones de pesetas, a Canal Sat¨¦lite Digital por los clientes perdidos y el retraso en las contrataciones causados por un real decreto promulgado para obstaculizar el funcionamiento de la plataforma. El Supremo recoge el dictamen de la Comisi¨®n Europea y el Tribunal de Estrasburgo sobre el asunto y concluye que el decreto cre¨® "una situaci¨®n de incertidumbre jur¨ªdica que influy¨® en la actitud de los grandes centros comerciales", que interrumpieron su comercializaci¨®n.
Las medidas establecidas en el real decreto 1/97 en el marco de una operaci¨®n auspiciada desde el primer Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y dirigida por el entonces vicepresidente Francisco ?lvarez Cascos y el portavoz, Miguel ?ngel Rodr¨ªguez, para obstaculizar el funcionamiento de Canal Sat¨¦lite mientras se potenciaba a su competidora, V¨ªa Digital, han tenido como consecuencia la obligaci¨®n de la Administraci¨®n de indemnizar con m¨¢s de 4.400 millones de pesetas a Canal Sat¨¦lite Digital participada por PRISA, empresa editora de EL PA?S) por los perjuicios producidos.
La plataforma reclamaba una cifra cuatro veces superior, m¨¢s de 16.641 millones de pesetas (100 millones de euros), tanto por los da?os causados (1.400 millones de pesetas) al tener que emitir desde Luxemburgo, como por las ganancias dejadas de percibir: 13.000 millones de pesetas por p¨¦rdida definitiva de abonados y 1.700 millones por retrasos en su captaci¨®n.
En s¨ªntesis, el decreto del Gobierno Aznar, -ya anulado por una sentencia anterior del Supremo- oblig¨® a los operadores a inscribirse en un registro y condicion¨® la comercializaci¨®n, distribuci¨®n, alquiler de aparatos y descodificadores a una certificaci¨®n de una Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones creada al efecto. Al amparo de dicho decreto se establec¨ªa que si los operadores no se pon¨ªan de acuerdo en el descodificador, ¨¦ste deber¨ªa ser del sistema multicrypt, el sistema de V¨ªa Digital, en tanto que Canal Sat¨¦lite operaba en simulcrypt.
Inspecci¨®n en supermercados
Como colof¨®n, la inscripci¨®n de Canal Sat¨¦lite fue denegada inicialmente y se levant¨® un acta de inspecci¨®n a la cadena de supermercados Continente, por comercializar los descodificadores de Canal Sat¨¦lite. Lo sucedido provoc¨® que otros grandes centros comerciales como El Corte Ingl¨¦s, Pryca, Hipercor y Alcampo se negaron o retrasaron la comercializaci¨®n "por no estar seguros de que el descodificador estuviera homologado".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Sieira, considera que el decreto 1/97 del Gobierno vulner¨® el ordenamiento comunitario europeo, concretamente la libertad de circulaci¨®n de mercanc¨ªas y la libertad de prestaci¨®n de servicios. La sentencia sigue la doctrina contenida en una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, reca¨ªda en una cuesti¨®n prejudicial elevada por el Supremo a Luxemburgo, y el contenido de un informe y un dictamen de la Comisi¨®n Europea sobre el mismo asunto.
Del examen de la sentencia de Luxemburgo, el Supremo concluye que "sin lugar a dudas", el real decreto 1/97 es contrario al derecho comunitario y vulner¨® la libertad de circulaci¨®n de mercanc¨ªas y la libre prestaci¨®n de servicios. Por eso, el real decreto tuvo que ser modificado por otro posterior, el 16/97, de modo que quedaron derogados los preceptos que impon¨ªan un determinado sistema de acceso condicional y obligaban a dejar "inoperantes" los descodificadores ya instalados.
El Supremo tambi¨¦n coincide con la Comisi¨®n Europea en que el Gobierno estableci¨® "una clara preferencia favorable a la configuraci¨®n t¨¦cnica multicrypt", lo que "constituye un obst¨¢culo a la innovaci¨®n tecnol¨®gica, erigi¨¦ndose en un obst¨¢culo potencial al comercio entre Estados miembros". Adem¨¢s, considera que esa medida obstaculiz¨® directamente la puesta en el mercado en Espa?a de descodificadores legalmente fabricados y comercializados en otros Estados miembros, lo que constituye una medida de efecto equivalente prohibida por el Tratado de Roma.
