Sentencia tard¨ªa
El art¨ªculo, del pasado 14 de junio, del se?or P¨¦rez Royo Una sentencia tard¨ªa e inexplicable, lo inicia destacando que el principio de independencia del poder judicial posibilita que se produzcan resoluciones distintas, por diferentes tribunales, por lo que es necesario que exista una unificaci¨®n de jurisprudencia mediante el recurso de casaci¨®n. Y esto debe ser as¨ª porque "la ley, que es una en el momento de ser aprobada por las Cortes, tiene que acabar siendo una tambi¨¦n en su aplicaci¨®n definitiva. Por eso el recurso de casaci¨®n se atribuye en exclusiva al Tribunal Supremo". Y termina diciendo que el "reconocer a una comunidad aut¨®noma con cerca de diez a?os de retraso el derecho que le asiste en una materia, es casi lo mismo que privarla del contenido al que el derecho se refiere. Nuevamente el Estado juega con ventaja con Andaluc¨ªa". Esto es totalmente cierto.
Pero el objetivo de mi carta es exponerle que tambi¨¦n algunos gobiernos de comunidades juegan con ventaja, pero con sus ciudadanos, ya que ¨¦stos no disponen de gabinetes jur¨ªdicos. As¨ª, es un hecho bien conocido que algunos gobiernos de comunidades aut¨®nomas aplican disposiciones de leyes org¨¢nicas de forma dispar. Aunque la ley debe ser una en su aplicaci¨®n. Si una disposici¨®n de una ley org¨¢nica se aplica, a unos ciudadanos de una comunidad, de una manera y a otros, de otra comunidad, de otra, la consecuencia es que entre ellos se producen desventajas.
Si algunos ciudadanos constatan que en su comunidad no se ha aplicado correctamente la disposici¨®n de la ley recurren a su gobierno, y por silencio acuden al poder judicial. El tribunal superior de esa comunidad dicta sentencia, a los varios a?os, y puede darles la raz¨®n. Ahora bien, y aqu¨ª es donde est¨¢ el juego con ventaja, si en otra comunidad algunos de sus ciudadanos descubren que se ha producido el mismo desatino en la aplicaci¨®n de la ley, recurren a su gobierno aportando la sentencia de la otra comunidad, y no ocurre nada. Aunque el poder judicial es ¨²nico y las sentencias de los tribunales superiores son de aplicaci¨®n en todo el territorio, seg¨²n el Constitucional. Por lo que acuden al tribunal superior de su comunidad y a esperar m¨¢s a?os.
Si el tribunal superior de su comunidad no les da la raz¨®n, a¨²n aportando la sentencia del otro tribunal superior, y el asunto es de personal, no hay derecho a tener casaci¨®n en el Supremo y hay que ir al amparo del Constitucional. Y a esperar m¨¢s a?os. En algunas comunidades llevan m¨¢s de doce a?os con hechos as¨ª.
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