Un juez concede la invalidez laboral a un m¨¦dico por 'estar quemado'
Recibir¨¢ una pensi¨®n vitalicia debido al estr¨¦s que ha sufrido
E. R. G. C., un m¨¦dico del servicio de cuidados intensivos del hospital de Alicante de 55 a?os, recibir¨¢ una pensi¨®n mensual de 2.450,87 euros despu¨¦s de que el juez le haya reconocido que el s¨ªndrome de estar quemado le impide trabajar. La sentencia ha reconocido al demandante una situaci¨®n de incapacidad permanente absoluta derivada de la tensi¨®n sufrida en su ambiente laboral, lo que considera accidente de trabajo.
La decisi¨®n del magistrado del juzgado de lo Social 1 de Alicante se produce despu¨¦s de que se le hubiera negado al demandante la incapacidad por v¨ªa administrativa y optara por dirigir sus reclamaciones a los tribunales.
El facultativo, defendido por Jos¨¦ Manuel Esteve, letrado de la Asociaci¨®n de Facultativos del Hospital de la Vila Joiosa, caus¨® baja por incapacidad temporal en diciemnbre de 2000 por un diagn¨®stico de depresi¨®n, tras haber acudido a consultas de psiquiatr¨ªa desde 1999. En junio, ante el agotamiento del plazo de incapacidad temporal, propuso la permanente. Entonces, la inspecci¨®n m¨¦dica ya le diagnostic¨® el s¨ªndrome de estar quemado o burn-out, y defini¨® una situaci¨®n marcada por un "cuadro ansioso asociado, de evoluci¨®n cr¨®nica desfavorable, estando agotadas las posibilidades terap¨¦uticas y el tratamiento continuo, con fobia al entorno, tristeza, rechazo radical a la profesi¨®n m¨¦dica en este contexto [el trabajo en la unidad de cuidados intensivos (UCI)], y limitaci¨®n permanente para la actividad laboral", como recoge la sentencia.
Una resoluci¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cursada en agosto del a?o pasado, deneg¨® la solicitud de incapacidad permanente y requiri¨® al facultativo su vuelta al puesto de trabajo en la UCI "con car¨¢cter inmediato, con apercebimiento de que en caso de no hacerlo podr¨ªa ser constitutivo de abandono de servicio", en respuesta a lo que el m¨¦dico solicit¨® una excedencia de un a?o y, agotado el proceso administrativo, recurri¨® al judicial.
Esta v¨ªa, en primera estancia, ha estimado la solicitud del m¨¦dico. En primer lugar considera acreditado que el actor padece el s¨ªndrome burn-out con un diagn¨®stico severo. Para ello, alude a un informe m¨¦dico en el que el perito m¨¦dico, doctor Barahona, certifica "la desmotivaci¨®n o desvinculaci¨®n de un entorno opresivo que le resulta insufrible, el descompromiso ap¨¢tico hacia la tarea cotidiana, la aversi¨®n total que sufre el paciente hacia el hospital y los cuidados intensivos, considerando imposible el retorno a la actividad laboral". Lo que, concluye, configura un s¨ªndrome burn-out en grado severo, le "incapacita para el ejercicio de su trabajo" de forma irreversible y apunta una relaci¨®n "entre el ambiente laboral y el desarrollo evolutivo" de la enfemedad.
Ante ello, el juez entiende que el paciente "se encuentra en situaci¨®n de incapacidad permanente y adem¨¢s en grado de absoluta para todo tipo de trabajo" y se?ala que "el proceso del actor deriva de accidente de trabajo por su causaci¨®n por y desde el trabajo desarrollado" relacionado con la "tensi¨®n psicol¨®gica que ha venido sufriendo". Por ello fija la incapacidad y una pensi¨®n mensual del 100% de su base reguladora, que fija en 2.450,87 euros.
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