El Supremo analiza despu¨¦s los requisitos para que una infracci¨®n de Derecho Comunitario genere la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n. El primero de ellos es que la norma jur¨ªdica vulnerada "tenga por objeto conferir derechos a los particulares", como as¨ª lo reconoce el Supremo, ya que la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas y de prestaci¨®n de servicios redunda en beneficio de ¨¦stos.
Un segundo requisito es el de que la violaci¨®n del Derecho comunitario sea "suficientemente caracterizada". La sentencia esgrime un dictamen de la Comisi¨®n que aseguraba que la mera tolerancia ante el no respeto a ciertas disposiciones de la ley "no elimina el caos legislativo en el que se est¨¢ desarrollando esta actividad econ¨®mica en Espa?a". La conclusi¨®n es que ante la "gravedad" y el "car¨¢cter consciente de la infracci¨®n" y la "ausencia de justificaci¨®n de las autoridades espa?olas", se cumple tambi¨¦n este requisito.
El Supremo tambi¨¦n aprecia un tercer requisito, el nexo de causalidad directa entre la actuaci¨®n del Estado miembro, la infracci¨®n al derecho comunitario y el resultado da?ino producido. Canal Sat¨¦lite, bajo la direcci¨®n jur¨ªdica del bufete Mart¨ªnez Lage y Asociados adujo en su recurso el da?o emergente por los costes que tuvo que afrontar y el lucro cesante por la p¨¦rdida de clientes motivada por la preferencia otorgada a los descodificadores multicrypt.
26.193 abonados perdidos
A trav¨¦s de peritajes, informes de las grandes superficies que comercializaban los descodificadores de Canal Sat¨¦lite Digital, inversiones publicitarias y una estimaci¨®n de la evoluci¨®n de los abonados, el Tribunal Supremo ha calculado los 26.445.280,37 euros que la Administraci¨®n deber¨¢ abonar a los propietarios de la televisi¨®n de pago por obstaculizar su despegue, frente a los 100 millones de euros que reclamaba la plataforma.
Aunque la sentencia del Supremo ofrece cifras en pesetas, el monto total se reparte de la siguiente manera: por el retraso ocasionado en la captaci¨®n de abonados, CSD perdi¨® 2.329.376,8 euros, mientras que la cantidad por los abonados perdidos definitivamente asciende a 24.115.903,5 euros.
Para llegar a esta cifra, el Tribunal Supremo utiliza como baremo a la hora de calcular el n¨²mero de abonados potenciales una comparaci¨®n entre febrero y septiembre de 1997 y el mismo periodo de 1998. No obstante, introduce elementos correctores al tener en cuenta que entre ambas ventanas temporales la televisi¨®n de pago efectu¨® mayores inversiones en publicidad, baj¨® las tarifas, mejor¨® la programaci¨®n y perfeccion¨® la red de comercializaci¨®n.
Para cuantificar las p¨¦rdidas por el retraso al captar abonados, los peritos compararon con el n¨²mero de clientes que consigui¨® V¨ªa Digital en sus primeros meses de actividad. Y determinaron que un total de 180.644 aplazaron su suscripci¨®n a CSD.
En cuanto a los abonados perdidos definitivamente, el Supremo los cifra en 26.193, como consecuencia de este decreto ley. El Tribunal toma como referencia la cuota de ingreso de los suscriptores (168,4 euros), pero aplica un corrector del 65% deduciendo varios conceptos, y fija los da?os por esta partida en 1.543.683 euros.
A esa cifra se suman los 22.572.220,4 euros correspondientes al gasto medio que cada abonado (cuota, taquilla, paquetes de programas) hubiera efectuado entre febrero de 1997 hasta mayo de 2000. Estas categor¨ªas son igualmente corregidas por el Tribunal, teniendo en cuenta el incremento en los gastos de personal de la compa?¨ªa, los gastos generales, los impuestos o las amortizaciones.
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